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Tema: El agravio que supone para la autora de la queja el disfrute de la licencia o permiso por motivo de nacimiento de su hijo, una vez superada la fase de oposición, durante el curso escolar que debe desarrollar la fase de prácticas del procedimiento selectivo de los cuerpos docentes.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 8 de agosto de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja por el agravio que supone para las mujeres en situación de permiso por maternidad prorrogar al curso siguiente la realización de la fase de prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso de personal docente.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y al Instituto Navarro para la Igualdad solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Departamento de Educación se señala lo siguiente:
“1.- Doña [..] ha superado la fase de concurso-oposición del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Resolución 324/2021, de 2 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en la especialidad de Educación Primaria (castellano). Los resultados finales de esa fase del proceso selectivo se publicaron el 29 de julio de 2022. La siguiente fase del proceso selectivo es la realización de la fase de prácticas, por lo tanto, doña [..] no ha participado todavía en ningún concurso de traslado.
2.- La fase de prácticas correspondiente al proceso señalado está ya regulada en la Resolución 167/2022, de 3 de agosto, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, publicada en la ficha de la convocatoria. Tal y como señala la autora de la queja la fase de prácticas tiene una duración de 6 meses. Procede indicar que para su realización las personas aspirantes disponen de 9 meses comprendidos en el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023, tal como consta en la base cuarta de las bases que regulan la fase de prácticas.
3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, el disfrute de la licencia por parto durante 17 semanas seguidas no es la única modalidad de disfrute de esa licencia. El párrafo segundo del citado artículo 10 permite el disfrute interrumpido de la licencia si ambos progenitores trabajan, disponiendo de 12 meses para el disfrute de la licencia, siendo únicamente obligatorio el disfrute de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. Desconociendo las circunstancias personales de doña [..], se considera oportuno informarle de esa modalidad de disfrute que ya ha sido utilizada por otras funcionarias en prácticas en el curso 2021/2022 con el fin de poder completar los 6 meses necesarios para superarlas, sin que eso les haya supuesto tener que renunciar a parte de la licencia.
4.- El artículo 16 del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, regula el permiso del progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. Este permiso tiene el mismo régimen en cuanto a duración y modalidades de disfrute que la licencia por parto, en consecuencia, en este momento, los permisos y licencias con motivo de parto o nacimiento no son exclusivos de las madres biológicas. Por otra parte, señalar que al igual que en el caso de la licencia por parto, personal nombrado funcionario en prácticas en el curso 2021/2022 han utilizado igualmente el disfrute interrumpido del permiso por progenitor diferente de la madre biológica con el fin de poder completar el periodo de 6 meses de prácticas.
5.- Mediante Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, se modificó el artículo 6.2 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dándole la siguiente redacción:
“Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubiesen prorrogado su realización al curso siguiente deberán participar en el primer concurso de traslados que se convoque una vez nombradas como tales y realizarán las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en dicho concurso. Ese destino se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera.”
De esta manera las personas nombradas funcionarias en prácticas participan en el primer concurso de traslados en las mismas condiciones que el resto de aspirantes de su promoción. Con anterioridad a esa reforma no podían obtener destino en el primer concurso de traslados al estar todavía como personal funcionario en prácticas, pudiendo obtener destino únicamente quienes las hubiesen finalizado y superado.
6.- El Departamento de Educación está analizando solicitar al Ministerio de Educación que aquellas personas que han prorrogado al curso siguiente la realización de la fase de prácticas de un proceso selectivo sean nombradas funcionarias de carrera con efectos de la misma fecha que sus compañeros de promoción. Procede recordar a este respecto que la regulación del procedimiento para el ingreso y el nombramiento como personal docente no universitario de carrera se encuentra recogido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
7.- Por último, informar que en los últimos 5 años solo una persona aspirante no ha superado la fase de prácticas y por motivos no relacionados con la maternidad sino con el desempeño del puesto de trabajo”.
El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior remite el siguiente informe:
“Doña [..] ha superado la fase del concurso-oposición del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Resolución 324/2021, de 2 de diciembre de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación en la especialidad de Educación Primaria (Castellano).
La siguiente fase a realizar en el proceso selectivo es la fase de prácticas regulada en la Resolución 167/2022, de 3 de agosto, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, que establece que dicha fase de prácticas tiene una duración de 6 meses, disponiendo las personas aspirantes de 9 meses, comprendidos entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023, para su realización.
2º.- La autora de la queja manifiesta su disconformidad con la discriminación que entiende producida por el hecho de dar a luz en el mismo curso escolar en el que debe realizar las prácticas, debiendo optar por renunciar a disfrutar del permiso completo por maternidad para cumplir con el período mínimo de 6 meses de prácticas, o bien aplazar las mismas, con la consecuencia de posponer su nombramiento como funcionaria de carrera con las derivaciones que ello supone en futuros concursos de traslado frente a sus compañeros de promoción.
Reclama en consecuencia las medidas necesarias para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres y la protección de la maternidad.
3º.- En relación con la cuestión suscitada en la presente queja, la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal informa que tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2019 en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los permisos por nacimiento, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor, así como en los de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se procedió en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a la modificación del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a través de Decreto-Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Con ello, la normativa foral dictada en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de régimen estatutario de sus funcionarios públicos ostenta la Comunidad Foral de Navarra no sólo se ha asimilado a la regulación contenida en el Estatuto Básico de Empleado Público en cuanto a la regulación de las licencias y permisos derivados del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento del personal empleado, igualando la duración del permiso del progenitor diferente a la madre biológica a la del permiso por parto, sino que además en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra se extiende en ambos casos a 17 semanas.
4º.- En cuanto al modo de su disfrute, tanto el artículo 10 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero -referido a la licencia por parto-, como el artículo 16 de esta misma disposición -relativo al permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija-, permiten tanto el disfrute ininterrumpido de la licencia o permiso como, una vez completadas las 6 semanas posteriores al parto –de disfrute obligatorio para ambos progenitores-, su disfrute interrumpido en el caso de que ambos progenitores trabajen y hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.
No puede hablarse, por tanto, de desigualdad de trato entre hombres y mujeres en cuanto a la duración de estos permisos, ni así tampoco respecto a las modalidades de su disfrute, permitiendo el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, en ambos casos, elegir la opción más acorde con las necesidades personales y profesionales del personal al servicio de la Administración.
5º.- Partiendo de lo expuesto, y acaeciendo el hecho causante que da origen a este permiso o licencia en fechas comprendidas o cercanas al desarrollo del curso escolar en el que debe realizarse la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el proceso selectivo de ingreso en un Cuerpo Docente, las modalidades señaladas permitirían tanto en el caso de aspirantes de género femenino, como masculino, acomodar el disfrute de la licencia o permiso e interrumpirla, en su caso y una vez transcurridas las seis primeras semanas de disfrute obligatorio, para recuperarla una vez concluidos los seis meses obligatorios de prácticas, lo que en algunos supuestos ya se ha realizado por personal docente en prácticas.
No obstante, de no acomodarse esta modalidad de disfrute a las necesidades o circunstancias de la persona aspirante, las bases reguladoras del proceso selectivo permiten aplazar o completar el período de prácticas en el siguiente curso escolar, por lo que se puede concluir que en ningún caso el ejercicio de estas opciones supone tener que renunciar a la licencia o permiso.
6º.- En este punto procede señalar que la necesidad de posponer la realización o finalización de la fase de prácticas al siguiente curso escolar, solicitando una prórroga, no sólo puede derivarse del disfrute de licencias o permisos vinculados al nacimiento, adopción o acogimiento, sino de cualquier otra circunstancia excepcional que pueda acontecer en la esfera personal del aspirante y que conlleve su inasistencia motivada a las aulas impidiendo el desarrollo ordinario del proceso, lo que podrá dar lugar al aplazamiento de la fase de prácticas.
A este respecto se indica además en el informe emitido por el Departamento de Educación con fecha 31 de agosto, en contestación a esta misma queja, que tras la modificación del artículo 6.2 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario, las personas nombradas funcionarias en prácticas participan en el primer concurso de traslados en las mismas condiciones que el resto de aspirantes de su promoción, realizando las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en dicho concurso, lo que permite mitigar las consecuencias que hasta una fecha reciente conllevaba el no haber superado la fase de prácticas a la par que sus compañeros.
7º.- En cuanto a la adopción de medidas reclamadas por la solicitante para paliar las desigualdades que por razón de la maternidad entiende producidas en el proceso selectivo, como su propuesta de reducir a tres meses las prácticas de mujeres que dan a luz en el mismo curso escolar en el que aprueban un concurso-oposición a un Cuerpo Docente, procede señalar que corresponde al Departamento de Educación, de conformidad con la normativa básica que resulte de aplicación, determinar el período mínimo que debe suponer la fase de prácticas previa a la adquisición de la condición de Funcionario de Carrera.
8º.- En definitiva, de lo anteriormente expuesto cabe concluir que no concurren circunstancias de desigualdad entre hombres y mujeres derivadas del disfrute de la licencia o permiso por motivo del nacimiento de un hijo o hija aun cuando éste se produzca durante el curso en que debe desarrollarse la fase de prácticas de un procedimiento selectivo de los Cuerpos Docentes, poniendo a disposición tanto la normativa reguladora de las licencias y permisos, como las bases reguladoras de esta fase del procedimiento selectivo, diferentes opciones para la conciliación de las citadas circunstancias”.
En el informe del Instituto Navarro para la Igualdad se señala lo siguiente:
“Plantea Doña [..] en su escrito a la Defensoría del Pueblo de Navarra (registro de entrada en Defensoría de 8/08/2022) informando sobre agravio sufrido en el concurso de traslados de docentes con motivo de su maternidad.
Informa en el escrito la denunciante que se encuentra en la posición quince de personas aprobadas que ha superado el concurso-oposición de maestros y maestras de educación primaria, y en el momento que escribe se encontraba embarazada en la semana 22. Conforme a la información que dispone las prácticas del personal funcionario se extiende a 6 meses, siendo en mi caso imposible su completa realización salvo que renunciara al derecho de permiso por maternidad, cosa que creo que va en contra del bienestar y los cuidados de mi hijo y de mi propia recuperación.
Continúa indicando la denunciante, que si aplaza las prácticas al curso escolar siguiente 2023/24 se me penalizaría por el hecho de acabarlas más tarde que mis compañeras de promoción. Esto implica que se me relegará a la última posición para futuros concursos de traslados, etc. Lo que significa no poder elegir, en función de la nota obtenida en la oposición, el centro escolar que más me convenga para mi conciliación laboral y familiar o por mi lugar de residencia. Lo cual considero una discriminación por el simple hecho de ser mujer y madre, pues no ocurre lo mismo con los padres. No solo no premiándose el esfuerzo y sacrificio que requiere resultar aprobada en la posición quince de las oposiciones estando embarazada y trabajando, sino también yendo en contra de cualquier principio de igualdad por parte de la propia administración solamente por el hecho de dar a luz durante el periodo de prácticas de funcionariado.
Si bien la denunciante no hace petición expresa al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (Instituto Navarro para la Igualdad), más allá de la adición a la que realiza al Departamento de Educación.
El Departamento de Educación ha informado a la Defensoría del Pueblo de Navarra con fecha 31 de agosto del 2022. En el escrito plantea los argumentos y razonamientos jurídicos conforme a la normativa actual, normativa que en parte es competencia estatal.
El Instituto navarro para la Igualdad entiende que la maternidad no puede ser causa de tratamiento en los que la madre pueda verse perjudicada en el ejercicio de los derechos que le corresponden ejercer. Por ello entiende, que la incorporación de normativas y usos que no tengan en cuenta las situaciones como las afectadas en este caso deben ser paulatinamente removidas de las prácticas y normativa. En la respuesta del Departamento se apunta en esta dirección.
El presente informe no realiza un análisis jurídico de la normativa aplicada ni de la interpretación de la misma que se realiza al no ser esa la cuestión que se plantea al Instituto navarro para la Igualdad, organismo autónomo responsables de las políticas de igualdad en el seno de la Administración foral de Navarra.
En todo caso Instituto navarro para la Igualdad, toma nota de la cuestión que se plantea y entiende que en línea con lo apuntado por el Departamento de Educación la remoción de las barreras que no están en línea con la igualdad de trato y oportunidades son tarea de las administraciones públicas removerlas. El Instituto navarro para la Igualdad estima que podrá encontrase una solución al problema planteado sin realizar un recorte en los periodos de prácticas”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el agravio que supone para la autora de la queja el disfrute de la licencia o permiso por motivo de nacimiento de su hijo, una vez superada la fase de oposición, durante el curso escolar que debe desarrollar la fase de prácticas del procedimiento selectivo de los cuerpos docentes.
La autora de la queja exponía que superó la fase de concurso oposición, quedándose en la posición quince de aprobados de maestros de educación primaria.
Añadía que estaba embarazada de 22 semanas, y dado que la fase de prácticas tiene una duración de 6 meses, en su caso, salvo que renunciara a su derecho de permiso por maternidad, era imposible su completa realización. Manifestaba que, en el caso de aplazar las prácticas al curso escolar siguiente, 2023/24, se le penalizaría por el hecho de acabarlas más tarde que sus compañeras de promoción. Ello implicaría que se le relegaría a la última posición para futuros concursos de traslados y que no podría elegir, en función de la nota obtenida en la oposición, el centro escolar más beneficioso para su conciliación laboral y familiar o más cercano a su domicilio.
El Departamento de Educación y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior han remitido los informes anteriormente transcritos, en los que se hace referencia a las diferentes modificaciones normativas de los últimos años, y concluyen que “no concurren circunstancias de desigualdad entre hombres y mujeres derivadas del disfrute de la licencia o permiso por motivo del nacimiento de un hijo o hija aun cuando éste se produzca durante el curso en que debe desarrollarse la fase de prácticas de un procedimiento selectivo de los Cuerpos Docentes, poniendo a disposición tanto la normativa reguladora de las licencias y permisos, como las bases reguladoras de esta fase del procedimiento selectivo, diferentes opciones para la conciliación de las citadas circunstancias”.
4. En relación a esta cuestión, efectivamente, tal y como se indica en los informes remitidos, el artículo 6.2 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, en su redacción dada por el Decreto Foral 44/2021, de 2 de junio, modificó la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dándole la siguiente redacción:
“Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubiesen prorrogado su realización al curso siguiente deberán participar en el primer concurso de traslados que se convoque una vez nombradas como tales y realizarán las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en dicho concurso. Ese destino se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera.”
Con anterioridad a esta redacción, únicamente podían obtener destino quienes hubiesen finalizado y superado la fase en prácticas, por lo que aquellas personas que estaban disfrutando del permiso de maternidad no podían participar en el primer concurso de traslados.
5. A criterio de esta institución, si bien la actual redacción del artículo 6.2 del Decreto Foral 37/2014, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, supone un avance, lo cierto es que las personas funcionarias en prácticas que prorrogan la realización de las practicas al curso siguiente no son nombradas funcionarias de carrera con fecha 1 de septiembre, al igual que el resto de sus compañeros de oposición, lo cual puede suponer un agravio con vistas a su carrera profesional.
Por ello, y en la línea de lo manifestado en el informe remitido por el Departamento de Educación, esta institución considera necesario recomendar a dicho Departamento que considere solicitar al Ministerio de Educación que aquellas personas que han prorrogado al curso siguiente la realización de la fase de prácticas de un proceso selectivo sean nombradas funcionarias de carrera con efectos de la misma fecha que sus compañeros de promoción.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento que realice las acciones oportunas para que aquellas personas que han prorrogado al curso siguiente, por razón de su maternidad u otras causas justificadas, la realización de la fase de prácticas de un proceso selectivo sean nombradas funcionarias de carrera con efectos de la misma fecha que sus compañeros de promoción.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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