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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1090) por la que recuerda al Ayuntamiento de Corella su deber legal de atender tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública; y le recomienda que atienda la petición formulada por el interesado el 13 de octubre de 2023 en el plazo más breve posible.

11 enero 2024

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de respuesta a un escrito mediante el que varios vecinos de la Corella solicitaban una determinada información sobre unos actos musicales celebrados durante las fiestas patronales de la localidad.

Alcalde de Corella

Señor Alcalde:

1. El 21 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por falta de contestación a una solicitud de documentación relacionada con las fiestas patronales.

En dicho escrito exponía que:

a) Junto a otros vecinos de la localidad, el 18 de octubre de 2023 presentó ante el Ayuntamiento de Corella un escrito solicitando una determinada información pública relativa a unos actos musicales celebrados el 28 y 29 de septiembre de 2023.

b) En el momento de presentación de la queja, no se había todavía recibido respuesta a dicho escrito.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, el Ayuntamiento viene a facilitar a esta institución la información solicitada por el interesado.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a un escrito mediante el que el interesado y otros vecinos de la Corella solicitaban una determinada información sobre unos actos musicales celebrados durante las fiestas patronales de la localidad.

A este respecto, en lugar de comunicar que ya ha remitido la información solicitada al interesado, el Ayuntamiento facilita en su informe a esta institución dicha información.

4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, sin perjuicio de que esta institución pueda facilitar una copia del informe remitido al interesado y, de ese modo, permitir que éste tenga acceso a la información pública solicitada, técnicamente la petición de dicha información seguiría estando pendiente de resolución, ya que, de conformidad con a Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, no es competencia de esta institución atender directa o indirectamente las peticiones de acceso a información pública formulada ante las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra, sino supervisar la conducta de éstas en relación con dichas peticiones.

5. En este sentido, cabe recordar que, en sentido análogo al artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con las peticiones de acceso a información pública, el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé que, con carácter general, el plazo máximo para resolver una petición de acceso a información pública será de 1 mes, el cual podrá ampliarse por 1 mes cuando el volumen y la complejidad de la información solicitada sean tales que resulte imposible facilitarla en el plazo de 1 mes.

6. En el presente caso, el interesado formuló su petición de acceso a información pública el 13 de octubre de 2023, no constando todavía respuesta a la misma, por lo que se estarían incumpliendo los plazos señalados en el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Corella su deber legal de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública, así como recomendarle que responda a la formulada por el interesado el 13 de octubre de 2023 en el plazo más breve posible.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Corella su deber legal de atender tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Corella que atienda la petición formulada por el interesado el 13 de octubre de 2023 en el plazo más breve posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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