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Energía y Medio ambiente
Tema: El incumplimiento por varios establecimientos de hostelería de la localidad de Tudela de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y barras.
Alcalde de Tudela
Señor Alcalde:
1. El 6 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de la Asociación “Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera” y la Asociación de Vecinos del Casco Antiguo, mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por el incumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y barras mostrador.
En dicho escrito venían a manifestar su disconformidad con la situación que la instalación de terrazas, veladores y barras mostrador estaría causando en la ciudad de Tudela, especialmente en la calle Herrerías, poniendo como ejemplo de ello dos veladores: uno instalado en la calle Herrerías y otro en el paseo del Queiles.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La normativa municipal que regula este tipo de autorizaciones es la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y barras mostrador en espacios de dominio y/o uso público. Esta ordenanza regula el régimen técnico, estético y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento especial en espacios de dominio y/o uso público, mediante su ocupación temporal con terrazas y veladores o instalaciones análogas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
En aplicación de la misma se resuelven, mediante acuerdo del órgano competente, en este caso la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela (en adelante JGL), todas aquellas solicitudes, en cuyo expediente constan todos los requisitos e informes regulados en la citada ordenanza.
Todas las solicitudes que se resuelven autorizando la ocupación cumplen lo establecido en la Ordenanza Reguladora.
Concretamente, la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y barras mostrador en espacios de dominio y/o uso público de Tudela, establece lo siguiente:
Artículo 17. Solicitud de autorización y documentación adjunta.
1. La persona interesada deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de autorización según modelo oficial, debidamente cumplimentada, además de los datos que en ella se contemplan deberá presentar los siguientes documentos:
a) Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1:100, con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación, debiendo constar el mobiliario que se pretende instalar, su clase, número, dimensiones, total de superficie a ocupar y colocación. En el caso de que se pretenda la instalación de estufas deberá acompañarse de la acreditación de lo establecido en el artículo 13.
b) Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 5.
c) Autorización de titulares de establecimientos adyacentes en el supuesto previsto en el artículo 14.1.a)
3.- En las terrazas de veladores con cerramientos se incluirá, además, como documentación especifica:
3.1) Memoria técnica detallando:
- Las características de la instalación.
- Superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento.
- Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas y alzados. –
Sistemas de anclajes de los elementos al pavimento.
3.2) Certificado por técnico facultativo habilitado legalmente, visado por el colegio profesional correspondiente, acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural, indicación de su grado de resistencia al fuego (como mínimo M-2), señalamiento de resistencia al viento (indicando velocidad máxima que pueda resistir). Deberá venir acompañado por un certificado de montaje.
Artículo 19. Otorgamiento de la autorización.
1.- Formulada la petición en los términos expuestos en los artículos precedentes, será girada visita de inspección o se contactará con el solicitante para determinar la concreta dimensión y emplazamiento de la terraza, y previos los pertinentes informes técnicos y jurídicos que pudieran proceder, la Autoridad Municipal competente, resolverá en el plazo de un mes.
2.- La autorización se otorgará, en todo caso, considerando circunstancias tales como la propia superficie útil del establecimiento de hostelería y aforo máximo autorizado; concurrencia con otros establecimientos de hostelería, servicios públicos existentes, intensidad del tránsito peatonal, nivel de equipamiento comercial de la vía, etc.
3.- El informe técnico se plasmará en un documento o ficha en que se recojan gráficamente las condiciones concretas (emplazamiento, superficie de ocupación, número de mesas y sillas, y otros elementos) de la instalación que se autorice.
4.- La licencia siempre se entenderá otorgada a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido la persona titular en el ejercicio de sus actividades, ni le exime de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones.
5.- El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, de modo que no cabrá utilización del espacio sin previo título habilitante.
6.- La persona titular de la licencia queda obligada a reparar cuantos daños se produzcan en la vía pública, como consecuencia de cualquiera de los elementos de la instalación.
Concretamente, el Ayuntamiento de Tudela en la autorización de los veladores con cerramientos a los que se hace referencia en la queja, igual que en el resto que se han autorizado en la ciudad, ha cumplido el procedimiento marcado en la Ordenanza citada figurando en el expediente tanto la presentación por parte de los interesados de solicitudes de autorización incluyendo la documentación detallada por la Ordenanza como los informes municipales pertinentes, tanto de
Policía Municipal como de los Servicios Técnicos de Urbanismo. Todos ellos favorables.
En los dos casos concretos al que se refiere la queja se informa lo siguiente:
• Velador con cerramiento en Calle Herrerías:
- Se autorizó mediante Acuerdo de JGL de fecha 25 de febrero de 2021 en aplicación de la Ordenanza Reguladora del año 2021.
- Por otra parte hacer constar que una de las asociaciones que ha formulado la queja, Asociación Landazuría, con fechas 17 de noviembre de 2022 (Registro de entrada núm. 202201764) y 5 de diciembre de 2022 (Registro de entrada núm. 2022018895), solicitó la documentación obrante en el expediente en el que constan los informes que refiere la Ordenanza y el estricto cumplimiento de la misma en dicha autorización.
• Velador con cerramiento en Paseo del Queiles
- Se autorizó mediante Acuerdo de JGL de fecha 7 de mayo de 2021 en aplicación de la Ordenanza Reguladora del año 2021.
Se adjuntan al presente ambos acuerdos de autorización de los veladores con cerramiento referidos.
A la vista de la documentación obrante en ambos expedientes, el Ayuntamiento de Tudela considera que cumplen lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y barras mostrador en espacios de dominio y/o uso público”.
3. A efectos de resolver la presente queja es preciso tener en cuenta que la cuestión planteada guarda relación: por un lado, con el principio de legalidad (entre otros, artículo 1 y 9 de la Constitución), conforme al cual todos debemos actuar conforme a lo previsto en la normativa vigente; y, por otro lado, con el hecho de que la autorización de la instalación de una terraza, velador o barra conlleva un uso privado del suelo público que ocupa.
A este respecto, la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y barras mostrador en espacios de dominio público y/o uso público de Tudela dispone en su artículo 8.6 lo siguiente:
“Debido a que la instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Ayuntamiento, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general de la ciudadanía”.
Lógicamente, aun tratándose la autorización de la instalación de una facultad discrecional de la Entidad local, ésta no es libre, sino que debe observar los requisitos previstos en la normativa vigente. Así, aun cumpliéndose los requisitos para ello, la Entidad local puede denegar la autorización, pero no puede autorizar una instalación que no cumpla dichos requisitos.
4. Teniendo esto en cuenta, esta institución entiende que, a la vista del material probatorio aportado por los interesados, existen elementos que apuntarían indiciariamente a que, al menos, los dos veladores utilizados por los interesados como ejemplos podrían no adaptarse a lo previsto en la Ordenanza, por los siguientes motivos:
a) En el caso del velador ubicado en la calle Herrerías, se aprecia que no sólo abarcaría la extensión de la fachada principal del edificio frente al cual se ubica, sino que también se extiende parcialmente sobre la vía pública adyacente, lo que vendría a contravenir lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza, que, tanto cuando se instala adosada a la fachada (apartado 3) o a una separación mínima de 2 metros de ésta (apartado 4), dispone que la longitud máxima de la terraza será la de la fachada del edificio frente al que se instala.
Asimismo, también se aprecia que, dentro del cerramiento del velador, casi rozando con éste, se encuentra un árbol. A este respecto, cabe señalar que el artículo 9.c) de la Ordenanza establece que no se permitirá la “instalación de cerramiento sobre superficies ajardinadas”. En opinión de esta institución, si bien en sentido estricto un árbol no constituye una “superficie ajardinada”, a efectos de juzgar la idoneidad de la instalación de un cerramiento, podría ser equiparado a aquélla.
b) En el caso del velador ubicado en el Paseo del Queiles, se aprecia que su color no resulta homogéneo con el utilizado en otras instalaciones análogas existentes en la misma zona, lo que podría contravenir lo dispuesto en el artículo 9.e) de la Ordenanza, que dispone lo siguiente:
“El diseño de los cerramientos, será unitario por ámbitos homogéneos (plazas, bulevares, paseos, etc.) con materiales en sintonía con el entorno. El primero concedido marcará la pauta para los demás”.
Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que examine si la instalación de los veladores objeto de examen se adapta efectivamente a la Ordenanza y, en caso de no ser así, adopte las medidas precisas para que lo haga.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que examine si la instalación de los veladores citados se adapta a lo exigido en la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y barras mostrador en espacios de dominio público y/o uso público de Tudela y, en caso de no hacerlo, adopte las medidas precisas para que lo haga.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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