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Acceso a empleo público
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la exclusión por el Departamento de Salud de una lista de contratación derivada de un proceso selectivo en que tomó parte, por la falta de aportación de la titulación requerida en el plazo para ello previsto.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 22 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja por su exclusión de la lista de contratación temporal de servicios generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En dicho escrito, exponía que:
a) Desde 1995 trabaja como empleada pública.
b) Se presentó al proceso selectivo convocado mediante la Resolución 768/2021, de 15 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento cincuenta y siete vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
c) Al momento de publicarse las listas de contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea definitivas tuvo conocimiento de que había sido excluida de las mismas, por la falta de aportación de la titulación exigida.
d) El 2 de febrero de 2023 presentó una instancia ante el Departamento de Salud solicitando su inclusión en la lista, pero fue desestimada.
e) No aportó la titulación porque, al llevar trabajando como empleada pública desde 1995, entendió que la misma ya obraba en poder de la Administración, ya que la aportó cuando empezó a trabajar en la misma.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La base 13.3 de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 157 vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada por Resolución 768/2021, de 15 de marzo, de la Directora de Función Pública, de la que deriva la lista de contratación temporal cuya exclusión es objeto de la queja, señala que “con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Servicio Navarro de Salud abrirá un plazo de 10 días hábiles, para que las personas aspirantes puedan presentar la documentación que establezca dicho organismo para formar parte de las listas de contratación”.
Por su parte, la base 13.4 dispone que “las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1. de la convocatoria. Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior, serán excluidos de la lista de contratación”.
En aplicación de lo dispuesto en dicha base, el 22 de junio de 2022, fecha en la que se publicaron los resultados finales de la misma, se publicó en la página web del Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea una nota informativa con el siguiente contenido:
Se establece un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados finales de la convocatoria indicando que se “deberá presentar la titulación exigida en la convocatoria de forma telemática, a través del siguiente enlace: https://empleosalud.navarra.es/es/contratacion, accediendo a la categoría de Servicios Generales y a continuación al apartado “Curriculum Personal”/“Titulación”. En el supuesto de que ya conste su titulación en este apartado no será necesario adjuntarla de nuevo”.
De esta nota informativa se deriva la obligación por parte de los aspirantes de acceder a la plataforma y comprobar si su titulación consta en la misma, eximiéndoles de su aportación en caso contrario. Esta obligación trae su causa de que en dicha plataforma se muestran las titulaciones existentes en la base de datos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea si han sido presentadas en alguna ocasión anterior, y también constan las titulaciones que el Servicio de Verificación de datos del Ministerio de Educación pone a disposición de la persona interesada y de la Sección de Coordinación y Control de Llamamientos.
La interesada refiere en la queja que ya había presentado el título exigido en la convocatoria cuando empezó a trabajar en la Administración. Hay que tener en cuenta que el hecho de que determinadas personas hubieran trabajado o trabajen en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no presupone la existencia de su titulación en la organización ya que esta comprobación es la primera vez que se hace en estas listas.
Anteriormente todas las personas aspirantes figuraban directamente en las listas y era el centro quien debía comprobar la titulación en el momento del llamamiento, pero la gestión era compleja dado el elevado número de ofertas y que los contratos de corta duración suelen ser de inicio inmediato, por lo que había ocasiones en las que no era posible su comprobación.
Esta es la razón por la que actualmente las titulaciones se comprueban desde el servicio competente antes de la entrada en vigor de la lista y con el fin de que dicha lista quede integrada por quienes realmente acreditan que están en posesión de la titulación.
Una vez finalizado el plazo de los 10 días habilitados (desde el 23 de junio al 6 de julio de 2022) para presentar la titulación, se comprobó que la interesada no había presentado en la plataforma la titulación requerida, si bien había accedido a la misma para presentar en fecha 4 de julio de 2022 documentación sobre cursos realizados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La interesada manifiesta en su queja que una vez comprobado por el Servicio Navarro de Salud que no había presentado la titulación, no se le solicitó que la entregase. En este sentido, indicar que la subsanación permite enmendar el error padecido en la presentación de un determinado documento que se presentó dentro del plazo habilitado para hacerlo, pero no se permite presentar “ex novo” dicho documento extemporáneamente puesto que no se puede subsanar lo que no ha sido presentado.
Por lo tanto, dado que no aportó el requisito de titulación exigido en las bases de la convocatoria, no cabe sino entender que la exclusión de la lista de contratación temporal de Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud es conforme a derecho”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la exclusión de la interesada de una lista de contratación derivada de un proceso selectivo en que tomó parte, por la falta de aportación de la titulación requerida en el plazo para ello previsto.
La interesada señala que lleva trabajando para la Administración desde 1995 y, por ello, no aportó la titulación requerida, al considerar que ésta ya obraría en poder de la Administración, pues la tuvo que presentar en el momento en que empezó a trabajar para ella.
El Departamento, por su parte, señala que los candidatos a formar parte de la lista de contratación ya fueron advertidos de que debían comprobar que la titulación estuviera en la base de datos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y que, en caso de que no fuera así, debían aportarlo. Asimismo, señala que, pese a que la interesada lleva desde 1995 trabajando para el Servicios Navarro de Salud-Osasunbidea, es normal que su titulación no figurase en la base de datos, pues con anterioridad la acreditación del requisito académico se hacía en el momento de efectuarse la contratación.
4. A la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) La interesada tomó parte en el proceso selectivo convocado mediante la Resolución 768/2021, la cual prevé tres listas de contratación temporal: una para el ámbito de la Administración núcleo (base 12); otra para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (base 13); y, otra para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (base 14).
b) Así como en el caso de la lista para la Administración núcleo se establece que la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará en el momento de la formalización del contrato (base 12.4), en el caso de las listas para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y para el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se establece que deberán aportarse los documentos acreditativos de ello en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de los resultados finales de la convocatoria (bases 13.3 y 14.3).
c) Teniendo en cuenta que lleva trabajando desde 1995 para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en puestos similares a los ofrecidos en el proceso convocado por la Resolución 768/2021 y que, como consecuencia de ello, ya había tenido que acreditarlo con anterioridad, en lugar de comprobar que la titulación requerida obraba en la base de datos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, presupuso que debía ser así.
d) Transcurrido el plazo para ello y viendo que había sido excluida de las listas de contratación por no constar la titulación requerida, intentó subsanar la situación, pero su pretensión fue desestimada por el Departamento.
A este respecto, se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, en el presente caso no existe una irregularidad administrativa per se. Como participante en un proceso selectivo para empleo público, la interesada debería haber obrado como se indicó en la nota informativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el 22 de junio de 2022 y haber comprobado que la titulación académica figuraba en la base de datos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, no siendo así, haberla aportado en plazo.
Sin perjuicio de ello, en la medida en que la acreditación de la titulación requerida es un requisito para comprobar la idoneidad del candidato para el desempeño de los puestos trabajo ofrecidos en el proceso selectivo y que la interesada lleva trabajando para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea casi 20 años en puestos similares a los que se le pueden ofrecer en la Resolución 768/2021, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que admita la presentación extemporánea de la titulación requerida y, comprobada que ésta sea conforme a lo exigido, incluya de nuevo a la interesada en la lista de contratación correspondiente.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que, dado que la interesada lleva casi 20 años trabajando para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en puestos similares a los ofrecidos en el proceso convocado mediante la Resolución de 15 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento cincuenta y siete vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, admita la titulación académica presentada de forma extemporánea y, comprobado que ésta es conforme a lo exigido, incluya de nuevo a la interesada en la lista de contratación temporal para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea derivada de la base 13 de dicha Resolución.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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