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Función Pública
Tema: El desacuerdo con la aplicación de la Orden Foral 233/2022, de 13 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2023, al personal Especialista de Apoyo Educativo y al personal Fisioterapeuta que presta servicio en el Departamento de Educación.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 23 de noviembre de 2023 esta institución recibió una queja del señor don (…), representante del sindicato LAB, formulada por la aplicación de la Orden Foral 233/2022, de 13 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2023, al personal Especialista de Apoyo Educativo y al personal Fisioterapeuta que presta servicio en el Departamento de Educación.
En la queja se exponía lo siguiente:
“Al personal Especialista de Apoyo Educativo (EAE) y al personal fisioterapeuta que presta servicio en el Departamento de Educación, se le ha aplicado la Orden Foral 233/2022, de 13 de diciembre, del Consejero de Presidencia, igualdad, Función Pública e interior, por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2023. En la misma, aparece de forma clara, en su artículo 2 punto 5, que no es de aplicación al personal adscrito al Departamento de Educación:
“La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará al personal que, por necesidades del servicio, tenga establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico”.
Para el personal de la Administración afectado por la Orden Foral citada ha supuesto el incremento de jornada diaria en 5 minutos. A cambio, han disfrutado de 2 días festivos.
Para el personal EAE, no ha supuesto ningún cambio ni ha recibido ninguna notificación de que tuviesen que cambiar ningún horario (por la naturaleza del trabajo a desarrollar, no existe fichaje y tanto la entrada como la salida de este personal, supera de forma amplia los 5 minutos por encima de la jornada de su contrato). Al personal EAE, se le ha rebajado el porcentaje de jornada, el sueldo y todas las cotizaciones en el mismo porcentaje. Todo ello, se realiza sin que haya existido variación en la jornada anual. Por las mismas horas de trabajo del año 2022, en el año 2023 se le rebaja en un 1% + -.
El despropósito no acaba ahí. A los contratos suscritos el 1 de septiembre de 2023 y posteriores, se le aplica la citada reducción para todo el curso escolar 2023/2024. La Orden Foral 233/2022 de 13 de diciembre, dejará de estar en vigor el 31 de diciembre del año 2023. A pesar de ello, los contratos suscritos van más allá de la vigencia de la citada Orden Foral y se extienden hasta el 31 de agosto del año 2024. También hay que señalar, el personal EAE funcionario no ha sufrido ninguna modificación en sus retribuciones.
Por medio de la presente queja, como representante del sindicato LAB, demando de esta institución la reclamación al Departamento de Educación y a Función Pública para que se le modifique el contrato administrativo temporal que ha suscrito el personal EA con La Dirección del Servicio de Gestión de Personal Temporal como ESPECIALISTA DE APOYO EDUCATIVO, para que consten el porcentaje de jornada real, y se le abonen las cantidades dejadas de percibir por la consignación inexacta de dicho porcentaje de jornada, así como las cotizaciones correspondientes”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Departamento de Educación, se señala lo siguiente:
“La aplicación de la jornada establecida en la Orden Foral 233/2022, de 13 de diciembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se realiza de forma automática y general al personal a través de la necesaria parametrización del programa SAP, lo que puede provocar disfunciones respecto de determinados puestos de trabajo.
El Departamento de Educación está actualmente analizando estas posibles disfunciones para determinar si asiste o no la razón al promotor de la queja, cosa que no se ha podido realizar con la celeridad deseada ya que han concurrido circunstancias que han impedido hacerlo en un plazo menor, como la paralización de SAP por los trabajos que ha requerido su actualización a la nueva estructura orgánica, así como el hecho de que la contratación de este personal no se realiza tomando como referencia el año natural sino el curso escolar, lo que también complica el análisis a realizar.
En relación con este mismo asunto se han recibido en los últimos meses varias peticiones realizadas por personal EAE a título particular, bien directamente o bien representados por organizaciones sindicales que, por las mismas razones expuestas, están pendientes de contestación.
Una vez que se hayan solventado las dificultades a que nos referimos más arriba, se procederá a dar cumplida respuesta, a la mayor brevedad posible, a la Institución a que me dirijo, así como al resto de interesados”.
Por su parte, en el informe del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, se expresa:
“Examinada la queja, la Dirección General de Función Pública se ha puesto en contacto con el Departamento de Educación, competente en materia de gestión de la contratación y determinación de las condiciones de trabajo del personal Especialista de Apoyo Educativo (EAE), al objeto de aclarar las cuestiones suscitadas.
Según se ha manifestado por este Departamento, la aplicación de la jornada establecida en la Orden Foral 233/2022, de 13 de diciembre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se realiza de forma automática y general al personal a través de la necesaria parametrización del programa SAP, lo que puede provocar disfunciones respecto de determinados puestos de trabajo.
Desde el citado Departamento, según se nos ha comunicado, se está actualmente analizando estas posibles disfunciones para determinar si asiste o no la razón al promotor de la queja, cosa que no se ha podido realizar con la celeridad deseada ya que han concurrido circunstancias que han impedido hacerlo en un plazo menor, como la paralización de SAP por los trabajos que ha requerido su actualización a la nueva estructura orgánica, así como el hecho de que la contratación de este personal no se realiza tomando como referencia el año natural sino el curso escolar, lo que también complica el análisis a realizar.
Una vez aclaradas las citadas cuestiones técnicas, de forma coordinada con el Departamento de Educación, y a la vista de lo que desde éste último se exponga, se procederá a ampliar la respuesta a esta Institución”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la aplicación de la Orden Foral 233/2022, de 13 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2023, al personal Especialista de Apoyo Educativo y al personal Fisioterapeuta que presta servicio en el Departamento de Educación.
Esta aplicación no es negada en los informes de los órganos administrativos a que se ha hecho referencia, en los que se viene a señalar que se está estudiando la cuestión ante diversas peticiones formuladas, y que podrían haberse generado determinadas disfunciones derivadas de la la aplicación automatizada del programa informático de gestión que se emplea (SAP).
El autor de la queja viene expresar que esa aplicación es indebida y que perjudicaría a los empleados públicos (menoscabo en jornada, salario y cotización).
4. Por Orden Foral 233/2022, de 13 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función pública e Interior, se aprueba el calendario laboral del año 2023 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
El artículo 2 de la mencionada orden foral regula la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y contempla, en su apartado quinto, que:
“La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará al personal que, por necesidades del servicio, tenga establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.
En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda”.
A la vista de ello, y a falta de una mayor explicación sobre el fondo de la cuestión suscitada por parte de la Administración, se colige que podría haberse aplicado al personal adscrito al Departamento de Educación al que se alude en la queja un calendario laboral (el general de los funcionarios) que no es el correspondiente o específico, lo que incidiría en determinados aspectos de su relación contractual.
Por ello, se formula una recomendación, a fin de que se aplique a las contrataciones de ese personal el calendario que realmente corresponda, con las consecuencias que ello genere sobre aquellas.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que aplique a las contrataciones del personal a que se refiere la queja (personal Especialista de Apoyo Educativo y personal Fisioterapeuta que prestan servicios en centros docentes) el calendario específico correspondiente, regularizando, si así resultara, las retribuciones, cotizaciones o porcentajes de jornada de los empleados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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