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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1064 y Q23/1131) por el que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte medidas efectivas para subsanar la excesiva dilación que se padece en la valoración de solicitudes reconocimiento de discapacidad, que afecta, entre otros extremos, al acceso a tarjetas de estacionamiento; y le sugiere que, a la vista de la dilación padecida en la valoración, promueva una modificación puntual de la normativa que regula el acceso a las tarjetas de estacionamiento, de tal modo que quienes las tuvieran reconocidas con anterioridad a su entrada en vigor puedan seguir utilizándolas transitoriamente, en tanto no se resuelvan las nuevas solicitudes presentadas por los interesados.

31 enero 2024

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver dos solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 15 de noviembre y el 5 de diciembre de 2023 esta institución recibió sendas quejas referentes a la demora en la valoración de la discapacidad de los interesados, que la habían solicitado para poder renovar la tarjeta de estacionamiento de que disponían anteriormente.

En las quejas referidas, al margen de las circunstancias particulares de cada caso, se apreciaban los siguientes elementos comunes:

a) Los interesados habían dispuesto de la tarjeta estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida hasta finales de 2022, reconocida por los ayuntamientos respectivos desde hace años.

b) Entrada en vigor la Orden Foral 52/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en Navarra, toda vez que aquella determina la pérdida de eficacia de las tarjetas anteriores, solicitaron una valoración de discapacidad en diciembre de 2022, con vistas a poder acceder a la nueva tarjeta.

c) Transcurrido aproximadamente un año desde las solicitudes, las mismas no habían sido resueltas. Ello provocaba que se vieran privados de la posibilidad de utilizar una autorización de estacionamiento de la que habían dispuesto durante años y que precisaban para su desempeño cotidiano.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Recibidos los informes emitidos, se da traslado de ellos a los interesados.

Al margen de las circunstancias específicas de cada caso, en los informes recibidos se viene a reconocer el retraso, señalándose que se están adoptando medidas para subsanar la problemática.

3. En lo que respecta a la dilación en las valoraciones de discapacidad, solicitadas las mismas para distintas finalidades, esta institución ha de señalar que se trata de una cuestión que no es novedosa, pues viene recibiendo un número significativo de quejas de ciudadanos disconformes con la demora y que denuncian los efectos negativos que les genera.

En tal sentido, en el expediente Q23/394, que tenía por objeto una solicitud de revisión del grado de discapacidad pendiente de tramitación desde diciembre de 2022, esta institución afirmaba lo siguiente:

“4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

En el presente caso, no existe controversia en que el interesado solicitó la revisión de su grado de discapacidad el 30 de diciembre de 2022, estando desde ese momento a la espera de ser citado para que se le efectúe la valoración.

En su informe, el Departamento viene implícitamente a reconocer la demora, exponiendo además que seguirá trabajando para cumplir los plazos establecidos en la Cartera de Servicios Sociales.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que, en cuanto prestación garantizada, la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello.

Asimismo, por la demora existente en relación con el interesado, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para realizar al interesado la valoración solicitada en el plazo más breve posible”.

Es claro que se está produciendo una dilación muy relevante en la valoración y resolución de las solicitudes, con tiempos de espera que en algunos casos cuadriplican el estándar establecido por la normativa.

Y, por otro lado, es notorio que está dilación es susceptible de generar efectos perjudiciales para los interesados, en la medida en que el reconocimiento solicitado puede operar como condición sine qua non para el acceso a determinados servicios o beneficios públicos.

Por ello, esta institución ha de insistir en su recomendación de que se adopten medidas para subsanar la relevante demora apreciada en las valoraciones.

4. Además de lo anterior, en lo que específicamente respecta a la concesión de tarjetas de estacionamiento, por las razones que se van exponer, vemos pertinente formular una sugerencia de modificación normativa, a fin de que se corrija el efecto negativo que genera el juego conjunto de lo que dispone la Orden Foral 52/2022 y la dilación en las valoraciones de discapacidad.

La citada norma reglamentaria recoge, en su disposición transitoria única, el régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a la orden foral, estableciendo que “mantendrán su validez durante un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, plazo durante el cual deberán solicitar la tarjeta prevista en el orden foral”.

La disposición transitoria venía, por lo tanto, a prorrogar por espacio de un año la eficacia de las tarjetas concedidas antes de la entrada en vigor de la norma, y a determinar que en ese plazo había de instarse su actualización, para que se valorara la concesión con arreglo a los nuevos parámetros.

La previsión, así contemplada, en principio, no merecería particular objeción. Sin embargo, como es natural, la misma está concebida bajo la premisa de un funcionamiento normal de la Administración, que permitiría resolver con fluidez las solicitudes de la tarjeta concedida bajo los nuevos criterios.

Sin embargo, si, como está sucediendo, el trámite de concesión de estas nuevas tarjetas se bloquea o se dilata en exceso, la aplicación estricta o en sus propios términos de esa disposición transitoria puede provocar resultados injustos o perjudiciales para el conjunto de interesados, muchos de los cuales continuarán reuniendo los requisitos sustantivos o materiales para ser acreedores de la tarjeta y no podrán hacer uso de la misma

Por ello, constatada la demora excesiva, y considerando que esta quiebra y altera la lógica en que se asienta la norma aprobada, vemos pertinente sugerir una modificación de la misma, tendente a que quienes tuvieran tarjetas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden foral y hayan presentado nuevas solicitudes para acceder a la vigente tarjeta, puedan, transitoriamente, utilizar aquellas, en tanto no se resuelva el procedimiento instado.

La solución, en esencia, sería sustancialmente similar a la que ya está presente en el artículo 9 de la orden foral de aplicación, que regula la vigencia y renovación de la “nueva” tarjeta de estacionamiento, es decir, de la concedida con arreglo a la orden foral, pues en dicho precepto se dispone que “la presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento”.

Se trataría, en definitiva, de que, quienes, en principio, por haber tenido acceso previamente a tarjetas de estacionamiento, sea presumible que la pueden seguir ostentando (presunción que, obviamente, se formula en términos colectivos o de conjunto), no sea vea negativamente afectados por una dilación que no les es imputable y que lleve a que se vean privados temporalmente de la posibilidad de utilizarlas, dada la relevancia que ello puede tener para el desarrollo de su vida, en ámbitos como el social, laboral u otros.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte medidas efectivas para subsanar la excesiva dilación que se padece en la valoración de solicitudes reconocimiento de discapacidad, que afecta, entre otros extremos, al acceso a tarjetas de estacionamiento.

b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, a la vista de la dilación padecida en la valoración, promueva una modificación puntual de la normativa que regula el acceso a las tarjetas de estacionamiento, de tal modo que quienes las tuvieran reconocidas con anterioridad a su entrada en vigor puedan seguir utilizándolas transitoriamente, en tanto no se resuelvan las nuevas solicitudes presentadas por los interesados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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