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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/102) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior su deber de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública.

09 marzo 2023

Función Pública

Tema: La falta de contestación del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a una solicitud de información relativa a la gestión de las listas de contratación temporal del puesto de Técnico de Administración Pública.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 2 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de contestación a su solicitud de información relativa a la gestión de las listas de contratación temporal del puesto de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) y por la imposibilidad de reingresar antes de un año desde una situación de excedencia voluntaria.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es funcionaria con plaza de administrativa en el Departamento de Educación y, a su vez, forma parte de las listas de contratación temporal de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica).

b) En marzo de 2020 aceptó una oferta para trabajar de Técnica de Administración Pública en el Departamento de Educación, para lo cual solicitó una excedencia voluntaria.

c) Finalizada la contratación como Técnica de Administración Púbica, el 15 de marzo de 2022 reingresó a su plaza de administrativa en el Departamento de Educación.

d) El 15 de marzo de 2022 pudo comprobar que en la lista de contratación temporal de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) figuraba como no disponible, a pesar de estarlo.

e) Tras realizar diversas gestiones, no apareció en la lista de contratación temporal como disponible hasta el 17 de marzo de 2022.

f) El 29 de marzo de 2022 se le ofreció un nuevo contrato como Técnico de Administración Pública, el cual aceptó, pasando a estar el 7 de abril de 2022 nuevamente en excedencia voluntaria. Este contrato finalizó el 21 de octubre de 2022.

g) A raíz de una conversación con unas compañeras, tuvo conocimiento de que, en relación con las personas que figuran en la lista de contratación temporal, es práctica habitual el ofrecimiento de manera solapada e ininterrumpida de contratos, no llegando así la persona a figurar como disponible. Así, por ejemplo, ella tuvo conocimiento de que a una persona cuyo contrato finalizaba el 13 de marzo de 2022, se le ofrecieron dos contratos el 11 de marzo de 2022.

h) Teniendo esto en cuenta, dado que su contrato finalizó el 14 de marzo de 2022, que no figuró como disponible hasta el 17 de marzo de 2022 y que no se le ofreció ningún contrato hasta el 29 de marzo de 2022, en un escrito de 21 de noviembre de 2022 solicitó la siguiente información:

1) La relación de personas que pasaron a estar disponibles y la fecha concreta en que pasaron a estarlo;

2) La especificación de si esas personas pasaron a estar disponibles por haber finalizado un contrato o por haber renunciado al él; y,

3) La relación de peticiones de Técnicos de Administración Pública (Rama Jurídica) realizadas por los Departamento del Gobierno de Navarra y la fecha en que aquéllas tuvieron entrada en la Sección de Promoción y Contratación Temporal.

i) Ante la falta de respuesta a esta petición, con número de registro 2023/132137, el 1 de febrero de 2023 reiteró la petición de esta información.

j) Finalizado su contrato como Técnica de Administración Púbica el 14 de marzo de 2022, el 1 de noviembre de 2022 solicitó su reingreso al puesto de administrativa del Departamento de Educación, petición ésta que fue desestimada, ya que no llevaba todavía un 1 año en excedencia voluntaria.

k) Dado que también se encontraba en situación de excedencia de una plaza de auxiliar administrativo, el 10 de diciembre de 2022 solicitó el reingreso a dicha plaza, petición ésta que también fue desestimada, pues dicha plaza había sido fusionada con la de administrativa y, respecto de ésta, se encontraba de excedencia voluntaria y no había transcurrido todavía 1 año desde la concesión de ésta.

l) El 18 de enero de 2023 presentó recurso de alzada frente a ambas decisiones, alegando que existe causa justificada para su reingreso antes de 1 año. Asimismo, considera que el marco normativo actual estaría discriminando al personal funcionario respecto al contratado, pues éste, si figura en dos o más listas de contratación y rescinde un contrato para prestar servicios en otro puesto de nivel superior, pierde el contrato al que renuncia, pero mantiene su posición en la lista de contratación en la cual le ofrecieron el contrato renunciado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1º.- En relación con la falta de contestación a su solicitud de información relativa a la gestión de las listas de contratación temporal del puesto de trabajo de Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) el Servicio de Gestión de Personal informa que, mediante escrito de 27 de enero de 2023, cuya copia se adjunta, se dio respuesta a la información solicitada por doña (…).

2º.- En relación con la imposibilidad de reingresar antes de un año desde una situación de excedencia voluntaria pese a estar prestando servicios en la misma Administración, procede informar que el recurso de alzada interpuesto con fecha 18 de enero de 2023 por la autora de la queja ha sido resuelto mediante la Orden Foral 43E/2023, de 24 de febrero, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se acumulan y desestiman los recursos de alzada interpuestos por doña (…) frente a las Resoluciones 3116/2022, de 28 de noviembre, y 3325/2022, de 27 de diciembre, ambas de la Directora General de Función Pública, por las que se desestiman las solicitudes de reincorporación al servicio activo, cuya copia se adjunta al presente informe.

En la citada Orden Foral 43E/2023, de 24 de febrero, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior se exponen las razones por las que se ha procedido a la desestimación de las cuestiones que, además de en los citados recursos, han sido suscitadas en la presente queja”.

3.Como ha quedado reflejado, en su queja la interesada viene a plantear dos cuestiones: por un lado, una relativa a la falta de respuesta a una petición de información pública; y, por otro lado, una relativa a la denegación de sus solicitudes de reincorporación al servicio activo por no haber transcurrido todavía 1 año desde la concesión de la excedencia voluntaria, considerando que la finalización de su contrato como Técnico de Administración Pública es una causa justificada para solicitar su reingreso antes de tiempo y que el actual marco normativo discrimina al funcionariado respecto al personal contratado, pues mientras una persona contratada en una situación análoga a la suya no sufriría ninguna penalización, ella tiene que esperar un año para poder volver a su plaza de administrativa en el Departamento de Educación.

4.En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En el caso de las peticiones de acceso a la información pública, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé un plazo estándar de 1 mes para resolver y facilitar la información solicitada [apartado a)], el cual puede ampliarse por otro mes, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirse en el plazo estándar, siendo para ello preciso informar al solicitante de esta circunstancia en el plazo máximo de 10 días [apartado b)].

En el presente caso, mediante un escrito con fecha 21 de noviembre de 2022, la interesada formuló una petición de acceso a una determinada información pública. La Administración no respondió a dicha petición, lo que llevó a la interesada a tener que reiterar su petición el 1 de febrero de 2023.

A este respecto, el Departamento señala que se dio respuesta a la petición formulada por la interesada el 27 de enero de 2023.

Habiendo transcurrido más de 2 meses desde que se formuló la petición de acceso a la información pública y su respuesta, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber de atender la petición de acceso a la información pública en tiempo y forma.

5. En relación con la segunda de las cuestiones, esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior su deber de atender en tiempo y forma las peticiones de acceso a información pública.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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