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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1020) por la que recomienda al Departamento de Salud que posibilite que los menores y las menores nacidas antes del 1 de enero de 2023 y que iniciaron antes de dicha fecha la pauta de vacunación frente al meningococo B puedan completarla como prestación pública.

07 diciembre 2023

Sanidad

Tema: La incorporación de la vacuna del meningococo b al calendario de vacunación de Navarra únicamente para los nacidos en 2023.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 30 de octubre de 2023 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Salud, por la incorporación de la vacuna del meningococo b al calendario de vacunación de Navarra únicamente para los nacidos en 2023.

En dicho escrito, exponía que:

Tengo un hijo de 15 meses que nació en Julio de 2022. Desde el centro de salud me recomendaron poner la vacuna de meningococo b, que inicialmente no estaba incluida en el calendario de vacunación, por lo cual tenía que sufragar el gasto de la vacuna.

A los 15 meses de edad le toca la tercera dosis de la vacuna y ahora sí está incluida en el calendario de vacunación, pero me indican en el centro de salud que a mi hijo no se la ponen si no la compro yo con mi dinero porque mi hijo no ha nacido en 2023.

Mi queja es, si incluyen la vacuna en el calendario, ¿por qué se la pagan a unos sí o a otros no? Llevo 22 años pagando sin faltar cada mes la seguridad social. ¿No tiene mi hijo nacido en 2022 los mismos derechos que otro nacido en 2023? No me parece justo que la manera de implementar la vacuna sea tan discriminatoria. Reivindico que la vacuna sea administrada por el centro de salud igual que a otros niños en las dosis que le faltan”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

El 19 de diciembre de 2022, la Comisión Interterritorial aprobó la incorporación de la vacunación frente a meningococo B al calendario de vacunación común a lo largo de toda la vida para 2023 para los recién nacidos a partir del 1 de enero de 2023, con una pauta de administración de 3 dosis a los 2, 4 y 12 meses.

Esta aprobación no ha tenido carácter retroactivo, es decir, se ha comenzado a aplicar para los recién nacidos a partir del 1 de enero de 2023.

A lo largo de 2023, teniendo en cuenta los datos habituales de cobertura de esta vacuna, que superan el 65% de la población diana, se han administrado de manera privada segundas y fundamentalmente terceras dosis de recién nacidos en 2022. A fecha de 1 de enero de 2024, ya pocas dosis corresponderán a vacuna financiada privadamente.

Por ello, no se considera en este momento la financiación de la tercera dosis de vacuna frente a meningococo B de los nacidos en 2022 con el fin de mantener el mismo criterio respecto a todas las familias que ya han financiado las segundas y terceras dosis durante 2023.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no poder beneficiarse el hijo de la interesada, de quince meses, de la vacuna frente al meningococo B, incorporada al calendario de vacunación.

La autora de la queja explica que, por recomendación de la pediatra, su hijo recibió las dos primeras dosis por vía privada (en 2022, antes de la incorporación de la vacuna al calendario de vacunación), y viene a considerar injusto que no pueda recibir la tercera dosis como prestación pública.

Por parte del Departamento de Salud, se señala que la incorporación de la vacuna se ha producido a partir de 2023 y para los nacidos desde entonces, lo que lleva a descartar la administración a los nacidos en 2022.

4. La cuestión suscitada conecta con previsiones de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en noviembre de 1989, que, en su artículo 24, reconoce el derecho de los niños a disfrutar del más alto nivel posible de salud.

Asimismo, guarda relación con lo previsto con el artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de los españoles ante la ley, sin que puedan prevalecer discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; y con el artículo 43 de la citada norma constitucional, que reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y añade que es competencia de los poderes públicos organizarla y tutelarla a través de las medidas preventivas y otras prestaciones y servicios necesarios.

En el ámbito foral, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece, en su artículo 5, la garantía del derecho de las personas a la asistencia sanitaria en “condiciones de igualdad efectiva y con pleno respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, idioma, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, así como el derecho a “acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud”.

El artículo 20 de la mencionada Ley Foral prevé una protección cualificada de la salud de los menores de edad, disponiendo que “la administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa aplicable”.

La referencia a la Ley Foral 15/2005 ha de entenderse hecha a la vigente Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, cuyo artículo 19 reconoce el derecho a la protección de la salud.

5. Con ocasión de una queja precedente, referente a la inclusión de la vacuna antineumocócica conjugada trecevalente en el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra a los niños y niñas nacidos a partir del 1 de enero de 2016 (dejaba al margen a los nacidos con anterioridad y se trataba de una vacuna previamente autorizada efectivamente comercializada) esta institución, recogiendo también un posicionamiento de la Defensora del Pueblo de España, consideraba y recomendaba lo siguiente: 

“3. (…) En definitiva, la queja pone en cuestión el criterio escogido en el artículo único de la Orden Foral  75E/2016, de 26 de enero, del Consejero de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones Infantiles de Navarra (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 15 de febrero de 2016), a cuyo tenor:Se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones Infantiles de Navarra, introduciendo los siguientes cambios, que quedan reflejados en el Anexo de esta Orden Foral: a) Incluir la vacuna antineumocócica conjugada trecevalente en el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra a los 2, 4 y 11 meses de edad, para todos los niños y niñas residentes en Navarra que hayan nacido a partir del 1 de enero de 2016”.

4. La cuestión de fondo que suscita la queja fue abordada por la Defensora del Pueblo de España en 2015 con motivo de dos quejas presentadas ante las Consejerías de Salud de la Región de Murcia y de la Junta de Castilla y León, en las que se recomendó a ambas Administraciones la modificación del  calendario de vacunación infantil para que los menores nacidos antes del 1 de enero de 2015, pero dentro de los doce meses anteriores, pudieran recibir la vacuna neumocócica conjugada en igualdad de condiciones que los nacidos con posterioridad.

En dichas recomendaciones de la institución constitucional para la protección de los derechos constitucionales se indica que:

                                                                                                                      “Como ya tuvo ocasión de apuntar esta Institución en su primera comunicación, esta limitación implica un trato diferente para aquellos niños nacidos antes de este año que cumplen, sin embargo, las condiciones básicas y de situación clínica para recibir las correspondientes dosis de esta vacuna, a los dos, cuatro o doce meses de edad, habiendo podido iniciar la administración de la vacuna por cuenta de sus padres, pero siempre bajo prescripción médica y de acuerdo con el mismo esquema de dosificación ahora contemplado en el calendario de vacunación.

Dado que la decisión adoptada por esa Administración autonómica supone que la prescripción y dispensación de esta vacuna se realiza a cargo del sistema público sanitario a partir del 1 de enero de 2015, excluir a una parte del colectivo de pacientes, que, sin embargo, cumplen los requisitos materiales para ello, por el solo hecho de haber nacido con anterioridad a esa concreta fecha, parece contradecir el principio de igualdad ante la Ley que informa nuestro ordenamiento jurídico.(..)

En el asunto aquí tratado no parece haberse aportado una justificación objetiva suficiente que avale la diferencia de trato constatada entre los nacidos antes y después del 1 de enero de 2015 en la Comunidad de la Región de Murcia, o al menos no se ofrece en la respuesta recibida de esa Consejería.

El informe recibido alude a que la decisión adoptada prioriza a los más vulnerables desde la perspectiva epidemiológica, aunque no detalla el estudio epidemiológico que avala la especificación temporal, ni concreta la conveniencia de excluir a los nacidos antes de la fecha en cuestión, cuando, por ejemplo, puede tratarse de niños nacidos en las últimas horas de 2014. Sí se recuerda la inclusión, en todo caso, de los integrantes de grupos de riesgo de cualquier edad. Finalmente se menciona la acogida favorable de la propuesta de Orden, en la reunión del Consejo de Salud de la Región de Murcia de 27 de abril de este año, cuyos miembros no plantearon objeciones.

La situación actual es que muchos padres de niños nacidos en los doce meses anteriores a la modificación del calendario de vacunación tienen pendiente proveer a sus hijos las dosis restantes de la vacuna antineumocócica, habiendo seguido hasta el momento los mismos criterios médicos que ahora acoge el calendario oficial de vacunación. Parece razonable y equitativo que puedan acceder a dichas dosis restantes con cargo a fondos públicos, es decir, en igualdad de condiciones con los nacidos en 2015.

Cuestión distinta sería que la vacuna en cuestión no hubiera estado previamente autorizada y efectivamente comercializada, lo que excluiría de hecho la preexistencia de población pediátrica en fase de vacunación frente al neumococo. Pero se da la circunstancia de que esta vacuna neumocócica sí estaba comercializada y accesible por los usuarios del sistema sanitario bajo prescripción médica, lo que hace necesaria una previsión de carácter transitorio que armonice temporalmente la aplicación de la medida.

De hecho, otras comunidades autónomas han decidido incluir en el calendario propio de vacunación para 2015 la vacuna neumocócica. En algún caso, tras la inicial decisión de limitar a los nacidos en 2015 la dispensación de la vacuna, han acordado con posterioridad medidas transitorias para ajustar temporalmente las recomendaciones de cobertura a los niños nacidos con anterioridad que estén siguiendo la pauta de vacunación establecida.

En virtud de estas consideraciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dirige a V.E. la siguiente recomendación:  “Modificar el calendario de vacunación infantil de la Región de Murcia para que los menores nacidos antes del 1 de enero de 2015, pero dentro de los doce meses anteriores, puedan recibir la vacuna neumocócica conjugada en igualdad de condiciones que los nacidos con posterioridad, siempre de acuerdo con las recomendaciones clínicas y de salud pública establecidas al efecto”.

5. Esta institución comprueba que, efectivamente, la disposición del Consejero de Salud recoge su exclusiva aplicación a los niños y niñas nacidas a partir del 1 de enero de 2016, sin introducir ninguna medida transitoria para ajustar temporalmente la cobertura a los niños y niñas nacidas con anterioridad a esa fecha.

Así, la limitación temporal implica un trato diferente para aquellos niños nacidos antes de este año que ya habían iniciado la administración de la vacuna por cuenta de sus progenitores, bajo prescripción médica y de acuerdo con el mismo esquema de dosificación ahora contemplado en el calendario de vacunación, y que cumplen las condiciones básicas y de situación clínica para recibir las correspondientes dosis de esta vacuna, a los dos, cuatro u once meses de edad.

Asimismo, esta limitación también supone o introduce una discriminación a los ciudadanos por razones económicas, en tanto que puede suceder que existan personas que empezaron en 2015 a suministrar a sus hijos la vacuna en cuestión, pero que, durante este año 2016, no puedan seguir haciendo frente al pago de la misma dado su precio (alrededor de 75 euros). Este obstáculo económico les imposibilitaría completar el ciclo de vacunación ya iniciado, al quedar excluidos del ámbito de aplicación del nuevo calendario de vacunación.

Tampoco se aprecia una justificación objetiva y suficiente que avale la diferencia de trato constatada entre los nacidos después del 1 de enero de 2016 y los nacidos antes que recibieran la vacunación. Tan solo se apunta a que, en la implantación de otras vacunas en años anteriores, también se establecieron unas fechas determinadas para su efectiva administración y que la edad a la que se introduce la vacuna frente al neumococo (a partir de los dos meses de edad) se escoge en función de la edad a partir de la cual la vacuna es eficaz y se obtiene el mayor potencial preventivo de la enfermedad.

Sin embargo, el objeto de la queja no es tanto la edad a partir de la cual la vacuna es más o menos efectiva, sino el hecho de su inclusión en el calendario de vacunación a los efectos de su financiación por el sistema público de salud. Y, a este respecto, nada se justifica en el informe remitido por el Departamento de Salud sobre por qué los niños y niñas nacidos antes del 1 de enero de 2016 no pueden recibir con cargo al sistema público estas vacunas cuando las tuvieran pendientes por haberlas empezado a recibir con anterioridad.

Por ello, esta institución ve razonable y equitativo que, cuando menos, quienes nacieron con anterioridad al 1 de enero de 2016 y ya estuvieran siguiendo la pauta de vacunación establecida puedan acceder a las dosis restantes con cargo a sistema público de salud, es decir, en igualdad de condiciones con los nacidos en 2016”.

6. Consideramos que el caso ahora suscitado es sustancialmente similar. No vemos equitativo ni justificado por razones de fondo que quienes, como el hijo de la autora de la queja, nacieron en los meses previos a la introducción de la vacuna en el calendario oficial y estaban recibiendo y financiando las primeras dosis por vía privada no puedan completar la vacunación como prestación pública.

No puede dejar de manifestarse que la exclusión de financiación pública de la vacuna a una parte de los menores a priori destinatarios puede provocar que, finalmente, la administración o no de dicha vacuna se produzca en función de la capacidad económica de sus familias, lo que sería, con criterios de igualdad, una situación preferentemente a evitar.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que posibilite que los menores y las menores nacidas antes del 1 de enero de 2023 y que iniciaron antes de dicha fecha la pauta de vacunación frente al meningococo B puedan completarla como prestación pública.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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