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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/989) por la que: a) Se recomienda al Ayuntamiento de Orkoien que, de acuerdo con los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incoe de oficio el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, a fin de indemnizar a los autores de la queja por los gastos en que, a raíz de una información aparentemente errónea, se les hizo incurrir. b) Se recuerda al Ayuntamiento de Orkoien su deber legal de responder en tiempo y forma las peticiones de información pública realizadas por la ciudadanía.

17 octubre 2022

Urbanismo y Vivienda

Tema: La posible responsabilidad del Ayuntamiento de Orkoien por haber indicado a los autores de la queja que era precisa la elaboración de un Estudio de Detalle, el cual posteriormente se revelaría innecesario.

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

 

1. El 3 de agosto de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Orkoien, por el procedimiento de construcción y legalización de unos porches en sus viviendas.

En dicho escrito, exponían que:

a) Son vecinos de la localidad de Orkoien y residen en fincas colindantes.

b) Mientras uno de ellos construyó un porche en el año 2008; el otro quiere construir otro porche en su vivienda.

c) Se han dirigido al Ayuntamiento en reiteradas ocasiones solicitando información sobre la legalización y construcción de los porches, pero no se les ha dado dicha información al respecto.

d) En el 2021, acompañados de una arquitecta, se reunieron con la arquitecta municipal y ésta les recomendó elaborar un estudio de detalle, el cual presentaron en febrero de 2022 y el cual fue denegado el 5 de mayo de 2022, declarándose en la resolución que la elaboración del estudio de detalle no era preciso.

e) El 20 de junio de 2022 solicitaron información nuevamente sobre el procedimiento a seguir para continuar con la legalización y construcción de los porches, la cual no se habría facilitado.

f) Asimismo, a los vecinos que construyeron su porche en el 2008, a pesar de haber sido medido por el Ayuntamiento en el 2014 y haber abonado las contribuciones urbanas correspondientes desde 2015, se les ha abierto un procedimiento sancionador.

Por todo ello, solicitaban que:

a) Se les informe de manera clara y por escrito del procedimiento a seguir, así como la situación legal en que se encuentran la construcción que han efectuado y la que desean efectuar.

b) Se les facilite el expediente administrativo de ambas viviendas.

c) Se les facilite el acta de la medición del porche efectuada en el 2014.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º.- Respecto al porche construido en la calle (…), se ha intentado por parte de la propiedad su “legalización” a través de la tramitación de un Estudio de Detalle. Dentro de esta tramitación, el área de urbanismo municipal ha tenido conocimiento de que el porche ya estaba construido. La legalización no es posible puesto que el porche construido supera los 2,50 metros de altura, contraviniendo lo establecido en el Plan Municipal de Orkoien. Por ello, al ser una obra ejecutada sin licencia, se ha iniciado expediente sancionador y en el momento actual, el mismo, se encuentra en fase de contestación de alegaciones presentadas por el interesado. Si el porche fue construido en el año 2008, como indica el propietario en sus alegaciones, el expediente sancionador quedará archivado al haber prescrito la infracción y la construcción ilegal será declarada fuera de ordenación de conformidad con lo indicado en el artículo 210 de la LFOTU: “Los edificios e instalaciones realizados mediante actuaciones que con arreglo a las leyes hubieran sido declarados como infracción urbanística grave o muy grave y que ya hubiese prescrito, quedarán sujetos al régimen establecido para las construcciones y usos declarados fuera de ordenación, sin que puedan realizarse en ellos otras obras que las mínimas de seguridad e higiene, y en ningún caso de consolidación, aumento de valor o modernización” En el inicio del procedimiento sancionador se ha indicado a la propiedad que se deberá devolver la parcela a su estado original, al no ser la construcción legalizable, procediendo a demoler o retirar lo ilegalmente realizado y posteriormente se podrá ejecutar conforme a lo indicado en el Plan Municipal de Orkoien. Por tanto, es el interesado, en este caso D. (…), el que ha actuado de forma ilegal, realizando una construcción sin licencia y pretendiendo su “legalización” a través de un estudio de detalle. La jurisprudencia es clara al respecto de que primero se debe demoler y después proceder a la nueva ejecución de la obra conforme a planeamiento. También alega el interesado que la construcción aparece en el catastro municipal, pero dicha circunstancia no otorga la legalización de la misma, puesto que sólo tiene efectos económicos a través de la contribución.

2º.- Respecto al porche que pretende construir la propiedad de la calle (…) en la ubicación elegida, junto al medianil, no hay ninguna objeción en ello, siempre que respete la altura máxima de 2,50 m. establecida en el Plan Municipal de Orkoien. En el informe urbanístico de denegación del Estudio de Detalle presentado ya se indicaba a la propiedad que el porche se podía construir, con la altura superior a 2,50 m, en otras partes del espacio libre privado sin necesidad de modificar el planeamiento, puesto que las exigencias establecidas por la normativa vigente de Orkoien se considera que permiten suficiente margen de maniobra para la construcción de dichos elementos auxiliares. Además, en la propuesta del Estudio de Detalle se consideró que no estaba justificada de manera objetiva la necesidad de modificación de la alineación máxima de edificación y que de llegar a aprobarse, podía suponer una excepción prohibida por la legislación vigente, llegando a considerarse una dispensa de planeamiento, de conformidad con el artículo 80 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El planeamiento municipal debe ser objetivo y no puede ser modificado a libre albedrío de los particulares, sino en favor e interés del bien común o cuando esté debidamente justificado en el expediente, justificación carente en el presente caso, salvo el deseo de un vecino de construir un porche en un lugar determinado contraviniendo lo establecido en la normativa urbanística de Orkoien.

3º.- Respecto a la falta de atención prestada por el Ayuntamiento de Orkoien, decir que siempre se ha atendido a estos vecinos y vecinas y a su personal técnico cuando lo han solicitado y así consta en el informe y documentación que se le traslada desde el servicio urbanístico municipal. Han sido numerosas las consultas resueltas de forma presencial, telefónica y vía correo electrónico por parte del área urbanística municipal.

4º.- Desde secretaría y alcaldía no se les ha atendido personalmente, puesto que se estaba esperando al informe del área de urbanismo, y una vez emitido en fecha 19 de agosto de 2022, se considera que no tiene ningún sentido realizar dicha reunión puesto que técnicamente se ha tramitado de forma correcta el expediente y conforme a lo establecido en la legislación vigente, habiendo sido atendidas las consultas realizadas por parte de la propiedad. Así se va a trasladar a los peticionarios, puesto que desde el área de alcaldía y secretaría poco se puede aportar desde el punto de vista técnico y urbanístico.

5º.- Respecto a la tramitación del expediente de Estudio de Detalle se quiere hacer constar lo siguiente:

- En fecha 3 de febrero se presenta por la propiedad el documento de Estudio de Detalle con el objeto de modificar las alineaciones para posibilitar la construcción de un porche en el suelo libre de las parcelas (…) del polígono (…) de Orkoien. En ningún momento se hace mención a que el porche de la parcela (…) ya está construido y que lo que se pretende es su legalización. Es a través de un correo electrónico de la técnica de la propiedad en fecha 8 de octubre de 2021, cuando el área de urbanismo municipal tiene conocimiento de que dicho porche está construido y se informa a la técnica de la propiedad de las consecuencias de la realización de una obra sin licencia, la cual será revisada.

- Con fecha 27 de abril de 2022 se emite informe urbanístico por el personal técnico municipal indicando que el documento no debe aprobarse inicialmente por el Ayuntamiento de Orkoien al no justificar de manera objetiva la necesidad de modificar la alineación máxima de edificación, pudiendo incurrir en dispensa de planeamiento, lo cual está prohibido por la legislación vigente.

- La Junta de Gobierno Local de fecha 5 de mayo de 2022 deniega la aprobación del Estudio de Detalle, en base al informe técnico urbanístico municipal. En fecha 6 de mayo de 2022 se trasladó el certificado del acuerdo a (…), la técnica redactora del Estudio de Detalle y en fecha 1 de junio de 2022 se remite la notificación a la técnica y a D. (…). La técnica recibe las comunicaciones, y la remitida a D. (…) figura rechazada, aunque la dirección de correo electrónico habilitada es la misma de la técnica.

- Frente a la denegación, los interesados presentan escrito de recurso y así lo denominan en su instancia de fecha 1 de junio de 2022.

- El recurso de reposición es informado por el servicio urbanístico municipal en fecha 24 de junio de 2022 y por la secretaría municipal en fecha 27 de junio de 2022 y el mismo es desestimado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de junio de 2022.

- En fecha 20 de junio de 2022 los interesados presentan un escrito solicitando información sobre el procedimiento a seguir, lo cual se considera que ya está sobradamente contestado por parte del área urbanística en las consultas realizadas por los técnicos de la propiedad. No obstante, la respuesta es clara. El porche ejecutado sin licencia no es legalizable y por ello se ha iniciado el procedimiento sancionador.

- En fecha 27 de junio de 2022 solicitan una reunión con alcaldía y secretaría, la cual estaba pendiente de la emisión de informe por parte del área urbanística municipal, pero una vez emitido se considera que no es necesaria dicha reunión por lo expuesto anteriormente.

- En fecha 5 de julio de 2022 los interesados presentan un escrito de consideraciones indicando que no se había presentado recurso alguno contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local denegando la aprobación del Estudio de Detalle, pero el escrito presentado por la propiedad en fecha 1 de junio de 2022 indicaba “Adjunto recurso frente a resolución de Junta de Gobierno Local Expt: 180/2022” y así se tramitó.

6º.- Se adjunta toda la documentación de la tramitación del expediente de Estudio de Detalle, del expediente sancionador y del informe urbanístico y consultas realizadas al Ayuntamiento por parte de la propiedad, con lo queda sobradamente justificado que el Ayuntamiento de Orkoien ha atendido debidamente las demandas de estos dos vecinos respecto a sus peticiones, tramitándose los expedientes de conformidad con la legalidad vigente”.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe del Ayuntamiento de Orkoien a los autores de la queja, a fin de que pudieran plantear las alegaciones que estimara oportunas.

En las alegaciones recibidas, los autores de la queja exponen que:

a) Mediante la Resolución 2022-0635, de 14 de septiembre, se ha declarado prescrita la infracción derivada de la construcción del porche sin licencia previa, así como se ha declarado el porche ejecutado “sujeto al régimen de fuera de ordenación”.

b) Presentaron el Estudio de detalle, pues la técnica municipal así se lo refirió.

c) En respuesta al escrito presentado el 20 de junio de 2022, el Ayuntamiento les ha remitido un escrito en que se relata una serie de consultadas efectuadas y les informa del procedimiento a seguir, pero no les indica cuál es el apoyo normativo en que se amparan sus interpretaciones urbanísticas.

Por todo ello, solicitan saber los apartados de la normativa urbanística municipal donde se establece “la limitación de altura de 2,5 metros en el medianil, cuando éstos se encuentran dentro de alineaciones”.

4. En opinión de esta institución, tras las diversas actuaciones administrativas que han ido teniendo lugar desde el momento de su presentación, la presente queja tiene por objeto dos cuestiones diferentes: por un lado, la eventual responsabilidad del Ayuntamiento por haber indicado a los autores de la queja que era precisa la elaboración de un Estudio, el cual posteriormente se revelaría innecesario; y, por otro lado, la posible falta de atención del Ayuntamiento. 

5. Respecto a la primera de las cuestiones, debe comenzar señalándose que, con número de registro C 2021/21, el 3 de marzo de 2021, los autores de la queja realizaron una consulta sobre la posibilidad de ejecutar un porche, la cual fue respondida por una técnica del Ayuntamiento el 4 de marzo de 2021, “indicando que puede ser el Estudio de Detalle la figura urbanística a tramitar y se facilita la normativa de aplicación” (énfasis añadido).

Por otro lado, en el escrito del Ayuntamiento de 14 de septiembre de 2022, mediante el que se pretende dar respuesta a la solicitud de información presentada por los autores de la queja el 20 de junio de 2022, se indica lo siguiente:

Respecto al porche que se pretende construir (…) no hay ninguna objeción en ello, siempre que se respete la altura máxima de 2,5 metros, establecida en el Plan Municipal de Orkoien. (…) Para ello hay que presentar solicitud de licencia de obras en el registro municipal, adjuntando presupuesto detallado de lo que se va a ejecutar y un plano con dimensiones y ubicación de la parcela. El impuesto de construcción, instalaciones y obra municipal es del 5% sobre la base imponible del presupuesto de ejecución material (IVA excluido). Si no hay requerimiento por parte del servicio urbanístico, se concede la licencia en el plazo de dos meses desde la presentación de la documentación completa” (énfasis añadido).

A la vista de todo ello, cabría concluir que la información facilitada en marzo de 2021 resulta en cierta medida contradictoria con la facilitada en septiembre de 2022, pues en la primera se vino a indicar la idoneidad de elaborar y presentar un Estudio de Detalle al cual no se hace mención alguna en la respuesta dada en septiembre de 2022.

Siendo así, a la vista de la información dada en septiembre de 2022, la elaboración y presentación del Estudio de Detalle eran innecesarias para el objetivo que los autores de la queja perseguían.

El artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que los “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley” (énfasis añadido).

A la vista de la información obrante en el expediente, resulta evidenciado que:

a) La elaboración del Estudio de Detalle supuso a los autores de la queja el desembolso de una cantidad de dinero, es decir, que se les podría haber causado una lesión o perjuicio económico.

b) La elaboración de dicho Estudio trae causa de una información dada por el Ayuntamiento, es decir, que podría existir una relación de causalidad entre el perjuicio y el comportamiento de la Administración.

c) Como se ha señalado anteriormente, a la vista de la información facilitada en septiembre de 2022, la elaboración del Estudio de Detalle resultaba innecesario para el objetivo que perseguían los interesados, es decir, que podría considerarse que existió un funcionamiento anormal de los servicios públicos.

d) No existiría ni un estado de fuerza mayor, ni los autores de la queja tendrían el deber jurídico de soportar el perjuicio.

Teniendo esto presente, en opinión de esta institución, existirían indicios para considerar que los autores de la queja merecen ser indemnizados por los gastos que, a raíz de una información aparentemente errónea, se les facilitó por la Administración.

Por ello, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento que, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incoe de oficio el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, a fin de indemnizar a los autores de la queja por los gastos en que, a raíz de una información aparentemente errónea, se les hizo innecesariamente incurrir.

6. Respecto a la segunda de las cuestiones, con número de registro 844, el 20 de junio de 2021, uno de los autores de la queja presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Orkoien en la cual expresamente se solicitaba “información sobre el procedimiento administrativo descrito en el documento adjunto”.

El escrito del 14 de septiembre de 2022 citado anteriormente comienza indicando expresamente que tiene por objeto responder varias solicitudes, entre las cuales se encontraría la del 20 de junio de 2022.

En relación con las solicitudes de acceso a información pública, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señala lo siguiente:

El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:

a) En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.

b) Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo” (énfasis añadido).

Por su parte, el artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que: “Las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor” (énfasis añadido).

En el presente caso, teniendo en cuenta la naturaleza de la información solicitada, podría discutirse si el plazo para resolver la petición de información debería haberse resuelto en el plazo genérico de 1 mes previsto en la Ley Foral 5/2018, o en el de 2 meses específicamente previsto para la información en materia urbanística. No obstante, tanto en uno, como en otro caso, la resolución de la solicitud no se habría ajustado a lo normativamente previsto, pues habría transcurrido más de dos meses: la solicitud se presentó el 20 de junio de 2022 y fue resulta mediante un escrito del 14 de septiembre de 2022.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Orkoien su deber legal de responder en tiempo y forma las solicitudes de información pública realizadas por la ciudadanía.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Ayuntamiento de Orkoien que, de acuerdo con los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incoe de oficio el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, a fin de indemnizar a los autores de la queja por los gastos en que, a raíz de una información aparentemente errónea, se les hizo incurrir.

b) Recordar al Ayuntamiento de Orkoien su deber legal de responder en tiempo y forma las peticiones de información pública realizadas por la ciudadanía.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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