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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1011) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/lruña que deje sin efecto la actuación objeto de queja, por carecer de la necesaria motivación, y que vuelva a valorar la pretensión del interesado de modificación de la actividad del local comercial al que se alude, tendente a establecer en el mismo la sede del Partido Cannábico Luz Verde y a desarrollar acciones formativas ocasionalmente.

06 febrero 2024

Energía y Medio ambiente

Tema: El desacuerdo de un partido político con la denegación por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de la modificación de la licencia de actividad del local comercial que ostenta a fin de establecer en el mismo la sede del partido.

Alcaldesa de Pamplona/lruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. Mediante escritos de 25 de octubre y 3 de noviembre de 2023, el señor don (…), en representación del Partido Cannábico Luz Verde, presentó en esta institución una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/lruña, por la denegación de una licencia que solicitó para establecer la sede de dicho partido.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/lruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 15 de noviembre de 2023 se recibió el informe solicitado, en el que se exponía lo siguiente:

"En relación con el expediente Q23/1011 del Defensor del Pueblo de Navarra, por queja presentada por (. . .), por la denegación por parte de este Ayuntamiento de la licencia de actividad como sede del partido en el comercio de la calle Mayor, y en lo que respecta a este Área de Urbanismo y Vivienda, se informa cuanto sigue:

Por Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad de 11 de diciembre de 2020 (7/US) se dio por concluido el control posterior de la declaración responsable de apertura presentada por (. .. ), en representación de (…) para comercio menor de semillas, flores y plantas en calle Mayor.

El 17 de junio de 2022, el señor (. . .), en representación de (…) presentó declaración responsable para modificaciones menores de actividad existente para añadir a la actividad autorizada la de sede de partido cannábico "Luz Verde" y acciones formativas ocasionalmente.

El 26 de abril de 2023 se elaboró requerimiento, tras informe técnico en el expediente de ampliación de la actividad, en el que se indicaba que:

"Se está tramitando el Control Posterior de conformidad con la Ordenanza Municipal de 28 de abril de 2014.

A tal efecto, SE LE INFORMA que la misma no está completa o que presenta las siguientes deficiencias:

- Se solicita una modificación de actividad como sede del Partido Cannábico Luz Verde, lo que de hecho supone un cambio de actividad respecto a la actividad autorizada de comercio menor de semillas, flores y plantas, dado que no es permitida una actividad alternativa en el mismo recinto existente en el local no es admisible la modificación solicitada.

- Se especificará la actividad a desarrollar en el establecimiento, si corresponde a un uso como oficina de sede del Partido Cannábico o si va a mantener la actividad comercial de tipo venta al por menor.

- Para desarrollar las dos actividades en el establecimiento deberá disponer de espacios diferenciados para cada una de las actividades y cumplir con las exigencias correspondientes a cada una de ellas, asimismo tramitar una modificación relevante de la actividad autorizada.

Dichas deficiencias deberán subsanarse en el plazo de 1 O DÍAS contados desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la presente comunicación"

Se intentó notificar dicho requerimiento al señor (…) a través de sede electrónica, con resultado de "expirada por caducidad", al superarse el plazo establecido para la comparecencia, por medio de notificadores en su domicilio, estando ausente, y finalmente se le consiguió notificar mediante correo certificado con acuse de recibo.

Tras tener conocimiento del requerimiento, el señor (…) contactó telefónicamente en varias ocasiones con el personal del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona, acusando al personal de este Área de impedir que el partido cannábico pudiera presentarse a las elecciones generales y del incumplimiento de varios derechos constitucionales y que estaba siendo objeto de persecución hacia su persona por parte de este Ayuntamiento.

Igualmente, se personó en las oficinas del Área de Urbanismo exigiendo (no se puede decir de otra manera) ser atendido en ese mismo momento por el arquitecto municipal que había informado su expediente. A pesar de que ese no es el procedimiento establecido, este arquitecto atendió al señor (…) fuera de su tiempo de atención al público y le explicó cómo debía proceder, manifestando el señor (…) su disconformidad y manifestando que todo era poco menos que una persecución hacia su persona y su partido.

Indicar que la ampliación de la actividad no está solicitada por ningún partido político, sino por una empresa dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe de comercio menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Al señor (…) se le informó y se le explicó por personal administrativo y técnico del Área el contenido del requerimiento efectuado y lo que debía hacer para conseguir lo que pretendía; y también fue esto lo que se le explicó a su técnico en cita presencial el 5 de julio: básicamente, que lo que pretendía el señor (…), tal y como lo había planteado, no era autorizable, ya que como indicaba el punto tercero del requerimiento, para desarrollar las dos actividades en el establecimiento deberá disponer de espacios diferenciados para cada una de las actividades y cumplir con las exigencias correspondientes a cada una de ellas, asimismo tramitar una modificación relevante de la actividad autorizada. Es decir, no es suficiente con la declaración responsable para modificaciones menores y debe tramitar una nueva declaración responsable de apertura del local que ampare las dos actividades, acompañada de documentación técnica que justifique el cumplimiento de la normativa aplicable a cada una de las dos actividades (y usos en este caso; comercial por un lado y administrativo por otro). Asimismo, se le informó que la tramitación de este nuevo expediente lleva aparejada una tasa por importe de 589 euros.

Al no recibir ningún tipo de respuesta al requerimiento efectuado, por parte de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda se resolvió dejar sin efecto la declaración responsable de ampliación, quedando autorizada la actividad preexistente en el local.

Indica el Señor (…) que "nos han hecho realizar obras y contratar aparejadores pagar la tasa para nada". Se desconoce qué obras ha realizado el Señor (…), pues éstas en ningún caso han sido comunicadas a este Ayuntamiento, como es preceptivo. Y se desconoce qué tasa ha abonado el Señor (…), pues en el expediente la única tasa que figura como abonada es la de 2020, para la actividad de comercio.

Atendiendo a la solicitud formulada por el Defensor del Pueblo, se adjunta a este informe la documentación del expediente".

3. Recibido el anterior informe, esta institución vio pertinente solicitar al Ayuntamiento de Pamplona/lruña información complementaria, en los siguientes términos:

"Según cabe apreciar, en el requerimiento que precedió a la resolución citada en el informe municipal, por la que se dejó sin efecto la declaración de ampliación, se recogía:

"Se está tramitando el Control Posterior de conformidad con la Ordenanza Municipal de 28 de abril de 2014.

A tal efecto, SE LE INFORMA que la misma no está completa o que presenta las siguientes deficiencias:

- Se solicita una modificación de actividad como sede del Partido Cannábico Luz Verde, lo que de hecho supone un cambio de actividad respecto a la actividad autorizada de comercio menor de semillas, flores y plantas, dado que no es permitida una actividad alternativa en el mismo recinto existente en el local no es admisible la modificación solicitada.

- Se especificará la actividad a desarrollar en el establecimiento, si corresponde a un uso como oficina de sede del Partido Cannábico o si va a mantener la actividad comercial de tipo venta al por menor.

- Para desarrollar las dos actividades en el establecimiento deberá disponer de espacios diferenciados para cada una de las actividades y cumplir con las exigencias correspondientes a cada una de ellas, asimismo tramitar una modificación relevante de la actividad autorizada.

Dichas deficiencias deberán subsanarse en el plazo de 1 O DÍAS contados desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la presente comunicación".

Se señala, por tanto, que la declaración no está completa o presenta deficiencias, y se viene a concluir:

a) Que se está ante un cambio de actividad respecto a la autorizada y que no está permitida una actividad alternativa en el mismo recinto.

b) Que ha de especificarse si la actividad será de oficina (sede de partido) o comercial (venta al por menor).

c) Que, para desarrollar ambas actividades en el establecimiento, es debido contar con espacios separados, y cumplir con las respetivas exigencias.

Sin embargo, según aprecia esta institución, no se recoge en el requerimiento su fundamentación jurídica, es decir, qué normas y preceptos concretos han sido considerados para alcanzar las conclusiones que subyacen en el requerimiento, ni el análisis realizado por el órgano administrativo para llegar a tales conclusiones.

A la visto de ello, atendiendo a la cuestión que se suscita, y a efectos de poder pronunciarme adecuadamente sobre la misma, tengo a bien solicitar/e la remisión de la siguiente información complementaria:

- Fundamentación jurídica del requerimiento cursado a raíz de la declaración del autor de la queja, señalando las normas y preceptos aplicados, así como el análisis del órgano administrativo para alcanzar las conclusiones en que se basa dicho requerimiento.

De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la citada información debería obrar en esta institución en un plazo de quince días, a efectos de poder resolver la cuestión planteada con la mayor celeridad posible.

Conforme al artículo 26. 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, todos los poderes públicos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en sus investigaciones e inspecciones".

4. En respuesta a esta última petición se ha informado por el Ayuntamiento de Pamplona/lruña lo siguiente:

"El citado requerimiento se efectuó en base a un informe técnico elaborado por un arquitecto que ya no trabaja en este ayuntamiento.

Analizado el establecimiento, se observa que es de pequeñas dimensiones, 50 m2 construidos, cuenta con un sótano y una entreplanta que se encuentran sin uso.

El informe del técnico municipal pretende poner de manifiesto la falta de definición de la documentación aportada, como consecuencia de no seguir el trámite adecuado y, en consecuencia, de no contar con la documentación técnica necesaria.

Para ello, expone que se trata de una actividad distinta, que no es una modificación menor en el funcionamiento de la existente y que se debe contar con los espacios adecuados.

Seguramente el técnico municipal entendió que no era necesario indicar expresamente que la actividad administrativa es distinta de la comercial como consecuencia de las distintas regulaciones tanto técnicas, urbanísticas como sectoriales que les afectan y a las cuales seguramente apuntó al emplear el término "exigencias", que es ampliamente utilizado por el Código Técnico de la Edificación, Código que diferencia el uso administrativo del uso comercial a la hora de su aplicación".

5. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la pretensión del interesado de modificar la licencia de actividad del local comercial que ostenta, a fin de establecer en el mismo la sede del Partido Cannábico Luz Verde y de desarrollar acciones formativas ocasionalmente (en este sentido, la declaración de 17 de junio de 2022, que consta en el expediente administrativo).

En relación con esa declaración, el Ayuntamiento de Pamplona/lruña emitió el requerimiento al que antes se ha aludido, en el que se consideraba que aquella "no está completa o presenta deficiencias" y se venía a concluir:

a) Que se está ante un cambio de actividad respecto a la autorizada y que no está permitida una actividad alternativa en el mismo recinto.

b) Que ha de especificarse si la actividad será de oficina (sede de partido) o comercial (venta al por menor).

c) Que, para desarrollar ambas actividades en el establecimiento, es debido contar con espacios separados, y cumplir con las respetivas exigencias.

Es decir, el requerimiento tenía un contenido limitativo o desfavorable y se basaba en que lo presentado por el interesado era incompleto, concluyéndose que en el mismo local no podían desarrollarse ambas actividades (pedía especificar si la actividad era de oficina o comercial) o, cuando menos, que había de contarse con espacios separados.

6. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas exige que los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos sean motivados, "con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho" [artículo 35.1 a)].

Por otro lado, del artículo 68 de la misma ley se deriva que la subsanación -el requerimiento administrativo se planteó como tal- se basa en que la solicitud no reúna los requisitos legalmente establecidos (los exigidos por la propia Ley del Procedimiento Administrativo Común en los artículos 66 y 67 o por la legislación específica aplicable). Es decir, el requerimiento de subsanación se funda en una eventual incomplitud o defecto de la solicitud por no reunirse los requisitos exigidos por la ley, por lo que habrá de señalarse cuál es la norma no observada y, en tal sentido, motivarse, siquiera de forma sucinta.

7. En el caso suscitado, como se ha apuntado, la actuación administrativa (requerimiento y posterior archivo de la solicitud) era materialmente limitativa de la pretensión del autor de la queja, por lo que era precisa una motivación específica, expresando el fundamento normativo de la decisión adoptada.

Las conclusiones de que en un mismo local no pueden simultanearse dos actividades diferentes o, de desarrollarse ambas, la exigencia de que se cuente con espacios separados (conclusiones que se derivan del requerimiento), requieren, a juicio de esta institución, una motivación específica, con expresión de la norma y preceptos que así lo impongan.

Se ha de tener en cuenta que la función administrativa de concesión de autorizaciones es de naturaleza reglada, no discrecional, lo que cualifica la exigencia de que se exprese la norma eventualmente infringida por una pretensión como la aducida.

Y se ha considerar, además, que la exigencia de motivación no se trata de un aspecto o elemento meramente formal del acto administrativo, pues conecta con la prohibición de generar indefensión al interesado.

Se ha de señalar, finalmente, que esas conclusiones que subyacen en el requerimiento no se presentan como palmarias, evidentes o indiscutibles, lo que, asimismo, reforzaría esa exigencia de motivación a la que hemos hecho referencia.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/lruña que deje sin efecto la actuación objeto de queja, por carecer de la necesaria motivación, y que vuelva a valorar la pretensión del interesado de modificación de la actividad del local comercial al que se alude, tendente a establecer en el mismo la sede del Partido Cannábico Luz Verde y a desarrollar acciones formativas ocasionalmente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/lruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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