Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/130 ) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de dar contestación, en el sentido que proceda, a los escritos presentados por los ciudadanos y, habiendo superado el plazo para dictar resolución expresa, que conteste a los escritos presentados por el autor de la queja.

01 junio 2023

Función Pública

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a determinadas instancias relativas a las condiciones laborales de trabajo del autor de la queja como auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 13 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja por las condiciones laborales como auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y las dificultades para la conciliación de la vida familiar y laboral que estas le generan.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde hace casi 15 años trabaja como auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales, nivel D, con un contrato laboral fijo, en los polideportivos municipales.

b) El calendario laboral es muy estricto, no se pueden elegir días de vacaciones ni tampoco días de asuntos propios. Con estas condiciones es muy difícil conciliar la vida familiar.

c) Por ello, al no tener posibilidad de elegir vacaciones ni días de asuntos propios, el año pasado tuvo que solicitar una media jornada de tres meses y ahora esta solicitando días de permiso sin sueldo.

d) Hace más de tres meses solicitó que se convocase un concurso de traslado para auxiliares de funcionamiento de instalaciones municipales, ya que desde el año 2010 no se ha convocado ninguno. Hasta la fecha no ha recibido contestación.

e) El año pasado, sin convocarse concurso de traslados, se permitió que auxiliares de funcionamiento con plaza en colegio pudieran trasladarse a otros servicios. Los demás auxiliares de funcionamiento no pudieron moverse a otros servicios de la misma categoría.

f) Ha solicitado que le cambien de servicio para poder conciliar la vida familiar y laboral pero, a pesar de ser sencillo, se niegan a ofrecerle un puesto antes de ofrecerlo a la bolsa de contratación.

Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento pague los complementos de turnicidad y de domingos y festivos con carácter retroactivo, que se les permitiese elegir la mitad de las vacaciones y se les concediese días de asuntos propios, que se les permitiese cambiar de servicio dentro de la misma categoría profesional a otros servicios municipales y, por último, que, a la mayor brevedad, se convoque un concurso de traslado con información detallada de cada plaza.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña remitió un informe que consta incorporado al expediente.

3. A la vista del contenido de dicho informe, esta institución consideró oportuno dar traslado del mismo al autor de la queja, a fin de que pudiera realizar las alegaciones que considerase conveniente.

En sus alegaciones, el interesado exponía que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no había contestado a las instancias presentadas, ni el informe remitido refería nada sobre el impago del complemento de turnicidad. Insistía en que se debía ofrecer al personal fijo los puestos de trabajo de auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales, especialmente para conciliar la vida laboral y familiar. Por último, manifestaba que los trabajadores no pueden elegir ni los días de vacaciones ni tampoco los tres días de asuntos propios, ni tienen derecho a la media hora de descanso.

4. Por ello, a la vista de la cuestión que se suscitaba, y a efectos de poder pronunciarnos adecuadamente sobre la misma, esta institución se dirigió nuevamente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para que informara sobre las alegaciones formuladas por el autor de la queja.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Mediante escrito de 20 de abril de 2023 el Defensor del Pueblo solicita información complementaria relativa al expediente Q23/130, sobre las condiciones laborales de un empleado auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales del Ayuntamiento de Pamplona, y sus dificultades para la conciliación de la vida familiar y laboral a efectos de poder pronunciarme adecuadamente sobre la misma.

Se emite el siguiente informe para dar respuesta a las consideraciones planteadas.

Cuestión a)

El Acuerdo colectivo del personal administrativo del Ayuntamiento de Pamplona para los años 1996-1999 aprobó la aplicación del complemento de turnicidad que retribuye a los funcionarios que cambian su jornada de trabajo habitual por lo menos un tercio de los días de cada trimestre.

El servicio de polideportivos organiza el horario de los trabajadores en turnos de mañana, tarde y descanso, siendo de aplicación a los auxiliares de funcionamiento el referido complemento de turnicidad. El sr. [..] vino percibiendo esa retribución hasta el mes de noviembre de 2021 incluido, fecha en la que se suspendió la retribución al solicitar una modificación de su jornada laboral y entender que no realizaba el servicio a turnos. Tras la reclamación presentada por el sr. [..] el 2 de febrero de 2023 (instancia nº 2023/10682), y comprobado que la supresión del abono del complemento de turnicidad era errónea, en la nómina del mes de abril se ha procedido a su restitución con efecto retroactivo de diciembre de 2021.

Cuestión b)

El servicio de polideportivos, para dar cumplimento a las funciones propias del servicio, por norma general, cuenta con tres auxiliares de funcionamiento en cada instalación, un único empleado en cada turno previsto. Por las actividades organizadas y usuarios participantes, lo habitual es que el personal no pueda abandonar la instalación en horario de trabajo; esto no quiere decir que no tengan derecho al tiempo de descanso obligatorio. El personal de polideportivos tiene derecho al disfrute de media hora de descanso en las zonas habilitadas para ello en las instalaciones municipales.

Cuestión c)

El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra establece que “la provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo que no sean de libre designación se realizará mediante concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios de la Administración Pública respectiva pertenecientes al nivel al que correspondan las vacantes que reúnan la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Los méritos que aleguen los participantes en dichos concursos serán valorados, en todo caso, de acuerdo con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria”.

Y para dar cobertura a todas las necesidades de personal que van surgiendo, los llamamientos que se llevan a cabo de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos, que figura como anexo III del acuerdo colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (2017-2019).

Dar cobertura a plazas vacantes sin seguir la normativa vigente, sería actuar de manera arbitraria, poco eficaz y causaría diferencia de trato y desigualdad entre los empleados.

El sr. [..] alega en sus escritos la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, pero en no acredita una situación objetiva de necesidad que pueda valorarse.

Cuestión d)

El sr. [..] ha presentado tres escritos de quejas con fecha 26 de octubre de 2022, el 23 de enero de 2023 y 2 de febrero de 2023. Lo solicitado en este último ha sido aceptado con el reconocimiento del complemento de turnicidad. Las otras dos reclamaciones no han sido contestadas por escrito, pero se lo ha dado explicación personalmente a las mismas”.

5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que estas deben “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo dispone que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”; y, el apartado 3 del precepto establece que “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses”.

En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les

dirijan en materia de su competencia” fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

6. En el presente caso, el autor de la queja ha presentado las siguientes instancias:

- El 26 de octubre de 2022, sobre concurso de traslados (doc. 2022/89417).

- El 2 de febrero de 2023, sobre complemento de turnicidad (doc. 2023/10682).

- El 23 de febrero de 2023, solicitando un cambio de puesto de trabajo (doc. 2023/7545).

Dado que en el último informe remitido el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se reconoce que únicamente se ha dado contestación por escrito a la instancia presentada por el autor de la queja el 2 de febrero, esta institución, ve necesario recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de dar contestación, en el sentido que proceda, a los escritos presentados por los ciudadanos y, habiendo superado el plazo para dictar resolución expresa, que proceda a contestar a las instancias presentadas por el autor de la queja.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de dar contestación, en el sentido que proceda, a los escritos presentados por los ciudadanos y, habiendo superado el plazo para dictar resolución expresa, que conteste a los escritos presentados por el autor de la queja.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido