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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/148) por la que recuerda al Ayuntamiento de Falces el deber legal de ejercer sus competencias en ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de la localidad, y concretamente el control de los estacionamientos en la calleja del Cierzo, denunciando y sancionando, si procede, las infracciones de la normativa aplicable.

04 octubre 2023

Seguridad ciudadana

Tema: La falta de actuación de la Policía Municipal de Falces ante los problemas de acceso de los autores de la queja a su vivienda debido al estacionamiento de vehículos.

Alcaldesa de Falces

Señora Alcaldesa:

1. Los días 16 de febrero y 9 de marzo de 2023 esta institución recibió dos escritos de la señora doña […], mediante los que formulaba una queja por la falta de actuación de la Policía Municipal de Falces ante sus peticiones de restablecimiento de la circulación en la calle donde reside y ante el bloqueo del acceso a su domicilio.

En dicho escrito, exponía que:

“[..] Me gustaría centrar esta queja en el comportamiento de la Policía Municipal Local de Falces, ya que su dejación de funciones es la que ha generado la actual situación en la que nos encontramos. Puesto que esta situación continua hoy en día, adjunto fotografías de abril 2022, en las que la policía municipal ignora mi petición de reestablecer la circulación y poder acceder a mi domicilio, a pesar de encontrarse ya debidamente señalizado con las correspondientes líneas amarilla pintadas en el asfalto y estar pagando un vado permanente. Le adjunto tanto la fotografía de la infracción, como la notificación a la Policía Municipal y la confirmación de su lectura.

Tal y como adjunte a través del email, este mismo Policía Municipal mintió sobre mi persona al personal del Juzgado de Paz, impidiendo que se me entregara una notificación judicial, en marzo de 2022. Se une además que la notificación que no se me entregó corresponde a una denuncia falsa por parte de la misma persona que bloqueaba la circulación de la calle en las fotografías que le adjunto. Mencionar que tanto la persona que bloquea la calle como el jefe de la Policía Municipal, [..], tienen una relación muy cercana, siendo ambos de vecinos de Falces. Esta actuación del municipal, y la desprotección en la que se me ha dejado como ciudadana, se tradujo en una baja laboral inmediata por mi parte en marzo de 2022, derivando en la perdida de mi empleo. Si no dispusiera de esta grabación en el anterior expediente (remitida por email), hágamelo saber para volver a enviarla. También puedo remitir, si fuera necesario, tanto mi baja como el despido que sufrí tres semanas después de estos hechos.

Esta última actuación me parece algo sumamente grave, ya que estamos hablando de un miembro de la Administración Local, con acceso a información privilegiada, que ha condicionado unas actuaciones judiciales contra mi persona con conocimiento pleno de la situación. Este abuso de poder me consta que es habitual en el pueblo, pero los vecinos no denuncian por miedo a las represalias.

La impunidad de este tipo de comportamientos solo condiciona la vida de un ciudadano normal con valores cívicos y de convivencia”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Falces, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Con fecha 15/03/2023 se recibió la queja presentada ante esa institución por Dª [..] relativa a la supuesta falta de actuación de la Policía Local de Falces en relación con problemas de circulación, estacionamiento y acceso próximos a su domicilio.

Procede, en primer lugar, presentar nuestras disculpas por no haber contestado en el plazo indicado en el primer escrito. Una serie de circunstancias que no vienen al caso retrasaron la respuesta hasta la constitución de la nueva corporación municipal y la toma de posesión de la nueva Alcaldesa.

Respecto al contenido de la queja presentada en su día por la Sra.[..] , en mi condición de Alcaldesa-Presidenta, debo EXPONER:

Primero.- Sobre los hechos comunicados por la denunciante vía wathssap con fecha 19 de abril de 2022.

Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Que la notificación por mensajes de wathsaap no es una forma oficial de comunicación con el Ayuntamiento de Falces ni con los agentes de Policía Local y no se recibió ninguna llamada telefónica por parte de la denunciante.

La oficina de Policía Local está abierta en horario diario mientras dura el servicio (en principio el servicio es de lunes a domingo), se puede acudir presencialmente y, en caso de que el agente no esté presente en la oficina, existe un número de teléfono móvil cuya función es atender llamadas de teléfono, no recibir mensajes por vía wathssap.

Además de la vía telefónica, el Ayuntamiento de Falces implantó hace varios años el sistema denominado “Línea Verde” para cualquier tipo de comunicación con los vecinos, con el fin de acercar la institución municipal a todos los ciudadanos.

Que, al margen de lo expuesto, se da la circunstancia de que el mensaje de wathssap no se vio hasta el día siguiente de su remisión. Esta circunstancia se ha podido comprobar con el propio agente que estaba de servicio el día 19/04/2022.

Así mismo se ha contrastado con la anterior Alcaldesa que al día siguiente de los hechos denunciados (20 de abril de 2022) el agente de servicio comunicó a la Alcaldía el contenido del mensaje, sin que se pudiera actuar en ningún sentido, porque se pudo comprobar in situ que ya no había ningún vehículo en el lugar indicado.

Cada vez que los agentes tienen conocimiento de una posible infracción de tráfico dentro de la localidad tienen la obligación de proceder a su comprobación y, en su caso, iniciar expediente sancionador. Así se hace de forma recurrente, sin que consten actuaciones negligentes por parte de ninguno de los agentes en este sentido.

Segundo.- Sobre el resto de consideraciones que se incluyen en el texto de la queja presentada por la Sra.[..] .

En el escrito presentado ante el Defensor del Pueblo por la señora [..], al margen del hecho concreto de la incidencia de tráfico y la falta de actuación, se vierten una serie de afirmaciones sobre un agente de la Policía Local al que se identifica personalmente que, además de versar sobre asuntos y circunstancias que están fuera de las competencias municipales, nos parecen de todo punto inadmisibles por ofensivas.

Sobre el agente aludido y el resto de agentes que integran la plantilla de la Policía Local, esta Alcaldía sólo puede informar que gozan de su total confianza y que cumplen su cometido y ejercen sus funciones con absoluta diligencia y profesionalidad.

En lo que respecta a la supuesta actuación del agente aludido sobre la no entrega de una notificación, la actuación por “amiguismo” o por abuso de poder, procede negarlas de forma categórica por inexistentes.

En cualquier caso, como se vierten afirmaciones sobre supuestas actuaciones de las que esta Alcaldía no tiene conocimiento ni tampoco competencia, se da traslado del contenido del escrito de queja a la persona interesada para que, en su caso, pueda ejercer las acciones que en Derecho le correspondan”.

3. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la falta de actuación de la Policía Municipal de Falces ante los problemas de acceso de la autora de la queja y de su padre a la vivienda donde residían, sita en la calle Mayor número 1, debido al estacionamiento de vehículos en la calleja del Cierzo, así como la falta de entrega por parte de un Agente de dicho cuerpo de una citación judicial.

4. El artículo 25.1.b) de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial encomienda a los Ayuntamientos la competencia de ordenación y control del tráfico de vehículos en las vías urbanas, y, concretamente, la regulación de los usos de las vías públicas (fijación de aparcamientos, restricción de tráfico, etc.), así como la vigilancia, denuncia y sanción de infracciones a dicha normativa.

Al parecer, los problemas de accesibilidad a la vivienda del padre de la autora de la queja comenzaron en el año 2021, como consecuencia del estacionamiento de vehículos de algunos vecinos en la calleja del Cierzo de Falces. Por ello, en los meses de junio y agosto de dicho año presentaron instancias en el Ayuntamiento de Falces exponiendo la situación. Como consecuencia de ello, se pintaron líneas en el asfalto con el fin de ordenar el estacionamiento e incluso, los interesados solicitaron un vado permanente para la puerta de su propiedad y así impedir su obstaculización por vehículos.

A pesar de dichas medidas, la autora de la queja refería en su escrito de queja que “la situación continúa hoy en día”, y adjuntaba unos mensajes de whatsapp con una fotografía que acreditaba que un vehículo estaba mal estacionado en la calleja.

Por ello, esta institución considera oportuno recordar al Ayuntamiento de Falces el deber legal de ejercer sus competencias en ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de la localidad, y concretamente el control de los estacionamientos en la calleja del Cierzo, denunciando y sancionando, si procede, las infracciones de la normativa aplicable.

5. En relación a la segunda cuestión, la falta de entrega por parte de un Agente de dicho cuerpo de una citación judicial a la interesada, a la vista de la contestación remitida por el Ayuntamiento de Falces, esta institución no considera necesario formular una recomendación al respecto.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Falces el deber legal de ejercer sus competencias en ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de la localidad, y concretamente el control de los estacionamientos en la calleja del Cierzo, denunciando y sancionando, si procede, las infracciones de la normativa aplicable.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Falces informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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