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Acceso a empleo público
Tema: Las contrataciones temporales de veterinarios a través de empresas públicas, en lugar de crear nuevas plazas en la plantilla orgánica y cubrirlas mediante los correspondientes procedimientos selectivos.
Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Señor Consejero:
1. El 13 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la irregular contratación de personal al servicio de la Administración Foral de Navarra a través de empresas públicas de la Corporación Pública Empresarial de Navarra (CPEN).
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 18 de diciembre de 2023 se recibió el informe remitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
El 27 de diciembre de 2023 se recibió el informe remitido por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Ambos informes se incorporaron al expediente.
3. En su escrito de queja la interesada viene a denunciar la práctica por parte de las Administraciones públicas de, en lugar de crear nuevas plazas en la plantilla orgánica y cubrirlas mediante los correspondientes procedimientos selectivos, realizar través de empresas públicas contrataciones temporales de personal destinado a realizar funciones y tareas propias del personal de la Administración.
Así, la interesada ejemplifica esta situación con las contrataciones de veterinarios que realizar la empresa Trabajos Catastrales S.A.U. a instancia del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el cual, en cambio, llevaría varios años sin crear plazas de veterinario y convocar procedimientos selectivos para cubrirlas.
4. Como es sabido, a raíz de lo dispuesto en los artículos 103 de la Constitución y 5 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones gozan de una potestad autoorganizativa que, si bien no es ilimitada, sí es amplia.
Dentro de las limitaciones que se plantean a esta potestad, con algunas excepciones (e.g. el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que no tiene equivalente en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra), no se encuentra la necesidad de que la prestación efectiva de un servicio se efectúe por funcionarios de carrera.
Esto tiene como consecuencia que, dentro del marco normativo actual, es exigible que la Administración preste un servicio al que legalmente esté exigido a ello; sin embargo, con carácter general, la Administración no está obligada a que la prestación efectiva de dicho servicio se lleve a cabo con funcionarios de carrera, sino que, de estimarlo oportuno, puede recurrir a otras fórmulas, entre las que se encontraría la colaboración del sector privado o de entes de naturaleza privada dependientes de la Administración, sin perjuicio de que esto, en función de la cosmovisión que cada uno podamos tener al respecto, pueda cuestionarse.
5. Dicho esto, en el presente caso, no existe controversia en que, a medida que sus competencias han ido ampliándose, el Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente precisa recurrir de forma sistemática a la colaboración con el sector privado o de entes instrumentales de naturaleza privada para asegurar la continuidad de su servicio. Así, en su informe el Servicio señala lo siguiente:
“Desde hace muchos años, el trabajo en el servicio de Ganadería, se ha incrementado sobremanera. La vasta normativa comunitaria, nacional y foral, las exigencias en los controles, la creación de nuevas ayudas y plazos para su gestión y abono, la mayor responsabilidad en la gestión sanitaria y de seguridad alimentaria, la aparición de complicadas enfermedades emergentes en la cabaña ganadera, la aplicación de la Ley Foral de protección de los animales de compañía y su desarrollo reglamentario, etc., obliga a solicitar colaboración de las Sociedades Públicas, tal es el caso TRACASA. La colaboración del personal que presta al Servicio de Ganadería se considera imprescindible, y no contar con ello supondría el no poder desarrollar algunas competencias que tiene este Servicio.
Para el año 2024, se ha incrementado el presupuesto del encargo de TRACASA solicitando colaborar al menos este año, en nuevas tareas en el ámbito de los animales de compañía, bienestar animal en las explotaciones, bienestar animal en el transporte y en animales de experimentación. Buena parte de estas funciones han sido asumidas recientemente por el Servicio de Ganadería con el traspaso desde Salud Pública de las competencias de animales de compañía.
El servicio de Ganadería se ve incapacitado a desarrollar y controlar todo lo que se exige en la propia Ley Foral 19/2019 y en el DF 94/2022 que lo desarrolla. Es necesario un esfuerzo para poner a punto los múltiples registros y procedimientos que hay que elaborar” (énfasis añadido).
Del mismo modo, tampoco existe controversia en la necesidad de aumentar la plantilla de veterinarios, ya que la Sección de Ganadería señala en su informe lo siguiente:
“Sería deseable como dice la denunciante, el poder contar con más plantilla de veterinarios de la propia Administración Foral para dar estabilidad a unas tareas que cada vez son más extensas. No obstante, por la premura del trabajo y la necesidad de apoyo técnico por parte de una Empresa Pública, valoramos la necesidad de mantener el encargo a Tracasa.
No obstante, será un objetivo para el año próximo solicitar y obtener de Función Pública el incremento de dos o tres nuevas plazas de veterinarios para el Servicio de Ganadería, y así poder ir disminuyendo la dependencia de los encargos a las sociedades públicas” (énfasis añadido).
Por ello, sin perjuicio de que, a fin de asegurar la continuidad del servicio, tenga que seguir recurriéndose a la colaboración con el sector privado, siendo en este caso conveniente la garantía en la medida de lo posible de una estabilidad laboral, esta institución estima oportuno sugerir que se adopten las medidas precisas para ampliar la plantilla de veterinarios de la Administración Foral de Navarra.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, en la medida en que, según se reconoce en su informe, existe la necesidad de ampliar la plantilla de veterinarios, se adopten las medidas precisas para ello.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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