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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1136) por la que recomienda al Departamento de Salud que analice el tiempo de espera para ser citado en el centro de salud de Mendillorri, al que se refiere la queja, y, en caso de que la demora excesiva sea sistemática o reiterada, se adopten medidas para mejorar la atención a los pacientes.

01 febrero 2024

Sanidad

Tema: El excesivo tiempo de espera para ser citado en el centro de salud de Mendillorri.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 7 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la tardía cita otorgada en el centro de salud de Mendillorri.

En dicho escrito, exponía que acudió al centro de salud de Mendillorri el 5 de diciembre de 2023 para pedir cita, pero que, a pesar de tener diabetes tipo 1 e importantes problemas de salud, no se le había dado aquella hasta el 26 de diciembre.

Refería que se había visto obligada a ir a urgencias y que, tanto las administrativas como las sanitarias, se habían quedado sorprendidas con la fecha de cita otorgada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

En los centros de salud se asignan citas atendiendo a necesidad de la persona usuaria, priorizando a aquellos pacientes que precisan atención en el día, porque su problema requiere atención o valoración urgente.

Durante la época invernal la necesidad de valoración de pacientes en el mismo día aumenta, sobre todo atendiendo al aumento de incidencia de las infecciones respiratorias, por lo que muchas de las citas de la agenda de los profesionales se reservan para dar atención a todos estos usuarios.

Las consultas para trasmitir al paciente los resultados de pruebas diagnósticas u otras necesidades se demoran para dar respuesta a todos aquellos pacientes que tienen una demanda no demorable.

Por otro lado, los antecedentes patológicos de un paciente son relevantes, pero cuando la solicitud o necesidad es demorable no tienen repercusión sobre la urgencia de la demanda.

Por último, comentar que, en el mes de diciembre, hay varios días no laborables que también tienen impacto sobre la demora de la atención de este tipo de citas.

Para terminar, comentar que doña (…) fue atendida el mismo día 5 de diciembre por el servicio de urgencias de Buztintxuri.”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por cuanto, solicitando la interesada, persona diabética, atención en su centro de salud (Mendillorri) el pasado 5 de diciembre de 2023, la cita que se le ofreció fue para 21 días después, lo que determinó que acudiera al Servicio de Urgencias.

Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha expuesto, en el que se apuntan los criterios generales de gestión de las citaciones.

4. La legislación vigente es sensible al ingrediente temporal en la prestación sanitaria, que, indudablemente, puede comprometer el derecho a recibir un adecuado servicio.

En tal sentido, y a modo de declaración de principios, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce que los usuarios tienen derecho a “recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora”.

En el caso que nos ocupa, aun entendiendo los diferentes factores que pueden concurrir o dificultar la gestión de las citaciones, y su especial incidencia en determinados periodos, apreciamos fundada la queja, pues consideramos notorio que tres semanas para ofrecer una cita en atención primaria resulta excesivo.

A la vista de ello, recomendamos que se analice la posible demora de las citaciones en el centro de salud al que se refiere la queja y, en caso, de que aquella sea sistemática o reiterada, se adopten medidas para mejorar la atención que se presta a los pacientes.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que analice el tiempo de espera para ser citado en el centro de salud de Mendillorri, al que se refiere la queja, y, en caso de que la demora excesiva sea sistemática o reiterada, se adopten medidas para mejorar la atención a los pacientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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