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Bienestar social
Tema: La falta de contestación del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a unos escritos presentados por el autor de la queja solicitando la revisión de las de las cuantías del ingreso mínimo vital percibidas.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 23 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por las cuantías del ingreso mínimo vital percibidas en 2022 y 2023.
En dicho escrito, exponía que:
a) Presentó escritos solicitando la revisión del importe de las cuantías del ingreso mínimo vital percibidas en 2022 y 2023.
b) No habría recibido todavía respuesta a dichos escritos.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don (…), presentó solicitud de Ingreso Mínimo Vital, el 20 de abril de 2021.
Por Resolución de la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Navarra, de 6 de septiembre de 2021, se reconoció al interesado su derecho al Ingreso Mínimo Vital, por un importe mensual de 84,37€.
En febrero de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunicó la revalorización de la prestación del interesado con arreglo a la diferencia entre la inflación real y la inflación esperada durante el año 2021.
El artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el Ingreso Mínimo Vital establece que, en cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior.
Constan en el expediente del beneficiario, así como en el correo electrónico de la Sección de Prestaciones No Garantizadas y otras Medidas de Protección Social, varias quejas del interesado exigiendo la revisión del importe de su prestación.
Con ocasión de la queja planteada ante su Institución, se ha requerido informe a la Delegación Provincial de la Seguridad Social en Navarra, para que confirmara el hecho, en relación con el ejercicio 2022.
El informe, de 30 de octubre de 2023, señala que efectivamente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el expediente fue transferido a Navarra, sin que se hubiera realizado la revisión de las cuantías percibidas durante el año 2022, sobre datos de rentas consolidadas en el año 2021.
En este sentido, el desarrollo de la herramienta informática de gestión, ha demorado el reconocimiento de las modificaciones que pueden darse en un expediente, así como el cumplimiento de las obligaciones, entre ellas la revisión, por parte de la Administración concedente.
Es por ello que, a día hoy, se está trabajando en el proceso de revisión de expedientes, estando previsto que pueda realizarse a lo largo del mes de noviembre.
Por lo tanto, una vez implementado informáticamente el proceso, se procederá a revisión de los expedientes, entre ellos el de (…), regularizándolas cuantías, abonando retrasos, en el caso de que la revisión determine un mayor importe de la prestación o, compensando cuantías, en el caso de que aquélla determine el derecho a una prestación inferior a la recibida”.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) Por Resolución de la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Navarra, de 6 de septiembre de 2021, se reconoció al interesado el derecho al ingreso mínimo vital, por un importe mensual de 84,37€.
b) En febrero de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó al interesado la revalorización de la prestación con arreglo a la diferencia entre la inflación real y la inflación esperada durante el año 2021.
c) Mediante informe de 30 de octubre de 2023, la Delegación Provincial de la Seguridad Social de Navarra señala que se transfirió el expediente del interesado a Navarra sin que se hubiera realizado la revisión de las cuantías percibidas durante el año 2022.
d) Constan varias quejas del interesado exigiendo la revisión del importe de su prestación, que no habrían sido respondidas.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar las cuestiones planteadas en la queja, que son esencialmente dos: por un lado, la falta de revisión de las de las cuantías del ingreso mínimo vital percibidas en 2022 y 2023; y, por otro lado, la falta de contestación a los escritos presentados solicitando dicha revisión.
4. En relación con la primera de las cuestiones, se debe comenzar señalando que el ingreso mínimo vital, que se encuentra regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, se define como una prestación “dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas” (artículo 1, énfasis añadido).
A fin de garantizar este objetivo, el ingreso mínimo vital se configura como el derecho a una prestación de naturaleza económica destinada a garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica en los términos previstos en la Ley (artículo 2.1).
La actualización de la cuantía de la prestación, tal y como se señala en el informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se regula en el apartado 3 del artículo 16 de la Ley en los siguientes términos:
“En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos”.
En el presente caso, de la información obrante en el expediente se desprende que, en atención al traspaso de la competencia de gestión del ingreso mínimo vital a la Comunidad Foral de Navarra, el Instituto Nacional de la Seguridad Social transfirió el expediente del interesado sin que se hubiera realizado la revisión de las cuantías percibidas durante el año 2022 (según informe de 30 de octubre de 2023 de la Delegación Provincial de la Seguridad Social de Navarra).
A este respecto, el Departamento reconoce en su informe la existencia de una demora en el reconocimiento de las modificaciones de los expedientes de la prestación, así como en la revisión de las cuantías que la Administración concedente tiene como obligación realizar de conformidad con la citada normativa.
Dado el objetivo de la prestación y las circunstancias en que se encuentran sus beneficiarios, esta institución entiende especialmente reprochable la tardanza Departamento en proceder a la actualización de la cuantía de la prestación.
Según se desprende del informe remitido por el Departamento, se han ido adoptando medidas tendentes a implementar el proceso informático que permite proceder a la revisión de los expedientes.
A la espera de poder evaluar la eficacia de las medidas adoptadas, dado que la prestación del interesado, en cualquier caso, se revisaría de forma extemporánea, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de actualizar la cuantía del ingreso mínimo vital en tiempo y forma, así como recomendar que revise la prestación del interesado lo antes posible.
5. En relación con la segunda de las cuestiones, según se indica en el informe remitido por el Departamento, constan sendas solicitudes del interesado solicitando la revisión del importe de su prestación, que no habrían sido respondidas.
Por ello, al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que el propio Departamento reconoce que las mismas se encuentran sin atender, esta institución también estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de resolver los escritos de la ciudadanía en tiempo y forma.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de actualizar la cuantía del ingreso mínimo vital en tiempo y forma.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que revise la prestación del interesado lo antes posible.
c) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender los escritos de la ciudadanía en tiempo y forma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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