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Bienestar social
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y con la demora en resolver la solicitud.
Consejera de Economía y Hacienda
Señora Consejera:
1. El 13 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por la denegación de la ayuda de 200 euros y por la demora en resolver la solicitud.
En dicho escrito, exponía que:
a) El año pasado solicitó la ayuda prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, y en la Orden Foral 2E/2023, de 15 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio prevista en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
b) Mediante escrito de 16 de enero de 2023, le han desestimado la solicitud por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 74 del Real Decreto-Ley 20/2022.
c) No está conforme con la denegación, pues estima que sí cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda y, por ello, ha planteado un recurso de reposición.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Sobre el asunto que motiva la queja cabe trasladar la siguiente información:
● Se reprocha, en primer lugar, el retraso de la Administración en resolver su solicitud de la ayuda, por exceder del plazo de tres meses establecido para ello. Efectivamente, la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio, que reguló el procedimiento de gestión y pago de esta ayuda, dispuso que transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda (30 de septiembre de 2022) sin haberse efectuado el pago, se entendería desestimada, así como que frente a la desestimación presunta se podría interponer recurso de reposición ante la Sección competente para la Gestión del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y reclamación económicoadministrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Según esa previsión, la Hacienda Foral de Navarra debía de haber resuelto expresamente todas las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2022, pero en el caso de la persona promotora de esta queja la respuesta se demoró algunas semanas más. El tratarse de una convocatoria con miles de solicitudes a gestionar en un breve periodo de tiempo motivó que en particular el dictado y notificación de resoluciones de contenido desestimatorio tuviesen un proceso algo más tardío. Procede, no obstante, trasladar las disculpas a la interesada por los inconvenientes que ese retraso le hayan ocasionado.
● En cuanto al recurso de reposición interpuesto se procurará su resolución en el más breve plazo de tiempo. Sin perjuicio de ello, y a la vista de la documentación que aporta en esta vía impugnatoria, cabe advertir que el motivo de la desestimación de la solicitud no guardó relación con el límite de rentas de la unidad de convivencia, las cuales, al tratarse en su mayoría de rentas exentas, no se incluyeron en el cómputo a realizar, sino en el incumplimiento del requisito de estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad a fecha de 27 de junio de 2022, como empleada o estar inscrita con desempleada en la oficina de empleo. Con la documentación que ahora acompaña a su recurso en relación a este aspecto, se examinará por la Sección Técnica y de Control del IRPF si puede entenderse cumplido tal requisito, resolviéndose lo procedente”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja presenta dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, relativa a la demora en atender en tiempo y forma la solicitud de la ayuda; y, por otro lado, una de índole material, relativa al derecho a percibir la ayuda solicitada al cumplirse los requisitos para ello.
4. Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 79.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, establece la obligación de la Administración tributaria de “resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de gestión tributaria iniciados de oficio o a instancia de parte excepto en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación y cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados” (énfasis añadido).
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta obligación, el artículo 87.1 de la Ley Foral señala lo siguiente:
“El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla en los procedimientos de gestión tributaria será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley fije un plazo mayor.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de seis meses” (énfasis añadido).
Respecto a la ayuda solicitada por la interesada, el artículo 3 de la Orden Foral 80/2022prevé lo siguiente:
“Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda sin haberse efectuado el pago, se entenderá desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición ante la Sección competente para la Gestión del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria” (énfasis añadido).
Tal y como reconoce el Departamento en su informe, de la combinación de los artículos 3 de la Orden Foral y 79 y 86 de la Ley Foral se desprende que, en el caso de la ayuda solicitada, el plazo para resolver expresamente y notificar la resolución que se adopte es de 3 meses y, por ello, si no se ha obtenido el pago en ese plazo, puede entenderse que la solicitud de la ayuda ha sido desestimada.
Teniendo esto en cuenta, en la medida en que no existe controversia en que, en el caso que nos ocupa, en el plazo de 3 meses no se habría resuelto de manera expresa la solicitud de la ayuda formulada por la interesada, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía. Se ha de considerar, además, que, en el caso de estas ayudas, la Administración sólo permite la presentación de solicitudes por vía electrónica, lo que hace, si cabe, más exigible la celeridad en la resolución y el cumplimiento de los plazos establecidos.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, por el momento, esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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