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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/123) por la que se: a) recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda. b) recomienda al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que, al igual que ocurre en otros municipios navarros y con independencia de lo que haga el Departamento en el ámbito de su competencia, adopte medidas tendentes a atender las necesidades de vivienda de la población, especialmente en casos de emergencia social.

30 mayo 2023

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de acceder a una vivienda.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Alcalde de Villava / Atarrabia

Señor Consejero / Señor Alcalde:

1. El 9 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de  […], mediante el que formulaba una queja por la necesidad de acceder a una vivienda.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tras años sufriendo violencia de género, a finales de agosto de 2020 se trasladó a Villava/Atarrabia a casa de una amiga.

b) Cuenta con una acreditación como víctima de violencia de género expedida por el Instituto Navarro de Igualdad.

c) A raíz de obtener dicha acreditación, se inscribió en el censo de solicitantes de vivienda protegida.

d) Tiene un grado de discapacidad del 41 por 100.

e) Recientemente ha contraído matrimonio, pero los ingresos del mismo son muy reducidos, siendo él beneficiario de la renta garantizada y ella del ingreso mínimo vital.

f) Debido a ello no pueden acceder a una vivienda, ya que los precios de alquiler son muy elevados.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala lo siguiente:

“Según informa Nasuvinsa, la interesada se encuentra inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida en Navarra, conjuntamente con D. (…), con la siguiente puntuación actualmente:

Alquiler

Compra

Criterio puntuable

14,00

14, 00

Nº solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar

5,00

 

Presencia de personas con discapacidad en la vivienda actual

8,00

8,00

Empadronamiento en Navarra más de 8 años

2,00

2,00

Ocupa vivienda sin contrato o compartida

5,00

 

Solicitante víctima de violencia de género

5,00

 

Solicitantes con edad menor o igual de 35 años o superior o igual a 65

39,00

24,00

Puntuación total

Las preferencias de vivienda manifestadas por la interesada son las siguientes:

Número de dormitorios     

      Preferencia 1: 2 habitaciones

      Preferencia 2: 1 habitación

Régimen y tipología :

      Alquiler

      Alquiler con opción a compra

      Preferencia 1: VPO

Localidades : Pamplona, Estella-Lizarra, Valle de Egües, Aoiz, Villava

Por otra parte, la posición que ocupa su inscripción en el Censo es la siguiente:

ALQUILER

 

Pamplona

Estella-Lizarra

Valle de Egüés

Aoiz

Villava

2 dormitorios

448 de 4123

24 de 162

262 de 2368

6 de 34

93 de 838

1 dormitorio

914 de 1949

42 de 76

572 de 1104

8 de 14

208 de 428

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

 

Pamplona

Estella-Lizarra

Valle de Egüés

Aoiz

Villava

2 dormitorios

741 de 2304

29 de 76

389 de 1116

9 de 28

136 de 499

1 dormitorio

432 de 848

21 de32

200 de 395

8 de 12

111 de 214

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

En el informe recibido, el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia señala lo siguiente:

“La señora (…), acudió por primera vez al Servicio Social de Base de Villava en octubre de 2020. Ha sido atendida en los términos expuestos en el informe emitido por este servicio social a fecha de 29 de septiembre de 2022 que ya consta en el expediente.

A esa información cabe añadir el haber acudido en tres ocasiones a la asesoría jurídica del Servicio Social de Base. Desde este servicio le indicaron los pasos a seguir para una nueva denuncia ante el archivo de la anterior.

Actualmente (…) consta empadronada con su marido y su suegra en la vivienda de esta última.

En relación a la solicitud realizada en materia de vivienda, el Servicio Social de Base y el Ayuntamiento de Villava no tienen competencias para poder facilitarle el acceso a una vivienda señalando que están residen en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégico, al que debe dirigirse”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto los problemas que la interesada y su actual pareja tienen para acceder a una vivienda.

4. En relación con el acceso a la vivienda, esta institución ha venido señalando lo siguiente:

“4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que establece lo siguiente:

‘Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos’.

Tal y como viene interpretando el Tribunal Constitucional desde la sentencia 152/1988, de 20 de julio, y en las más recientes 7/2010, de 27 de abril y 93/2015, de 14 de mayo, el artículo 47 de la Constitución actúa como un mandato a los poderes públicos en cuanto estos están obligados a definir y ejecutar las políticas necesarias para hacer efectivo este derecho, configurado como un principio rector o directriz constitucional que tiene que informar la actuación de aquellos poderes.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, en el ejercicio debido de esa competencia, ha de adoptar todas las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional de las personas a disfrutar de una vivienda digna.

5. La Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, por la que se modificó la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, declara, en su preámbulo, que:

‘La Constitución Española consagró un Estado social y democrático de derecho, pero al reconocer el derecho a la vivienda, y pese a proclamar en su artículo 47 la necesidad de contar con una vivienda digna y adecuada, solo estipuló un mandato para los poderes públicos. De este modo, el derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece.

Sin embargo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales del individuo. La vivienda es la sede del individuo, la sede de sus derechos sociales, sede necesaria, pero no suficiente, que permite a cualquier persona o individuo constituirse como ciudadano: la vivienda es lo que permite a los ciudadanos constituirse como tales, y por ende, como miembros de una sociedad. Sin vivienda no hay ciudadanía, y sin ciudadanía no hay sociedad ni, valga la redundancia, Estado social alguno.

En la vivienda, en su calidad de hogar, se une la dimensión de resguardo y refugio, y una dimensión más íntima y relacional donde se proyectan nuestras necesidades más básicas relativas a seguridad, afecto, aceptación, etc. Es indudable que sin un techo adecuado y seguro no se cuenta con la necesaria calidad de vida, lo que atenta directamente contra la salud física y mental.

Asimismo, la no disponibilidad de una vivienda, o bien la pérdida de ella, supone un deterioro tal de las condiciones de vida que no solo dificulta factores tan diversos como la formación de nuevos hogares y estructuras familiares, la emancipación juvenil o la movilidad geográfica, sino que, en último término, puede conducir a situaciones de exclusión social. La vivienda contribuye a que una persona o unidad familiar pueda desarrollar con autonomía y responsabilidad su aportación a la construcción social, de la que todos formamos parte.

Este Estado social en el que vivimos, y cuya construcción nos compete a todos y a todas, debe plantearse hoy si es necesario y pertinente constituir el derecho a la vivienda como otro pilar importante de nuestra sociedad, equiparable a otros derechos hoy incuestionables y en su momento discutidos: educación, sanidad, pensiones o dependencia. Esta ley foral realiza una apuesta valiente y decidida en sentido afirmativo, e intenta colocar el derecho a la vivienda en un lugar fundamental y principal del conjunto de las políticas públicas. Es ya la hora de cambiar la consideración de la vivienda como pilar débil (wobbly pillar, en la literatura anglosajona) de nuestro Estado del Bienestar. Por ello, esta ley foral abre un camino incierto pero absolutamente necesario y atrevido, y reconoce, de forma explícita y con carácter de reclamable ante las Administraciones Públicas, el derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada para cualquier persona con vecindad administrativa en la Comunidad Foral de Navarra’.

6. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, establece que la intervención de las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda se regirá, entre otros, por los siguientes principios rectores de orden social:

‘- Facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

- Consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social’”.

5. En el presente caso, esta institución no aprecia una irregularidad administrativa per se. La interesada y su actual pareja necesitan acceder a una vivienda pública, lo solicitan a las Administraciones y, tras la aplicación del correspondiente baremo, obtienen una puntuación, según la cual hay otras personas que les anteceden en el acceso a dicha vivienda.

Sin embargo, el problema en este caso, como ocurre en el resto de casos análogos que se presentan ante esta institución, radica en que, pese a los esfuerzos que las Administraciones dicen realizar, el número de viviendas de acceso público es insuficiente para atender la demanda existente.

Por ello, como ya ha realizado con ocasión de otras quejas análogas a la presente, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho a la ciudadanía a acceder una vivienda.

Asimismo, en la medida en que Villava/Atarrabia es un municipio con un volumen de población significativo, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento que, al igual que ocurre en otros municipios navarros y con independencia de lo que haga el Departamento en el ámbito de su competencia, adopte medidas tendentes a atender las necesidades de vivienda de la población, especialmente en casos de emergencia social.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, atendiendo a la demanda existente, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar el derecho de la ciudadanía a acceder a una vivienda.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que, al igual que ocurre en otros municipios navarros y con independencia de lo que haga el Departamento en el ámbito de su competencia, adopte medidas tendentes a atender las necesidades de vivienda de la población, especialmente en casos de emergencia social.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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