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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1086) por la que recomienda al Concejo de Larraintzar que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto el acuerdo de 31 de julio de 2023 en relación a la sucesión de los herederos del adjudicatario en sus derechos sobre la pradera o parcela comunal número 5 y proceda de nuevo a la adjudicación de ésta conforme a lo previsto en las Ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos comunales del Concejo de Larraintzar.

19 enero 2024

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la adjudicación de determinados terrenos comunales a los herederos del fallecido adjudicatario.

Presidente del Concejo de Larraintzar

Señor Presidente:

1. El 20 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja frente al Concejo de Larraintzar, por la adjudicación de terrenos comunales.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Concejo de Larraintzar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 26 de diciembre de 2023 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 21 de junio de 2023 el Concejo de Larraintzar efectuó el sorteo de “epaizes”, resultando el primer adjudicatario de ellos el señor (…).

b) En el mismo acto, se produjo una permuta de praderas comunales que se describe de la siguiente forma en el acta de la sesión del Concejo:

Por (…) se ha presentado solicitud de permuta de praderas comunales entre adjudicatarios, interesando como adjudicatario de la pradera nº 4 permutar con (…) la pradera nº 6 de la que éste es adjudicatario, mostrando (…) con su firma de la solicitud su conformidad con la misma. Una vez fuera en su caso adjudicatario de la pradera nº 6 tras esta primera permuta, (…) ha solicitado la permuta de esta pradera nº 6 con la pradera nº 5, de la que es adjudicatario (…), que muestra su conformidad con la solicitud mediante la firma de la misma.

Debatidas las solicitudes se acuerda conceder las permutas solicitadas aplicando por analogía el apartado d) del artículo 17 de las Ordenanzas reguladoras de aprovechamientos comunales del Concejo de Larraintza, que dice: (…), y entendiendo que no perjudica los derechos del resto de adjudicatarios al ser la permuta entre los tres firmantes de las solicitudes y no afectar al resto”.

c) El 24 de junio de 2023 falleció el señor (…)

d) En la sesión del Concejo de 31 de julio de 2023, el señor (…) comunicó al Concejo el fallecimiento de su padre, el señor (…), y propuso debatir el uso de las praderas comunales que aquél tenía adjudicadas, punto éste que no estaba originariamente incluido en el orden del día de la sesión, pero que el Concejo por unanimidad decidió incluirlo y debatirlo en el momento.

e) Dado que las Ordenanzas de aprovechamiento de comunales del Concejo de Larraintzar no regulan la transmisión mortis causa de los derechos derivados de la adjudicación de un terreno comunal, en dicha sesión se decidió aplicar las Ordenanzas del Valle de Baztán, que sí prevén que, en caso de fallecimiento de un adjudicatario durante el periodo de adjudicación, los familiares del finado pueden continuar la llevanza hasta el fin del año en que haya fallecido. Así, el Concejo acordó por unanimidad permitir a los herederos de (…) la llevanza de las praderas adjudicadas a éste hasta el 31 de diciembre de 2023.

Con base en estos hechos procede examinar la queja, que tiene por objeto la decisión de 31 de julio de 2023, ya que la interesada sostiene que, tras el fallecimiento del adjudicatario, los terrenos comunales a él adjudicados deberían haber sido sacados a concurso.

4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, la decisión de 31 de julio de 2023 incurre en una irregularidad patente, ya que, en último término, se fundamenta normativamente en las Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan, las cuales indudablemente no rigen la actividad del Concejo de Larraintzar.

De este modo, pese a que es cierto que, al regular los “luberris”, el artículo 50 de las Ordenanzas, Cotos y Paramentos del Noble Valle y Universidad de Baztan prevé la posibilidad de que se transmitan mortis causa los derechos de una persona concesionaria de un aprovechamiento a sus sucesores legales, esta disposición no resulta en modo alguno aplicable a una adjudicación realizada por el Concejo de Larraintzar de acuerdo con sus Ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos comunales.

5. Las Ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos comunales del Concejo de Larraintzar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y 152 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades locales de Navarra; y, Ordenanza, prevén que:

a) Con carácter general, para poder ser beneficiario de un aprovechamiento comunal es preciso:

1) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado;

2) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de 2 años;

3) Residir efectiva y continuadamente en Larraintzar, al menos durante 9 meses al año; y,

4) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las Entidades locales a las que se esté vinculado (artículo 15.1).

b) El Concejo dispone en su término concejil de 14 parcelas o praderas destinadas a pastos forrajeros comunales, cuyo aprovechamiento se realizará por adjudicación vecinal directa o por adjudicación mediante subasta (artículo 16);

c) La adjudicación vecinal directa se hará a los solicitantes que cumplan los requisitos generales del artículo 15, así como que puedan acreditar que disponen de una cartilla ganadera de una explotación censada en el concejo de Larraintzar con una antigüedad de 2 años como mínimo (artículo 17);

d) El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años (artículo 18);

e) El aprovechamiento de los pastos “será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión”, considerándose que no se produce un aprovechamiento de forma directa cuando el adjudicatario:

1) Dé de baja su ganado o actividad ganadera en los respectivos registros;

2) Los arrienden a terceros; y,

3) Según informe de la Junta del Concejo, no se aprovechen “los pastos adjudicados directa y personalmente” (artículo 21).

f) Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros sus pastos, “serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste de plazo de adjudicación” (artículo 22);

g) El ganadero que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales (artículo 25).

5. En opinión de esta institución, la exigencia de satisfacción de determinados requisitos personales y profesionales (mayoría de edad o emancipación; empadronamiento en el municipio durante al menos 2 años; residencia efectiva y continuada en el municipio; inexistencia de deudas con las Entidades locales; titularidad de una explotación censada en el municipio con una antigüedad de 2 años como mínimo; y, posesión de un certificado sanitario) en concurrencia con la exigencia de que el aprovechamiento se efectúe de forma directa y personal por los adjudicatarios, pone de relieve que las Ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos comunales del Concejo de Larraintzar configuran el aprovechamiento de pastos comunales del municipio como una adjudicación a título personalísimo, por lo que, como consecuencia de ello, no cabe la transmisión mortis causa de los derechos que un adjudicatario tenga sobre una parcela o pradera a sus herederos o legatarios.

Por ello, en el caso que nos ocupa, esta institución considera que, al producirse el fallecimiento del adjudicatario de la parcela o pradera comunal número 5, se produjo ex lege la extinción de la adjudicación y, por tanto, contrariamente a lo que se acordó el 31 de julio de 2023, no cabía que los herederos de dicho adjudicatario continuaran aprovechándose de la pradera o parcela número 5 hasta el 31 de diciembre de 2023.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Concejo de Larraintzar que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto el acuerdo de 31 de julio de 2023 en relación a la sucesión de los herederos del adjudicatario en sus derechos sobre la pradera o parcela comunal número 5 y proceda de nuevo a la adjudicación de ésta conforme a lo previsto en las Ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos comunales del Concejo de Larraintzar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Larraintzar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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