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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1111) por la que sugiere al Departamento de Cohesión Territorial que, a fin de dar cumplimiento íntegro a la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, en la próxima licitación del servicio de transporte objeto de la presente queja se exija la existencia de un bono de viajes o medida similar que facilite el acceso universal de las personas con discapacidad al transporte público regular de viajeros y viajeras.

19 enero 2024

Transporte público

Tema: La falta de bono de viajes o medida similar en el servicio de autobús que se presta en Viana, lo cual dificulta la accesibilidad de personas con diferentes capacidades.

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. El 27 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación del Colectivo Vianés para la Integración, formulaba una queja por la falta de accesibilidad e inclusión en el servicio de autobús que se presta en Viana.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“Quiero resaltar la situación de [X], una ciudadana de Viana con síndrome de Down, quien enfrenta barreras significativas al intentar usar los servicios de autobús de La Estellesa.

[X] no posee autonomía en la gestión del dinero, lo que le impide comprar billetes directamente en el autobús. Además, su familia debe viajar a Logroño para adquirir los billetes, los cuales solo pueden ser comprados de manera individual. La compra a través de la web implica un recargo y conlleva el riesgo de perder los billetes si no se utilizan. Esta dificultad se intensifica los sábados, cuando la estación carece de personal de asistencia.

Hemos propuesto soluciones como abonos o acuerdos de pago post servicio, pero La Estellesa ha desestimado nuestras sugerencias.

Esta situación no sólo es un reto logístico para [X] y su familia, sino que también muestra una falta de empatía hacia las necesidades de un segmento vulnerable de nuestra sociedad”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Tras analizar la solicitud recibida por este Departamento sobre la queja que indica que el autobús que presta servicio en Viana correspondiente a la empresa La Estellesa no dispone de bonos para acceder al autobús, cuestión que facilitaría el acceso a estas personas con capacidades diferentes con ciertas barreras, le traslado que esta concesión está vencida y que, en el presente momento, no se puede modificar el contrato ni obligar a la empresa a que acometa ciertas modificaciones. La Dirección General de Transportes está trabajando en la renovación este tipo de concesiones para poder mejorarlas, presten más servicios y se puedan adaptar a todo tipo de usuarios. Está previsto que la concesión de Tierra Estella se licite en un año”.

3. La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, tiene por objeto “garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Navarra y establecer las actuaciones para atenderlas, fijar las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad, la participación y la vida independiente de las personas con discapacidad y sus familias”.

Esta Ley Foral, que resulta aplicable a los transportes [artículo 4.1.b)], contempla disposiciones específicamente destinadas a garantizar la accesibilidad en el transporte [Capítulo IV del Título VII], cuyo artículo 87.5 dispone lo siguiente:

“Los medios de transporte público regular de viajeros y viajeras que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral o de la Administración Local de Navarra habrán de garantizar la accesibilidad universal:

a) En el acceso y utilización de los espacios interiores y exteriores de uso público que formen parte de las infraestructuras.

b) En el acceso a los vehículos y a las zonas habilitadas en su interior.

c) En los productos y servicios de uso público que se ofrezcan en esos espacios, en particular en las taquillas, incluidos los sistemas de información y comunicación con las personas usuarias. En los puntos de información y atención al público se garantizará la prestación de servicio de intérpretes de lengua de signos y guías intérpretes, de carácter presencial o mediante teleinterpretación, y de medios de apoyo a la comunicación oral como bucles magnéticos sin perjuicio de otros productos de apoyo que surjan como consecuencia de los avances tecnológicos.

d) En la venta de billetes a través de páginas web o aplicaciones para dispositivos móviles.

e) Los planes o proyectos que determinen las características de la prestación de nuevos servicios regulares de uso general de viajeros y viajeras por carretera contendrán necesariamente una memoria de accesibilidad que determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal en la prestación del servicio.

El requisito previsto en el párrafo anterior será igualmente necesario en la tramitación de las modificaciones de los contratos de gestión de servicio público actualmente vigentes, cuando éstos impliquen la atención de nuevos tráficos”.

4. En la medida en que no existe controversia en que el establecimiento de un bono de viajes o medida similar podría favorecer la accesibilidad universal al servicio de transporte, esta institución estima conveniente sugerir que, en la próxima licitación del servicio de transporte objeto de controversia se exija la existencia de dicha medida.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que, a fin de dar cumplimiento íntegro a la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, en la próxima licitación del servicio de transporte objeto de la presente queja se exija la existencia de un bono de viajes o medida similar que facilite el acceso universal de las personas con discapacidad al transporte público regular de viajeros y viajeras.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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