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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1178) por el que recuerda al Ayuntamiento de Corella su deber legal de proteger a los derechos de los vecinos afectados por el ruido procedente de eventos que se celebran durante las fiestas patronales de la localidad, adoptando las medidas que sean precisas al efecto, entre las que podría ser la dotación de medios necesarios a Policía Municipal para realizar las mediciones de ruido y la determinación de unos horarios de finalización de los eventos.

10 junio 2024

Energía y Medio ambiente

Tema: El excesivo ruido que soportaron los vecinos del casco antiguo de Corella durante las fiestas de la localidad.

Alcalde de Corella

Señor Alcalde:

1. El 18 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por el excesivo ruido generado durante las fiestas patronales de Corella.

En dicho escrito, exponía que:

“Debido a la falta de respuesta del MI Ayuntamiento de Corella respecto a las diversas quejas que le hemos interpuesto, me dirijo a usted para solicitar su ayuda.

El año pasado, al terminar las fiestas patronales, con motivo del excesivo ruido que soportamos en el casco antiguo durante todas las fiestas, el Sr. alcalde propuso que nos reuniéramos un grupo de vecinos afectados antes de elaborar el programa de las fiestas patronales del año 2023.

Con dicho fin, mantuvimos reuniones los días 13 de julio, 10 y 24 de agosto y el 21 de septiembre de 2023 con el Sr. alcalde, con el objetivo de manifestar los inconvenientes originados en las últimas fiestas patronales de septiembre del año 2022 y buscar soluciones para minimizar las molestias ocasionadas.

En la primera reunión, el 13 de julio 2023, manifestamos nuestras quejas, sugerimos medidas a tener en cuenta para la elaboración del programa de las fiestas patronales de septiembre del 2023, con el fin de reducir los efectos adversos, principalmente los originados por el ruido excesivo. Solicitamos tener reuniones de seguimiento con el personal involucrado en la realización del programa. El Sr alcalde nos dijo verbalmente que dicha reunión la realizaríamos el 1 de agosto de 2023, quedaba pendiente la hora de la reunión, que nos la comunitaria cuando contactara con los participantes designados, no recibimos ninguna notificación, por lo que solicitamos nuevas citas con el Sr. Alcalde.

Las reuniones posteriores se realizaron solo con el Sr. alcalde, no hubo ningún otro participante del M.I. Ayuntamiento. Nos dijo verbalmente que:

  • Todas las orquestas y DJs tendrían horario de inicio y finalización.
  • Las orquestas tenían su protocolo de ruidos y les había pedido que limitaran el nivel sonoro.
  • Los DJs se realizarían en distintos lugares, que no se solaparían los espectáculos musicales y que no estaría permitido que los bares pusieran DJs por su cuenta.
  • Le pedimos que solicitara a las orquestas el nivel máximo de decibelios que tienen en su protocolo y que pidiera a los agentes municipales hacer control sonoro rutinario a las orquestas y DJs.
  • El MI ayuntamiento disponía de sonómetro.

Una vez terminadas las fiestas tuvimos otra reunión con el Sr alcalde, el 10 de octubre del 2023, para manifestarle nuestro malestar, ya que, durante las fiestas, no se habían cumplido los acuerdos verbales que nos había dicho, tales como: solapamiento de eventos musicales, ruido excesivo y continuado, desviaciones significativas de los actos indicados en el programa oficial. Carencia de sonómetro en el ayuntamiento.

A continuación, detallo las más representativas:

  • Ni los DJs, ni las orquestas tenían hora de finalización en el programa oficial de fiestas, ni los agentes municipales eran conocedores.
  • El día 23 había DJs en el bar del Kiosko situado en la Plaza de los Fueros, este evento no estaba previsto en el programa oficial, solapaba con los DJs de la calle Ramon y Cajal y la calle S, José. Los DJs terminaron a la 12.30 de la madrugada. Teniendo que soportar los vecinos durante 12 horas continuadas los 3 DJs que estaban en un radio menor de 200m.
  • El día 29, la actuación de Teenagers empezaba según el programa a las 19.30 y terminó a la 1.15 de la madrugada. Solapando 1h30min con el grupo musical Bicarbonato Sádico, que empezó a las 22h y termino a la 1.50 de la madrugada. Además, estos eventos solaparon con la orquesta de la Plaza de los Fueros
  • El día 29 de septiembre el jefe de policía local me dijo que no tenían sonómetro disponible, en el existente había expirado la fecha de calibración en julio 2023. Además, los agentes municipales no habían recibido entrenamiento para realizar las mediciones con el sonómetro.
  • Durante las fiestas observamos discrepancias significativas con respecto al programa oficial, tales como:
  • Los actos de prefiestas programados para los días 16 y 17 no se cumplieron.
  • Los DJs no se celebraron en la carpa el día 16, sino al aire libre en el parking nuevo, cerca del ayuntamiento. Además, el acto no finalizo a las 22 h como se indicaba en el programa. El ruido era horroroso ya que actuaban al aire libre.
  • La orquesta Araciel no actuó el día 16 sino el día 17.
  • El día 26, los DJs del día llamado Baby Boom, se prolongaron lasta las 22.40h, no pudiendo celebrarse el torillo de fuego, espectáculo infantil, por el recorrido anunciado y se realizó por la calle Emilio Malumbres. Este cambio no estaba en conocimiento de todas las personas y hubo que ayudar a las de movilidad reducida a evacuar la zona
  • Dia 28, hubo torillo de fuego que no estaba anunciado en el programa.
  • Dia 30 estaba anunciado en el programa que la comida seria en la Placeta García y al final se realizó en Miguel Escudero junto con los DJs, que no estaban programados, la actuación musical duró hasta las 23,45.
  • También, el día 30 el concierto Vértigo programado en la carpa a las 20.00 no se realizó, había gente esperando dicha actuación que se quedaron desilusionados,

Además de lo comentado anteriormente, en las fiestas patronales del año 2022, la noche del día 29 de septiembre de 2022, actuaba el grupo Bicarbonato Sádico, el ruido era insoportable, las paredes y los cristales retumbaban, los altavoces los tenía a escasos metros de las ventanas de mi dormitorio. Llame a la policía local y me dijeron que no tenían hora de finalización y que no disponían de sonómetro, que si quería hacer mediciones tenía que llamar a la policía foral. A las 11.52 llame a la policía foral para solicitar una sonometría, me dijeron que como era un acto autorizado por el ayuntamiento iban a contactar con policía local. NO realizaron las mediciones. Presenté una queja en el ayuntamiento de Corella con el número de registro 3788, y además presente una queja al departamento de Interior del Gobierno Foral de Navarra con el número de registro REGAGE22e00044716258, solicitando una explicación de porque la Policía Foral no había realizado las mediciones. No he recibido contestación por escrito de ninguna de las dos quejas.

Lamentablemente no puedo comunicar el nivel de decibelios en lo anteriormente expuesto por la falta de mediciones, aunque fueron solicitadas, pero en otras ocasiones que, si han realizado mediciones en mi casa con ruidos semejantes, los valores LFMax fueron superiores a 75 dBA pasadas las 12 de la noche”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Dicho expediente refiere una queja presentada por Dª.[..] , en su nombre y en el de otras personas, contra el Ayuntamiento de Corella, por la falta de contestación a una solicitud de documentación relacionada con las fiestas patronales.

Cabe indicar que el Ayuntamiento mantuvo reuniones con estos vecinos en diferentes ocasiones para tratar el tema de ruidos y molestias durante las fiestas patronales.

El Ayuntamiento de Corella durante sus fiestas busca diferentes ubicaciones para la celebración de los eventos que se realizan y procura tener en cuenta las molestias que durante la semana festiva puedan ocasionar a los vecinos.

Vamos a proceder a dotar a Policía Municipal de los medios necesarios para realizar la labor de medición de ruido que en dichas fiestas no pudo llevarse a cabo dado que estaba estropeado. Asimismo, en las próximas ocasiones, se vigilarán este tipo de eventos con la intención de aminorar horarios y volumen.

Estamos estudiando y ya en las pasadas fiestas del Villar, se adelantaron horarios de verbenas para que terminaran antes e intentar mejorar el descanso de los vecinos.

El Ayuntamiento de Corella se ha comprometido a indicar el horario de inicio y finalización de cualquier tipo de evento que pueda producir molestias vecinales y evitar la falta de coordinación que indican en el escrito.

Por otro lado, ya existe un compromiso municipal para reducir exponencialmente este tipo de eventos tanto de volumen como de duración.

De la misma forma, le solicitamos que estime cumplida nuestra obligación de colaboración con su institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2020”.

La autora de la queja, tras tener conocimiento del informe del Ayuntamiento de Corella, remite el siguiente escrito:

“En primer lugar agradecerles el interés y seguimiento en esta queja. Una vez leído el informe del Ayuntamiento de Corella, me da la sensación que es una lista de buenas intenciones y va en línea con las acciones que nos dijeron se iban a tomar en las repetidas reuniones que tuvimos con el Sr. Alcalde, en el año 2023 y que no se ejecutaron en las fiestas patronales de ese año.

Nosotros esperamos medidas más concretas, por ejemplo:

- El jefe de la policía local nos dijo que tenían un sonómetro disponible desde julio del 2023 pero que no estaba calibrado y el personal no había recibido entrenamiento para su uso. Prácticamente un año después la situación parece que no ha cambiado. Sería bueno conocer la fecha en la que los ciudadanos pudiéramos contar con ese servicio.

- Disminuir el ruido, a mi juicio no es una acción. Deberíamos conocer el nivel de ruido admitido por el ayuntamiento para los eventos realizados en las fiestas.

- El horario de inicio y finalización de los actos debería ser conocido a nivel popular e incluirse en los programas de fiestas.

Nosotros como ciudadanos esperamos acciones concretas”.

3. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por el excesivo ruido que soportaron los vecinos del casco antiguo de Corella durante las fiestas de la localidad.

4. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.

Asimismo, también ha manifestado que:

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.

5. Sin embargo, lo cierto es que, en determinadas circunstancias, como son las fiestas de la localidad, se permiten unos horarios y límites sonoros diferentes.

Las actividades de todo tipo que se realizan durante las fiestas patronales de una ciudad, de un barrio o de un núcleo de población (actividades extraordinarias limitadas a unos pocos días, por lo que son inexistentes o inusuales el resto del año, tales como recintos feriales, fuegos artificiales, bailes públicos nocturnos, bandas de música que deambulan por las calles incluso en horas nocturnas, grupos de personas que se divierten en las plazas y vías públicas, etcétera), son de difícil, por no decir imposible, control por parte del Ayuntamiento al objeto de asegurar que, en todo momento y lugar, ninguna de ellas supere los límites de emisión de ruidos establecido por la legislación aplicable.

Consciente de esta realidad, el legislador la ha tenido en cuenta, y en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, con la rúbrica “suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica”, ha dispuesto que “con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquél.

Es decir, la Ley del Ruido permite a los Ayuntamientos que, por razones de especial significación ciudadana, como lo son las fiestas patronales, dispense o rebaje temporalmente, dentro de lo razonable, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de general aplicación.

En el mismo sentido el Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, dispone en su artículo 6.2 que los Ayuntamientos podrán autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares en su localidad con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente.

Según el artículo 3 del citado Decreto Foral, la celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al mismo régimen horario que el fijado para los locales de carácter permanente, en función de la actividad autorizada. No obstante, podrán establecerse limitaciones a dicho horario en aplicación de la normativa vigente en materia de emisión de ruidos y vibraciones.

De esta manera, la legislación citada trata de armonizar o compatibilizar intereses contrapuestos. De un lado, trata de asegurar que los vecinos de la ciudad o del barrio donde se estén celebrando las fiestas patronales, o el evento cultural, religioso, etcétera, no padezcan niveles de ruido desproporcionados, que les impidan su derecho al descanso nocturno, y, de otro lado, trata de preservar el mantenimiento de esos actos o eventos oficiales y extraordinarios, que son reflejo de la historia, la cultura y la idiosincrasia de un pueblo.

7. En el informe remitido por el Ayuntamiento de Corella se indica que “existe un compromiso municipal para reducir exponencialmente este tipo de eventos tanto de volumen como de duración”, enumerando las siguientes medidas: dotar a la Policía Municipal de los medios necesarios para realizar la labor de medición de ruido, adelantar los horarios de verbenas, indicar el horario de inicio y finalización de cualquier tipo de evento, evitar la falta de coordinación, etcétera.

Sin perjuicio de ello, dado que este conjunto de actividades, así como las personas que acuden a las mismas, son susceptibles de causar, con la emisión de ruidos excesivos, y molestias a los vecinos, (en tal sentido según indica la autora de la queja en años anteriores se realizó una sonometría en su domicilio cuyo resultado fueron 75 dBA), se ve conveniente formular un recordatorio con carácter general al Ayuntamiento de Corella de su deber de proteger los derechos de los vecinos afectados, lo que conlleva la adopción de medidas correctoras o limitativas correspondientes, entre las que podría ser la dotación de medios necesarios a Policía Municipal para realizar las mediciones de ruido y la determinación de unos horarios de finalización de los eventos.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Corella su deber legal de proteger a los derechos de los vecinos afectados por el ruido procedente de eventos que se celebran durante las fiestas patronales de la localidad, adoptando las medidas que sean precisas al efecto, entre las que podría ser la dotación de medios necesarios a Policía Municipal para realizar las mediciones de ruido y la determinación de unos horarios de finalización de los eventos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Corella informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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