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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1139) por la que recuerda al Ayuntamiento de Peralta/Azkoien su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública.

23 enero 2024

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Peralta/Azkoien a unas instancias relativas a las obras que se están realizando en la parcela colindante a la del autor de la queja.

Alcalde de Peralta

Señor Alcalde:

1. El 7 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor (…) mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Peralta/Azkoien, por las obras de la parcela colindante que afectan a su parcela, así como por la falta de contestación a unas instancias.

En su escrito, exponía que:

a) Se estarían haciendo unas obras ilegales en una parcela colindante a una de su propiedad.

b) A raíz de dichas obras, se habrían causado daños a la parcela de su propiedad que ni el promotor de las obras, ni el Ayuntamiento estarían dispuestos a reparar.

c) Habría solicitado ante el Ayuntamiento una copia de los proyectos técnicos de las obras, pero el Ayuntamiento no habría atendido dicha solicitud.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Peralta/Azkoien, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

El 2 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, en el escrito de queja se plantean dos cuestiones diferentes: por un lado, una relativa a la reparación de unos daños que la ejecución de unas obras en la parcela colindante habría causado y estarían causando en la parcela del promotor de la queja; y, por otro lado, otra concerniente a la falta de atención a un escrito mediante el que solicitaba una copia de los proyectos técnicos de las obras.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, el Ayuntamiento señala lo siguiente:

“Mientras tanto las obras iniciales afectaron a la parcela del señor (…), que es colindante, este presentó quejas y se le informó que se repararían cuando se autorizara a continuar con las obras.

Una vez recibido los informes y visto que las competencias son municipales se informó favorablemente y se concede licencias de obras con fecha de 5 de diciembre de 2023.

Las obras se retomaron y tenemos constancia que se han reparado los daños”.

A la vista ello, en la medida en que los daños ya habrían sido reparados, esta institución estima que la primera de las cuestiones se ha solucionado y, por ello, no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales al respecto.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que, con número de registro 2023-E-RC-2332, el 29 de noviembre de 2023 el interesado presentó un escrito en el que solicitaba que se le diese traslado de “todos los informes, licencias, proyectos de las obras, el permiso de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Departamento de Medio Ambiente, ya que las obras están dentro de la zona inundable del Arga”.

En este sentido, mientras el interesado viene a señalar en su escrito de queja que no se habría atendido dicha solicitud, el Ayuntamiento, por su parte, no apunta nada a este respecto, pero sí remite diversos documentos que vendrían a ser los solicitados por el interesado.

Sin perjuicio de que esta institución vaya a remitir la documentación al interesado y, por tanto, pueda éste tener acceso a la misma, en la medida en que, en el marco de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no resulta admisible que la Administración asuma un papel meramente pasivo ante una petición de acceso de información pública, estando así aquélla obligada a resolver ésta de forma expresa con carácter general en el plazo de 1 mes (artículo 41), por lo que esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento de Peralta/Azkoien su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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