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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1018) por la que recomienda al Departamento de Educación que, a fin de garantizar los derechos reconocidos al interesado en la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantías de sus derechos, intensifique la adopción de las medidas tendentes a lograr un intérprete de lengua de signos española que le permita acceder a la formación educativa en igualdad de condiciones.

28 diciembre 2023

Bienestar social

Tema: La falta de intérprete de la lengua de signos española (LSE) en un centro en el que el autor de la queja, cursa unos estudios de formación profesional.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 26 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don Manuel Herrera Erro mediante el que formulaba una queja por la falta de servicio de intérprete en el Centro (…) de Pamplona/Iruña.

En dicho escrito exponía que:

a) Cursa estudios de Formación Profesional en el Centro (…) de Pamplona/Iruña.

b) Dado que padece sordera, precisa de un intérprete de la lengua de signos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“- En septiembre del presente curso 23-24 el alumno estaba inscrito en el centro (…), por lo que la petición de ILSE se planteaba realizar para dicho centro.

- El alumno posteriormente se cambió de centro pasando a trasladarse al (…) de Pamplona, ya que al parecer el grado de (…) no se ajustaba a sus necesidades.

- Que en dicho intervalo de tiempo se procedió a buscar profesionales ILSE, no sólo para atender a dicho alumno, sino para más necesidades que tenemos en la Comunidad Foral de Navarra.

- Se han podido cubrir dos necesidades de 4 que tenemos, quedando vacantes aún dos, una de ellas en el (…).

- Desde el Servicio competente en materia de provisión de personal se han agotado todas las posibilidades, tanto en Navarra como en el resto del territorio nacional, ya que se hizo extensivo a todo el Estado.

- Desde el inicio, dicho Servicio se puso en contacto con las dos asociaciones de personas sordas de la Comunidad Foral de Navarra, ASORNA Y EUNATE.

- La Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia se ha puesto en contacto con el orientador del centro para ofertarle profesional de Pedagogía Terapéutica con LSE3, puesto que no se encontraban profesionales ILSE.

- Que la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia se ha puesto en contacto con una ILSE de la Asociación ASORNA, la cual conoce el caso, y la cual le dijo que las condiciones laborales no eran atractivas. Es un contrato de 30 horas, para cubrir la totalidad del tiempo lectivo.

- La profesional ILSE le trasladó a la Directora del Servicio que si sacaban una plaza a jornada parcial igual estaría interesada, ya que le habían ofrecido la de Tudela y la había rechazado por considerar la jornada laboral abusiva para un ILSE.

- La Directora del Servicio trasladará esta posibilidad al Servicio competente en materia de provisión de personal, incluso sabiendo que no era seguro que la profesional de ASORNA quisiera cogerla.

- En la última comunicación con el orientador del centro se trasladó que la madre del alumno había consentido en que se dispusiera de una PT con LSE3.

- Se está intentando paliar la necesidad con la contratación de una PT con LSE 3, de por sí ya complicado, con un contrato parcial de ILSE.

- El alumno no va al centro por decisión propia, ya que dice que como no hay ILSE no tiene las garantías necesarias de acceso a la información para estar en el aula”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de intérprete de la lengua de signos española (LSE) en un centro en el que el interesado, que padece sordera, cursa unos estudios de formación profesional.

A este respecto, el Departamento informa de las diferentes iniciativas que ha adoptado para atender las necesidades del interesado, señalando los problemas que se ha encontrado hasta ahora para encontrar intérpretes que puedan prestar sus servicios.

4. La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantías de sus derechos, tiene por objeto garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Navarra y establecer las actuaciones para atenderlas, fijar las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad, la participación y la vida independiente de las personas con discapacidad y sus familias (artículo 1.1).

Dicha Ley Foral, que resulta aplicable al sistema educativo [artículo 4.1.k)], prevé como principios de la misma la vida independiente, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal [apartados b), e) y h) del artículo 2.1].

Asimismo, la Ley Foral prevé específicamente la necesidad de que la educación no universitaria (artículos 40-44) y la universitaria (artículos 45 y 46) sean inclusivas, definiéndose la inclusión social en el artículo 3 como “el proceso en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan los recursos y oportunidades necesarias para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con las demás personas” (énfasis añadido).

5. En el presente caso, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que, ante la necesidad del interesado, el Departamento ha adoptado diferentes medidas tendentes a lograr un intérprete de la lengua de signos española que pueda garantizarle el derecho el acceso a su formación educativa en el Centro (…) de Pamplona/Iruña; sin embargo, desgraciadamente, dichas medidas no han dado el fruto deseado.

Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Educación que intensifique la adopción de las medidas necesarias para satisfacer las necesidades del interesado.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que, a fin de garantizar los derechos reconocidos al interesado en la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantías de sus derechos, intensifique la adopción de las medidas tendentes a lograr un intérprete de lengua de signos española que le permita acceder a la formación educativa en igualdad de condiciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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