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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/104) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia su deber legal de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y se le recomienda que responda de forma expresa el escrito presentado por la interesada el 25 de abril de 2022.

28 julio 2023

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Villava/Atarrabia a una instancia relativa a la densidad de tráfico que circula por la calle Bidaburua.

Alcalde de Villava / Atarrabia

Señor Alcalde:

1. El 6 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, por la falta de contestación a una instancia relativa a la densidad de tráfico que circula por la calle Bidaburua.

En dicho escrito, exponía que:

a) Con número de registro 2022/1812, el 25 de abril de 2022 presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia relativo a los problemas ocasionados por el aumento de tráfico en la calle Bidaburua de la localidad.

b) No se habría dado todavía respuesta a dicho escrito.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En primer lugar quiero solicitar disculpas por el retraso en el envío de la información solicitada.

En segundo lugar, le remito información solicitada dimanante del Expediente Q23/104 sobre la queja presentada por la Sra. (…) por la intensidad del tráfico en la Calle Bidaburua de Villava.

El ayuntamiento es consciente del problema del excesivo tráfico en el entorno de la Calle Bidaburua, trafico externo al pueblo y que efectivamente afecta de manera negativa a la población de Villava en general y especialmente al vecindario de la zona.

Por ello, se ha ido trabajando para reducir las afecciones que produce en la población dicho tráfico.

Entre los años 2019 y 2020 se encargó a una empresa especializada la redacción de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)del municipio. En él, entre otras muchas cuestiones ya se reflejaba este tráfico muy intenso en esa zona.

Desde entonces se han ido poniendo medidas como son, reductores de velocidad, pasos de cebra elevados, radares de velocidad...que, si bien no están consiguiendo reducir el tráfico, si que por lo menos aportan seguridad a la ciudadanía.

En la nueva legislatura el ayuntamiento se compromete a seguir trabajando para reducir el volumen de tráfico generado en la zona, siendo conscientes de que es un problema muy complicado que requerirá de medidas que afectarán al tráfico comarcal de vehículos y que se indican en la Plan de Acción del PMUS que le acompaño”.

3. En la presente queja se pueden distinguir dos cuestiones: una de índole formal, concerniente a la falta de contestación a un escrito presentado por la interesada el 25 de abril de 2022; y, otra de índole material, relativa a los problemas ocasionados por el tráfico en la calle Bidaburua de Villava/Atarrabia.

4. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En sentido análogo, se expresan los apartados 1 y 2 del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

5. En el presente caso, la interesada presentó un escrito el 25 de abril de 2022. Según señala en su queja, dicho escrito todavía no habría sido atendido por el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia.

El Ayuntamiento, por su parte, no indica nada sobre si ha existido o no una falta de respuesta al escrito de la interesada, por lo que esta institución debe asumir que admite la falta de respuesta.

Siendo así, en la medida en que se habría superado ampliamente el plazo previsto para ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como recomendarle que responda de forma expresa al escrito de la interesada de 25 de abril de 2022.

6. En relación con la segunda de las cuestiones, a la vista de la información remitida por el Ayuntamiento, cabe concluir que los problemas ocasionados por el exceso de tráfico en la calle Bidaburua han sido objeto de análisis técnicos y se han adoptado medidas que, según señala la propia Entidad local, no habrían resuelto el problema, por lo que se compromete a adoptar nuevas medidas.

Siendo así, a la espera de que se adopten dichas medidas, esta institución estima conveniente considerar que esta cuestión se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de, en caso de constatarse que no se han adoptado las medidas comprometidas, poder retomar sus actuaciones respecto a esta cuestión en el futuro.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia su deber legal de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia que responda de forma expresa el escrito presentado por la interesada el 25 de abril de 2022.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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