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Hacienda
Tema: La falta de pago de una mensualidad de la ayuda Emanzipa al autor de la queja como consecuencia de su compensación con una deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consejera de Economía y Hacienda
Señora Consejera:
1. El 3 de agosto de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por el incumplimiento de los términos del aplazamiento de una deuda tributaria.
En dicho escrito, exponía que:
a) Es beneficiario de la ayuda EMANZIPA.
b) Al realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, le salió a pagar.
c) Dado que su situación económica no le permite pagar la cantidad resultante de hacer la declaración, solicitó a Hacienda un aplazamiento, el cual le fue concedido y conforme al cual la deuda debería abonarse en 6 plazos mensuales.
d) A pesar de habérsele concedido el aplazamiento, en junio Hacienda aplicó una compensación, a la que denomina embargo, no abonándole la ayuda EMANZIPA correspondiente a ese mes.
e) Considera desproporcionada esta actuación de Hacienda, pues según el plan de aplazamiento cada mes debía abonar 53.54 euros, muy lejos de los 250 euros correspondientes a la ayuda EMANZIPA.
Por todo ello, solicitaba que “se respete el aplazamiento de la deuda con Hacienda, que éste se ajuste a su situación económica y se le informe de manera clara y escrita de los términos de dicho aplazamiento”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio), contempla la deducción por el alquiler de vivienda habitual que puede alcanzar, según los supuestos previstos en esa norma, el 15 o el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite máximo de 1.200 o 1.500 euros, respectivamente, a practicar sobre la cuota íntegra del tributo.
Por su parte, frente a la deducción más general del artículo 62.2, el artículo 68 quinquis A. establece la posibilidad de una específica deducción en materia de alquiler de vivienda, a practicar sobre la cuota diferencial del impuesto, denominada “deducción por arrendamiento por emancipación”, cuyo abono se realiza de forma anticipada, previa justificación ante el departamento competente en materia de vivienda de la renta satisfecha cada mes. Esta es la deducción que actualmente disfruta el promotor de la queja.
Interesa aclarar. en primer lugar, que el Servicio de Recaudación no ha practicado embargo alguno, sino que ha procedido a compensar parte de la deuda tributaria surgida de la declaración del IRPF de 2021 con el crédito correspondiente a la devolución tributaria que debía serle abonada de forma anticipada por la deducción por arrendamiento por emancipación, correspondiente al mes de junio de 2022. Y lo ha hecho al amparo de la facultad que le atribuye el artículo 59.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
Respecto a la falta de información que la persona promotora de la queja dice observar en relación al aplazamiento que solicitó, cabe señalar que el aplazamiento objeto de esta queja, fue concedido el 11/07/2022. A la comunicación relativa a dicha concesión junto con el calendario de pagos se le dio trámite el día 21/07/2022, una vez que la intervención delegada en Hacienda Foral dio conformidad al informe general sobre los aplazamientos concedidos del periodo correspondiente. La comunicación del aplazamiento se notificó al interesado el día 10 de agosto de 2022.
El plan de pagos incluía seis pagos parciales comenzando el 05/08/2022 y finalizando el 05/01/2023. No obstante, como ya se ha indicado, se procedió a efectuar la compensación con el importe del crédito de la deducción por arrendamiento por emancipación. Tal compensación afecta a los plazos desde el 05/09/2022 hasta parte del último de vencimiento de 05/01/2023 del que quedará sólo una parte pendiente. Señalar que el primer plazo de 05/08/2022 no se compensó para evitar que se solape el envío de la domiciliación del primer plazo con la citada compensación.
Respecto a la comunicación al interesado del acto de compensación, recibió la notificación el 10 de agosto de 2022.
Finalmente, cabe advertir que es la propia naturaleza jurídica de la ayuda, articulada como abono de una devolución tributaria, lo que da lugar a la compensación de oficio de ese crédito tributario, circunstancia que no se produciría de articularse dicha percepción económica como subvención o ayuda directa del departamento competente en materia de vivienda”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de pago de la ayuda EMANZIPA correspondiente al mes de junio como consecuencia de su compensación con una deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de la cual el autor de la queja había solicitado, y Hacienda posteriormente concedió, su pago aplazado.
El autor de la queja manifiesta que es beneficiario de la ayuda EMANZIPA, por la cual percibe 250 euros al mes. Al realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2021, resultó una deuda con Hacienda de 319,08 euros. Debido a su situación económica, solicitó el aplazamiento o fraccionamiento de su pago, lo que fue concedido, pero en el interín a que esto ocurriese, Hacienda aplicó una compensación, dejando de abonar la mensualidad de la ayuda EMANZIPA del mes de junio.
A este respecto, el Departamento de Economía y Hacienda alega que la compensación se realizó de forma correcta, a lo que añade que “es la propia naturaleza jurídica de la ayuda, articulada como abono de una devolución tributaria, lo que da lugar a la compensación de oficio de ese crédito tributario, circunstancia que no se produciría de articularse dicha percepción económica como subvención o ayuda directa del departamento competente en materia de vivienda”.
4. Bien sea por su naturaleza jurídica o por defectos en su regulación, esta institución ha tenido la ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre diferentes cuestiones concernientes a la ayuda EMANZIPA, convirtiéndose así en uno de los asuntos sobre el que se presentan un mayor volumen de quejas por parte de los ciudadanos ante esta institución.
En el presente caso, el autor de la queja es beneficiario de la ayuda EMANZIPA y, en consecuencia, en términos estrictamente obligacionales, es un acreedor de Hacienda por el importe de la ayuda que tiene reconocida: 250 euros al mes. Por su parte, como consecuencia del reconocimiento de una deuda tributaria en la declaración del IRPF del año 2021, Hacienda es acreedora del autor de la queja por el importe de dicha deuda tributaria: 319,08 euros.
Teniendo esto en mente, resulta evidente que, en un sentido abstracto, la compensación no causa a priori un perjuicio material a ninguna de las partes, ya que simplemente aminora la deuda total del interesado con Hacienda en la cuantía que ésta debía abonarle.
No obstante, en la práctica, considerando especialmente la finalidad de la ayuda EMANZIPA y las circunstancias económicas y personales de sus destinatarios, la compensación sí genera un perjuicio material severo al interesado, pues la falta de abono de dicha ayuda conlleva la necesidad de practicar ajustes extraordinarios en una economía personal y familiar que no tiene de por si excesivo margen para ello, como demuestra el hecho de que el interesado tuviera que pedir un aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria reconocida en la declaración del IPRF.
Por ello, aun entendiendo que la compensación puede estar ajustada a lo previsto legal y reglamentariamente, esta institución entiende que la aplicación de una compensación a la ayuda EMANZIPA distorsiona su finalidad y destino y, por tanto, que resultaría conveniente adoptar medidas normativas para que dicha ayuda no pueda ser objeto de compensación.
Del informe del Departamento de Economía y Hacienda se desprende que, si en lugar de ser una devolución tributaria, fuera una ayuda o subvención directa del actual Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, la ayuda EMANZIPA no sería susceptible de ser compensada de oficio.
A este respecto cabe señalar que no corresponde a esta institución determinar si la naturaleza jurídica de la ayuda EMANZIPA debe ser la de una devolución tributaria o la de una ayuda o subvención directa. Con independencia de cuál sea su naturaleza jurídica, esta institución espera que el Departamento de Economía y Hacienda, bien sea por sí mismo o con la participación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, promueva las medidas normativas precisas para solucionar los diversos problemas que en relación con la ayuda EMANZIPA esta institución ha puesto de relieve a través de sus múltiples resoluciones sobre la materia, entre los cuales se encontraría el hecho de que pueda ser compensada, como ha ocurrido en el presente caso.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, bien sea por sí mismo o con la participación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, proponga o adopte las medidas normativas precisas para asegurar que la denominada ayuda EMANZIPA no sea susceptible de compensación, por revelarse ésta, en la práctica, contraria a las finalidades y destino de aquélla.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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