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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1058) por la que recuerda a la Universidad Pública de Navarra su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos potestativos de reposición; y le sugiere que revise el cálculo de la indemnización reconocida al interesado mediante la Resolución 1326/2023, de 26 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra y calcule la misma desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2023, con la excepción hecha de los días 22, 23, 24 y 25 de julio de 2011.

07 marzo 2024

Función Pública

Tema: La falta de resolución de la Universidad Pública de Navarra de un recurso de reposición interpuesto relativo a una compensación económica.

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Señor Rector:

1. El 14 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra por la falta de resolución de un recurso.

En dicho escrito exponía que:

a) El 20 de julio de 2023 presentó un recurso potestativo de reposición frente a la Resolución 1326/2023, de 26 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se le reconocía el derecho a percibir la compensación económica prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

b) Está disconforme con la cuantía de indemnización aprobada en dicha Resolución, ya que para su cálculo se han tenido en cuenta los servicios prestados desde el año 2011 cuando él comenzó a trabajar en la Universidad Pública de Navarra en el año 2007.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 27 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Mediante Resolución 1326/2023, de 26 de junio, del Rector, se reconoció a la persona que formula la queja, don (…), el derecho a percibir la compensación económica prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Dicho artículo prevé una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal contratado en régimen administrativo que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por no resultar adjudicatario de ninguna de las plazas convocadas en los procesos selectivos de estabilización. Siendo éste el caso de don (…), mediante la citada Resolución se le reconoció el derecho a percibir la referida compensación económica. Concretamente le fue reconocida una compensación de 21.497, 96 euros.

Con fecha 7 de agosto de 2023, el interesado fue objeto de nueva contratación administrativa, en virtud de la cual continúa en la actualidad prestando servicios en la Universidad Pública de Navarra.

2º Notificada la resolución citada, el interesado presenta frente a la misma, en concepto de recurso de reposición, un escrito en el que básicamente se señala que la cuantía ha sido incorrectamente calculada por lo que, atribuyéndolo a un error, insta al Servicio de Recursos Humanos a llevar a cabo la correspondiente corrección, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que expresamente reproduce en su escrito.

Dicho escrito, incorrectamente calificado por el Servicio de Recursos Humanos, no ha sido adecuadamente tramitado y resuelto. Constatada esta circunstancia, se ha procedido a dar correcta tramitación al mismo y será objeto de resolución en breve, actuación administrativa de la que se dará traslado a esa Institución, completando con ello la información que ahora se traslada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una de índole formal concerniente a la falta de resolución de un recurso potestativo de reposición presentado por el interesado el 20 de julio de 2023 frente a una resolución por la que se le reconocía el derecho a percibir la compensación económica prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022; y, por otro lado, otra de índole material vinculada precisamente al cálculo de dicha compensación económica.

4. En relación con la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En línea con ello, el artículo 124 de la Ley 39/2015 establece que el plazo máximo para para dictar y notificar la resolución de un recurso potestativo de reposición es de un mes.

En el presente caso, no existe controversia en que el interesado presentó su recurso potestativo de reposición el 20 de julio de 2023 y que, por un error en su calificación, todavía no habría sido atendido, incumpliéndose así el plazo máximo legalmente previsto para ello.

Siendo así, esta institución estima oportuno recordar a la Universidad Pública de Navarra su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos potestativos de reposición.

5. En relación con la segunda de las cuestiones, el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022 prevé lo siguiente:

“Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal contratado en régimen administrativo que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por no resultar adjudicatario de ninguna de las plazas convocadas en los procesos selectivos de estabilización” (énfasis añadido).

Según se desprende del certificado de servicios prestados aportado por el interesado junto a su escrito de queja, antes de su nueva contratación en agosto de 2023, aquél celebró 17 contratos que, con la salvaguarda de cuatro días de julio de 2011 (22, 23, 24 y 25 de julio), constituirían una relación laboral que, cuasi ininterrumpidamente, abarcaría desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2023.

Según se colige de su primer párrafo, la Resolución 1326/2023, por su parte, parece realizar el cálculo de la indemnización reconocida al interesado desde el 26 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2023, i.e., no incluyendo en el cálculo el plazo abarcado desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 21 de julio de 2011.

En opinión de esta institución, el cálculo de la indemnización que correspondería al promotor de la queja debería computarse desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2023, con la excepción hecha de los cuatro días de julio de 2011 referidos, pues el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022 toma como referencia el año de servicio, no requiriendo a priori que la prestación del servicio que da lugar a la indemnización sea ininterrumpida.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar a la Universidad Pública de Navarra su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos potestativos de reposición.

b) Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que revise el cálculo de la indemnización reconocida al interesado mediante la Resolución 1326/2023, de 26 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra y calcule la misma desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2023, con la excepción hecha de los días 22, 23, 24 y 25 de julio de 2011.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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