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Tráfico y seguridad vial
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña durante una emergencia, debido a su avanzado estado de gestación.
Alcalde de Pamplona/Iruña
Señor Alcalde:
1. El 19 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la denuncia interpuesta por estacionar en zona reservada para carga y descarga.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 9 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) El 11 de diciembre de 2023 la interesada aparcó su vehículo en la Travesía Aralar de Pamplona/Iruña y, mediante la aplicación Telpark, abonó la tarifa correspondiente a un estacionamiento en la zona azul de 11:56 a 12:27.
b) Tras ello, se dirigió a diversos comercios de la zona y realizó diversas compras. Así, consta que a las 12:04 pagó la compra realizada en un supermercado, a las 12:10 en una frutería y a las 12:21 en una carnicería.
c) Realizadas estas compras, una vez dentro del coche y estando éste en marcha, debido a su avanzado estado de gestación (37 semanas, según certificado del servicio de ginecología y obstetricia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), tuvo una necesidad urgente de acudir a un servicio.
c) Debido a ello, aparcó junto al número 15 de la calle Aralar en una zona reservada para carga y descarga y acudió a un bar ubicado en el número 5 de la calle Tafalla, en el que, al ver su situación y estado, le dejaron utilizar su servicio.
d) Mientras la interesada estaba en el servicio, pese a que personal del bar informó al agente de la Policía Municipal que el vehículo pertenecía a una mujer embarazada que, debido a una urgencia, estaba en el servicio, aquél formuló denuncia contra ella por una supuesta infracción del artículo 40.2.c) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por lo que se proponía una multa de 200 euros.
e) Al salir del servicio, la interesada se encontró con la denuncia y, al no hallar al agente promotor de la misma, se dirigió al Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a manifestar su disconformidad con la denuncia, informándosele que era conveniente acogerse al sistema de pronto pago, por lo que pagó en ese momento la multa propuesta reducida en un 50 por 100.
4. Esta institución considera verosímil el relato de la interesada y estima que, en las circunstancias del caso, hubiera sido preferible no sancionar a la persona embarazada.
Sin perjuicio de que, en una constatación meramente objetiva, el estacionamiento fuera incorrecto, estimamos que, dado que el ejercicio de la potestad sancionadora está guiado por los principios generales de culpabilidad o responsabilidad y de proporcionalidad, era razonable no sancionar a dicha persona.
Se concluye que se trató de un estacionamiento por un tiempo muy escaso y motivado por una urgencia que afectaba a una mujer a punto de dar a luz y, asimismo, que no se generó ni un especial riesgo, ni un perjuicio efectivo a terceros, por lo que se estaría ante una conducta no merecedora de una sanción.
Por ello, sugerimos que se deje sin efecto la multa.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que deje sin efecto la multa impuesta a la interesada, que, debido a una emergencia surgida de su avanzado estado de gestación, se encontraba en el servicio de un bar próximo mientras se formulaba denuncia contra ella por estacionar el vehículo en una zona de carga y descarga sin estar autorizada para ello.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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