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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1016) por la que sugiere al Departamento de Educación que adopte las medidas necesarias para garantizar que la hija de la autora de la queja pueda utilizar el transporte escolar desde Mendioroz hasta el centro que le corresponde (IES Askatasuna), durante todos los días lectivos y tanto en horario de ida como de vuelta.

28 diciembre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de transporte escolar en horario de vuelta para la hija de la autora de la queja, que reside en Mendioroz y acude al IES Askatasuna.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 26 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por la señora (…), mediante el que formulaba una queja por la necesidad de transporte escolar para su hija desde el IES Askatasuna a su domicilio en Mendioroz.

La autora de la queja exponía lo siguiente:

“Su hija mayor (…) y cursa (…) en el IES Askatasuna. Tiene su residencia en Mendioroz.

Manifiesta que su hija siempre ha acudido al centro que le corresponde, por la necesidad de utilizar el servicio de autobús escolar para ir y volver del colegio, ya que no disponen de otros medios. En este caso, el colegio de referencia es el IES Askatasuna.

Desde el año 2022, el servicio de transporte escolar en el mencionado instituto es un derecho reconocido también a los alumnos de grado medio y bachillerato. Por lo tanto, a su hija le corresponde este servicio.

No obstante, el 7 de septiembre de 2023 (inicio del curso escolar), su hija recibe la tarjeta de transporte, en la que se indica que solamente tiene derecho a los trayectos de ida de lunes a viernes y el trayecto de vuelta del viernes, quedando en blanco los trayectos de vuelta de lunes a jueves.

La ciudadana llamó al centro escolar para preguntar qué había pasado. Desde ahí le ratificaron que su hija no tenía transporte escolar para los viajes de vuelta de lunes a jueves. La ciudadana manifestó que no pueden acudir todos los días de lunes a jueves a recoger a su hija a la salida del colegio, debido a los horarios laborales que ambos progenitores tienen.

El centro se pone en contacto con el Departamento de Educación para pedir información al respecto. Desde Educación refieren al centro escolar que efectivamente, su hija no tiene derecho al trayecto de vuelta de lunes a jueves y que lo que le corresponde es una ayuda individualizada y no para todo el trayecto.

Esta solución no es adecuada al caso concreto, puesto que existen dificultades para ir a recoger a la niña al colegio a la hora de salida, ya que ambos padres se encuentran trabajando.

No obstante, dado que el plazo para solicitar la ayuda individualizada era breve, han decidido realizar la solicitud por si el tema no se resuelve en las condiciones que indican. Refiere que no quieren una ayuda por kilometraje, ya que no resuelve su problema. Han solicitado que la ayuda sea para un taxi en todo caso.

El lunes 18 de septiembre de 2023, ambos padres deciden acudir presencialmente al Departamento de Educación. Exponen que, por sus horarios laborales, no pueden recoger a su hija a la salida del colegio y ofrecen una serie de posibilidades para realizar el trayecto (que sea el autobús de Aoiz o Egüés el que realice el trayecto a Mendioroz o que se adapte una línea de taxi). Desde el Departamento les indican que van a estudiar el tema.

Tras varios días sin noticias, el 28 de septiembre de 2023 la ciudadana presenta una queja ante el Departamento de Educación, la cual a día de hoy no ha sido contestada. Tiene constancia de que han recibido la queja, puesto que, en posteriores llamadas telefónicas, así se lo han indicado.

En una llamada telefónica, le indican desde el Departamento que han pedido un informe a Policía Foral (Grupo de Transportes) para evaluar la posibilidad de que su hija realice el trayecto en el autobús de Aoiz. A este respecto, le refieren que en el cruce para acceder a la localidad de Mendioroz (cruce para acceder desde la NA-150 a NA -2322) no se puede girar a la izquierda porque hay una línea continua. La ciudadana refiere que no existe dicha línea.

Policía Foral (Grupo de Transportes) acude al lugar y comprueban que no existe dicha línea continua. No obstante, refieren que existen dos flechas de señalización horizontal que sólo permiten ir recto y girar a la derecha.

Sin embargo, la ciudadana manifiesta que existe una señalización vertical, la cual prevalece de la anterior, que sí posibilita el giro a la izquierda. Finalmente, se pone en contacto con Obras Públicas al no existir unanimidad al respecto. Hay un informe de atestados que reconoce que hay una discordancia entre la señalización horizontal y la vertical, por lo que se solicita a Obras Públicas que acudan al lugar y valoren el poner una señal que imposibilite girar a la izquierda o borren las señales horizontales. Finalmente, se decide borrar la señalización horizontal para que quede claro que sí está permitido girar a la izquierda en el cruce a Mendioroz.

El 16 de octubre de 2023 se procede a la eliminación de la señalización horizontal. El 18 de octubre de 2023 recibe la ciudadana una carta certificada en la que le desde Obras Públicas le notifican la eliminación de las mismas.

Dicha cuestión se pone en conocimiento del IES Askatasuna para solucionar el problema. Desde el centro remiten la resolución de Obras Públicas al Departamento de Educación.

En el centro escolar reciben dos correos simultáneos: uno en el que permiten el giro (tras llamada a Obras Públicas) y otro en el que se les comunican que todavía no han recibido el informe de Policía Foral que refleje que el giro a la izquierda está permitido y que en ningún caso han reconocido que vayan a desviar el autobús de Aoiz para realizar dicho cruce a Mendioroz.

Está última comunicación es la que finalmente ha motivado a la ciudadana a interponer la presente queja, pues entiende que todos los problemas suscitados han sido solucionados y aun así no posibilitan que su hija puede volver a casa en el autobús de Aoiz de lunes a jueves. No entiende por qué, ya que dicho autobús ya realiza el trayecto al IES Askatasuna para recoger a seis alumnos de Aoiz para la vuelta a su casa. Considera que se le está negando a su hija un derecho que le corresponde”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“ La Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, que regula la organización y funcionamiento del transporte escolar, establece como beneficiarios del transporte escolar el alumnado residente en Navarra, matriculado en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar vigente, establecida en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra. Y así mismo indica las modalidades de ruta organizada y/o ayuda individualizada de transporte, así como los condicionantes para determinar cómo se aplica este derecho de beneficiario del transporte escolar. En este sentido se concreta en la citada Orden Foral, al respecto de alumnado de Bachiller:

Artículo 4. Modalidades de transporte escolar

2. En Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Ciclos Formativos de Grado Básico, Formación Profesional Especial y modalidades de Bachillerato de oferta general, la prestación del servicio de transporte escolar se realizará mediante transporte colectivo organizado por el Departamento de Educación y, en aquellos casos en los que no sea posible, se concederán las oportunas ayudas individualizadas.

En el caso de la alumna indicada en la queja, cursa (…) del modelo D en el IES Askatasuna, centro público que le corresponde. Hay una ruta de autobús de ida y vuelta organizada a dicho centro escolar, en horario general del centro establecido de 8:30 a 14:30. Pero se da el caso que en el modelo D tienen una hora lectiva más, cuatro días a la semana de lunes a jueves, y por lo tanto su salida del centro escolar es a las 15:30h.

En estos casos, ante la imposibilidad de realizar dos vueltas en horarios diferentes, se concede la correspondiente ayuda individualizada; que ya se ha tramitado y se abonará un importe total de unos 342,23 euros.

Alternativamente, hay otra ruta organizada para varios centros escolares de Grados Medios de Formación Profesional y Bachiller artístico principalmente, que tiene unos horarios más amplios dado que distribuye a los usuarios en varios centros escolares de Pamplona. En estas rutas organizadas por ramales de zonas Alsasua, Estella, Tafalla y Aoiz para los centros de Formación Profesional, los recorridos son solo por los ejes principales – sin desviarse a todas las localidades – ya que entonces su duración y horarios no serían posibles de realizar. Por lo cual para poder usar estar rutas/ramales, en el caso de poder coordinarse en los horarios de vuelta, la opción facilitada es utilizarla desde una localidad ya existente en la ruta y el resto a su localidad final de destino recibir la ayuda individualizada correspondiente.

Podrá utilizar esta ruta/ramal para los trayectos de vuelta de lunes a jueves en las paradas establecidas: Aoiz, Urroz Villa, Elcano, Ibiricu y Egüés; pero el autobús no se desviaría a Mendioroz ni a ninguna otra localidad fuera del eje principal, dado que en tal caso supone alargar la duración de las rutas en estos ramales más de una hora y quedarían perjudicados el resto de usuarios.

Por otra parte, tampoco es posible organizar una ruta de taxi para la vuelta a una localidad, ya que en la normativa se indica:

Artículo 6. Criterios generales para la organización de transporte colectivo.

2. Con carácter general, se organizará y gestionará el transporte escolar colectivo cuando en la ruta haya un mínimo de cuatro usuarios. En el caso de Bachillerato el mínimo será de nueve usuarios.”

3. Como ha quedado reflejado, la queja se formula en relación con el derecho al transporte escolar que corresponde a la hija de la interesada, que reside en Mendioroz y acude al IES Askatasuna (modelo D).

La alumna puede acceder al servicio de transporte para realizar la ida al centro (mañanas, de lunes a viernes), pero no sucede lo propio con el regreso correspondiente a los días comprendidos entre el lunes y el jueves (solo puede regresar el viernes). Según se concluye, esta imposibilidad obedecería a que el horario de vuelta no coincide con el del alumnado de bachiller de Mendioroz que no cursa en el modelo D, ya que en este último hay una hora adicional.

En referencia a esos días de ausencia del servicio, se ha reconocido una ayuda económica, viniendo a expresar la autora de la queja que la misma no soluciona el problema práctico, ya que no pueden acudir a recoger a su hija.

 4. La cuestión suscitada guarda relación con lo que disponen los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación, relativos a la equidad y la compensación de las desigualdades en la educación.

El artículo 80.1 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

El artículo 80.2 dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de diversos factores, entre ellos los geográficos.

El artículo 82, en referencia específica a la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, señala lo siguiente:

“1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento.

3. Las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas, relacionada con las necesidades del entorno, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formación de calidad, especialmente con programas de formación profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educación secundaria y formación profesional de las áreas rurales.

4. Para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, se realizará un ajuste razonable de los criterios para la organización de la optatividad del alumnado de educación secundaria en los centros que por su tamaño pudieran verla restringida.

5. Las administraciones educativas facilitarán la dotación de los centros del ámbito rural con recursos humanos suficientes y fomentarán la formación específica del profesorado de las zonas rurales, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, dotarán a la escuela rural de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet.

Por otro lado se impulsará la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de formación profesional.

6. La planificación de la escolarización en las zonas rurales deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, el transporte y comedor del alumnado que lo requiera y el equipamiento con dispositivos y redes informáticas y de telecomunicación y acceso a Internet”.

5. Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en su exposición de motivos señala que las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros, pero también con el mantenimiento de unos equipamientos y una oferta cultural suficientes.

A tal efecto, en el artículo 2 de la ley se fija como un objetivo general, el siguiente:

“c) Potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana”.

Y el artículo 28, referido al ámbito educativo, dispone lo siguiente:

“Para intensificar la prestación de una educación pública de calidad, el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto:

a) El mantenimiento de una adecuada escolarización en los municipios rurales, mediante programas de extensión de la escolarización infantil, de mejora de los resultados educativos de la enseñanza obligatoria, y de fomento del acceso a niveles educativos superiores, prestando una atención preferente a los alumnos de zonas rurales prioritarias y a los inmigrantes.

Atención a la diversidad del alumnado y, en particular, a los alumnos con necesidades educativas especiales y con discapacidad.

b) La mejora y ampliación del equipamiento de los centros públicos educativos, para atender adecuadamente a los alumnos de la enseñanza reglada, especialmente en los municipios rurales de pequeño tamaño, y facilitar su utilización para actividades culturales, educativas y sociales por el conjunto de la población.

c) La potenciación de la formación profesional de los jóvenes y las mujeres, mediante programas adecuados de formación reglada complementados con formación ocupacional, especialmente en nuevas tecnologías y en técnicas de empleo deslocalizado, y con prácticas incentivadas en empresas del medio rural.

d) El fomento de la práctica deportiva, mejorando las infraestructuras deportivas, especialmente en las zonas rurales prioritarias, ordenando los espacios de actividad deportiva en el medio natural y favoreciendo la integración de estas actividades con el turismo rural”.

6. Los preceptos citados están, a su vez, relacionados con el principio constitucional de igualdad material y con el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas de montaña (artículo 130.2 de la Constitución).

El contenido de los preceptos legales y constitucionales señalados viene a legitimar, y a demandar, la aplicación de medidas de acción positiva, diferentes o especiales, ante situaciones de partida que también pueden ser diversas y desventajosas en determinados aspectos.

7. En el caso objeto de queja, a juicio de esta institución, por efecto de los principios y preceptos señalados, una medida de acción positiva, no contraria a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, sería la de posibilitar el uso del transporte escolar a la hija de la autora de la queja desde su domicilio en Mendioroz. Ello incluso aunque no se observaran los umbrales mínimos establecidos con carácter general para la organización de las rutas de transporte escolar en la normativa reglamentaria.

Entendemos razonable, que en el caso de alumnos que residen en entornos rurales, en zonas despobladas, se extremen las medidas tendentes a asegurar su continuidad escolar, aunque ello suponga desplazar las reglas de organización de los servicios de transporte.

Y, ciertamente, con criterios de igualdad de oportunidades y considerando el derecho de la alumna a cursar estudios en la lengua de su elección (el euskera, en este caso), es también cuestionable que la satisfacción del derecho en su forma ordinaria (servicio de transporte) se vea comprometida por esa elección.

En el caso de la familia a que se refiere la queja, por las circunstancias concurrentes, la concesión de una ayuda económica puede no ser una medida suficiente al fin pretendido.

Por ello, esta institución ve necesario sugerir al Departamento de Educación que, como medida de acción positiva, y dado el deber de los poderes públicos de dispensar un tratamiento especial a las zonas rurales, adopte las medidas necesarias para garantizar que la hija de la autora de la queja pueda utilizar el transporte escolar desde su localidad hasta el centro que le corresponde.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que adopte las medidas necesarias para garantizar que la hija de la autora de la queja pueda utilizar el transporte escolar desde Mendioroz hasta el centro que le corresponde (IES Askatasuna), durante todos los días lectivos y tanto en horario de ida como de vuelta.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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