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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/196) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública realizadas por la ciudadanía.

28 marzo 2023

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Berrioplano/ Berriobeiti a una solicitud de información sobre el número de multas que se habrían impuesto a usuarios de bicicletas y patinetes eléctrico.

Alcalde de Berrioplano / Berriobeiti

Señor Alcalde:

1. El 2 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de información.

En dicho escrito, exponía que:

a) Con número de registro 3.312, el 24 de noviembre de 2022 solicitó información sobre el número de multas que se habrían impuesto en Berrioplano/Berriobeiti a usuarios de bicicletas y patinetes eléctrico, por incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Tráfico de 19 de agosto de 2021.

b) Dicha solicitud no habría sido todavía atendida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Siendo cierto que no se ha respondido a su solicitud por la elevada carga de trabajo existente en el Ayuntamiento, la Secretaria informa que, desde la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza de Tráfico en 2021, el total de sanciones impuestas a ciclistas y usuarios de patinete eléctrico, en término municipal de Berrioplano, asciende a una (de fecha 23 de febrero de 2023 e impuesta por Policía Foral).

Por parte de los miembros de la Junta de Gobierno Local se hace constar la dificultad existente para sancionar este tipo de comportamientos en ciclistas y usuarios de VMP, al no existir cuerpo de Policía en el municipio, que únicamente dispone de dos agentes municipales que trabajan de lunes a viernes, uno en horario de mañana y otro de tarde.

Por lo antecitado, los miembros de la Junta de Gobierno Local acuerdan, por unanimidad:

1. Informar al Defensor del Pueblo y al vecino que presentó la solicitud en noviembre de 2022 que, desde la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza de Tráfico en 2021, consta en el Ayuntamiento la imposición de una única sanción, por parte de Policía Foral a un usuario de VMP (patinete), expediente que se encuentra en tramitación actualmente.

2. Dar traslado del precedente acuerdo al Defensor del Pueblo, a los efectos oportunos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de contestación a una solicitud de acceso a una información que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tendría naturaleza pública.

De este modo, en la queja vendrían a plantearse dos cuestiones: una de índole formal, concerniente a la demora en la contestación; y, por otro lado, otra de índole material, relativa al derecho del interesado a acceder a la información solicitada.

4. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En el caso del acceso a información pública, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, señala un plazo máximo para resolver de 1 mes [apartado a)], el cual puede ampliarse por otro mes cuando elvolumen y la complejidad de la información solicitada sean tales que resulte imposible resolver la solicitud en dicho plazo [apartado b)].

En el presente caso, no existe controversia en que la solicitud de acceso a la información pública se presentó el 24 de noviembre de 2022 y, a 2 de marzo de 2023, momento en que se presentó la queja, no se había atendido.

Siendo así, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública.

5. En relación con la segunda cuestión, a la vista del informe remitido por el Ayuntamiento a raíz de la presente queja, cabe concluir que, del mismo modo en que se ha hecho a esta institución, la información solicitada por el interesado le ha sido ya comunicada.

Siendo así, esta institución estima que la cuestión ha sido ya resuelta.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Berrioplano/Berriobeiti su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública realizadas por la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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