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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1087) por la que sugiere a la Mancomunidad de Mairaga que adopte las medidas precisas para verificar que el contador sustituido funcionaba correctamente, así como que no existen fugas en las conducciones de agua respecto de la que pueda ser responsable.

26 diciembre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la excesiva facturación de consumo de agua y con la atención recibida de la Mancomunidad de Mairaga a este respecto.

Presidente de la Mancomunidad de Mairaga

Señor Presidente:

1. El 20 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la excesiva facturación de consumo de agua del segundo trimestre de 2023 y por la atención recibida de la Mancomunidad de Mairaga a este respecto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Mairaga, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de diciembre de 2023 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. La presente queja tiene principalmente por objeto la disconformidad de su autor con la factura del servicio de suministro de agua correspondiente al segundo trimestre de 2023, ya que en ella se registró un consumo de agua 10 veces superior al habitualmente registrado.

Ante esta circunstancia, el interesado vino a solicitar a la Mancomunidad de Mairaga la identificación de las causas que motivaron esa facturación, indicándose por parte de aquélla que ésta derivaba de la cantidad de agua que había pasado por el contador entonces instalado, que, por otro lado, fue posteriormente sustituido por otro.

4. En opinión de esta institución, es comprensible que, ante el registro de un consumo tan elevado, el interesado solicitara a la Mancomunidad una explicación de los motivos que lo podían haber causado.

Del mismo modo, esta institución considera que, con carácter general, el registro de un consumo tan extraordinariamente inusual constituye un indicio de:

a) El incorrecto funcionamiento del contador; o

b) La existencia de una fuga en el circuito de agua.

Así, teniendo en cuenta la correlación de hechos –la facturación de un consumo muy elevado y el subsiguiente cambio de contador–, en opinión de esta institución, resultaría lógico presuponer una relación de causalidad entre el consumo registrado y un eventual funcionamiento incorrecto del contador.

En este sentido, la Mancomunidad en su informe niega expresamente que el contador fuera cambiado por el registro del consumo objeto de controversia, señalando que fue cambiado por su antigüedad, ya que fue instalado hace 10 años. Asimismo, señala que, según su experiencia, es bastante improbable que el contador estuviera estropeado.

A partir de la tramitación de quejas análogas a la presente, esta institución tiene un conocimiento directo y efectivo de que los contadores en ocasiones no funcionan correctamente y, por ello, las Mancomunidades suelen prever mecanismos que permiten que el cliente solicite una revisión pericial del contador y, en caso de que se concluya que el funcionamiento es incorrecto, se produce una revisión de las facturas emitidas. Por tanto, aunque no es habitual, es perfectamente posible que un contador funcione incorrectamente.

Fijada esta premisa, resulta lógico concluir que, en la medida en que la antigüedad de un contador se incrementa, también lo hacen las probabilidades de que éste funcione incorrectamente.

Por ello, precisamente por la antigüedad del contador sustituido, esta institución considera que las probabilidades de que el consumo anómalo registrado fuera consecuencia de su mal funcionamiento se incrementan, sin que se señale por parte de la Mancomunidad ningún otro motivo que permita concluir que dicho consumo es atribuible a otra causa y limitándose a trasladar al interesado la carga de la prueba de que el consumo registrado es debido a una causa atribuible a la Mancomunidad, lo que, en opinión de esta institución, resulta excesivo y desproporcionado en el ámbito de la prestación de un servicio por parte de una Entidad pública.

Siendo así, esta institución estima oportuno sugerir a la Mancomunidad que adopte las medidas precisas para verificar que el contador sustituido funcionaba correctamente, así como que no existen fugas en las conducciones de agua respecto de las que pueda ser responsable la Mancomunidad.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Mancomunidad de Mairaga que adopte las medidas precisas para verificar que el contador sustituido funcionaba correctamente, así como que no existen fugas en las conducciones de agua respecto de la que pueda ser responsable.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Mairaga informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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