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Sanidad
Tema: La ineficiente actuación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante una plaga de ratas y palomas existente en la zona de Argaray.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 29 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la existencia de una plaga de ratas y palomas en Argaray.
En dicho escrito, exponía que:
a) Existe una plaga de ratas y palomas en su vecindario.
b) En el caso de las ratas se han llevado a cabo puntualmente campañas de desratización, pero no han sido suficientes para erradicar el problema.
c) En el caso de las palomas, el problema comenzó con el derribo de la Clínica San Francisco Javier, pues muchas de ellas se alojaban en su interior y ahora, no existiendo la Clínica, se alojan en los tejados y aleros, llegando incluso a entrar en alguna casa.
d) Se ha puesto con contacto con el servicio de zoonosis del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y éste le ha expuesto las diferentes técnicas que utilizan, entre las cuales, con las palomas, se encontraría la instalación de jaulas para cazarlas, pero dicha jaula todavía no se ha instalado en Argaray.
Por todo ello, solicitaba que se lleven a cabo todas las actuaciones pertinentes para erradicar la plaga de palomas y ratas de manera inmediata y efectiva.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El Ayuntamiento ha enviado dos informes técnicos: uno concerniente al asunto de las palomas y otro al asunto de las ratas.
En el informe sobre el asunto de las ratas, se señala lo siguiente:
“1.- Que, en el tratamiento de plagas de ratas en vía pública, el Ayuntamiento de Pamplona a través del parque de desinfección actúa tanto de oficio como a demanda del ciudadano.
2.- Anualmente se realizan 2 campañas de desratización en toda Pamplona, una en primavera y otra en otoño que se centran en el saneamiento de todas las calles de la ciudad.
3.- Que la campaña de desratización de primavera en esta zona en concreto comenzó el 2 de marzo y finalizó con una revisión el 13 de abril. En esta campaña se revisan las alcantarillas de saneamiento de las calles Valle de Araquil, Valle de Egües, Valle de Baztán, Valle del Roncal, Valle de Salazar y Valle de Yerri, cuyos cruces también cubren la zona de la calle de Media Luna. En total se actuó sobre 18 tapas de saneamiento en total, cubriendo la totalidad de la colonia Argaray. En esta campaña se utilizaron 2,4 kg de raticida y en la segunda pasada se constató un consumo asociado a las ratas del 16,7% del total puesto en primera pasada.
4.- Que, en breve, en septiembre, comenzará la segunda campaña del año, la de otoño, y que tendremos en cuenta este escrito para que esta zona sea una de las primeras en acometer.
5.- Que además de la campaña, el 26 de julio se atendió una llamada de un ciudadano que nos refirió que había visto ratas en la trasera de la calle Valle de Egües nº 2 y Valle de Roncal, en la zona de los jardines donde se actuó al día siguiente, el 27 de julio, y una semana después, el 3 de agosto. En esta desratización se actuó sobre 2 tapas de alcantarilla, tres imbornales y registros defensa y alumbrado, utilizando para ello un total de 800 gramos de raticida.
6.-Que en todo este tiempo no hemos recibido en el parque de desinfección ningún otro aviso de ningún ciudadano o empresa de avistamiento de ratas en la zona. Tampoco nos han solicitado tratamientos en sitios privados de la colonia Argaray.
7.- Que el parque de desinfección tiene un teléfono (948420994), un whatsapp (639636433), un email (avisosparquedesinfeccion@pamplona.es) y a través de la propia página web del ayuntamiento de Pamplona (https://sedeelectronica.pamplona.es/FichaTramite.aspx?id=20-42166&idioma=1 ) para la recepción de avistamiento de ratas en vía pública en la que los técnicos actúan en 24-48 horas. También atendemos solicitudes de desratización en sitios particulares en cuyo caso se cobra un precio público (https://sedeelectronica.pamplona.es/FichaTramite.aspx?id=218288TA&idioma=1 )”.
Por otro lado, en el informe sobre el asunto de las palomas, se señala lo siguiente:
“1. La paloma bravía, Columba doméstica, se encuentra hoy en día prácticamente en todos los ambientes urbanos. No es una especie migradora y con el paso de los años su número ha aumentado considerablemente. No obstante, su calificación como especie plaga, corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, calificación que no se ha realizado, por lo que la adopción de medidas drásticas tendentes a su erradicación, similares a las que se pueden adoptar frente a otras especies animales como las ratas, que también se mencionan en el escrito, no están permitidas.
2. En cuanto a que el ayuntamiento no ha hecho lo suficiente para combatir la plaga de palomas, dicha afirmación es incompleta. Desde el mes de junio del año 2021, el Ayuntamiento de Pamplona se encarga de forma directa en el control de la población de palomas en la ciudad. Para ello se han instalado dispositivos de captura de palomas en varias zonas de la ciudad. Se trata de actuaciones que tienen como objetivo disminuir la presión que las palomas ejercen sobre la actividad humana.
El número de capturas en tan solo un año ha sido superior a cualquier otra campaña realizada en años anteriores. Además, se han incoado numerosos expedientes (78) al objeto de acabar con anidamientos y dormideros masivos en propiedades privadas y públicas.
El Ayuntamiento ha instalado otras dos jaulas en la Avenida de Carlos III, zona próxima a Plaza Merindades y en la Plaza de Toros, además de otras 8 en diferentes barrios de Pamplona.
Antes de final del año en curso, se prevé la instalación de palomares, en diferentes barrios de Pamplona, atendiendo al mapa de densidades que consta en el estudio sobre el censo de la población de aves en Pamplona, realizado este mismo año por la Sociedad de Estudios Aranzadi, de reconocido prestigio internacional, al objeto de fijar poblaciones de palomas en zonas concretas facilitándoles alimento y anidamiento.
Finalmente, están las campañas de sensibilización por parte del ayuntamiento para concienciar a la ciudadanía de las molestias que originan las aves.
3. Finalmente, en el caso concreto, de la persona demandante, personal de la Unidad de Zoonosis, se desplazó a su domicilio al objeto de valorar la problemática reseñada. Se le informó que su problemática es similar a la que se ha dado en numerosos inmuebles de la ciudad y en todos los casos, son las comunidades de vecinos o propietarios individuales, quienes deben adoptar medidas que eviten el posado o anidamiento de las aves en sus edificios. El ayuntamiento interviene en situaciones en las que hay una dejadez por parte del ciudadano, tales como alimentadores o viviendas vacías en las que no se puede localizar al propietario/a.
En lo relativo a instalar una jaula de captura en la zona de las viviendas de la Colonia Argaray, se informó a la persona solicitante que en cuanto se localizase una zona adecuada para su instalación, procederíamos de manera inmediata a su colocación. Se ha localizado una zona que pudiera dar servicio a la demandante y en cuanto se disponga de una jaula libre procederemos a su instalación, que esperamos se realice a lo largo del mes de septiembre”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la supuesta inacción o ineficiente actuación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante una plaga de ratas y palomas existente en la zona de Argaray.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña manifiesta que, en relación con las ratas, se ha llevado a cabo recientemente una campaña extraordinaria de desratización en la zona, sin que se hayan recibido más avisos sobre la presencia de dichos animales en la zona de Argaray. Asimismo, en relación con las palomas, se informa que, dado que no son técnicamente una plaga, pues la declaración de plaga corresponde al Gobierno de Navarra y ésta no ha tenido lugar, no se puede utilizar con ellas los métodos que sí, en cambio, se pueden utilizar con las ratas, que sí han sido declaradas una plaga. Así, la técnica utilizada para actuar contra ellas es la colocación de unas jaulas, una de las cuales, una vez ya se ha encontrado la ubicación adecuada para su instalación, se instalará en la zona de Argaray próximamente.
4. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que, en el caso de las ratas, se ha efectuado una campaña extraordinaria de desratización recientemente en la zona de Argaray, que, a falta de elementos de prueba que demuestren lo contrario, ha sido presuntamente efectiva.
Por otro lado, en el caso de las palomas, parece que el único método para luchar contra ellas es la utilización de una jaula, cuya instalación lógicamente debe ir precedida de la determinación de su mejor ubicación. El Ayuntamiento apunta a que, si bien no ha procedido a la instalación todavía de la misma, sí ha estado buscando dicha ubicación y finalmente la ha encontrado.
Teniendo esto presente, si bien esta institución no encuentra suficientes elementos de juicio para considerar que ha existido una inacción o deficiente actuación por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante la cuestión objeto de la presente queja, sí considera oportuno sugerirle que, siempre y cuando con ello no cause un perjuicio a un tercero, proceda a la instalación de la jaula en la ubicación ya identificada como idónea en el plazo más breve posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, siempre y cuando con ello no cause un perjuicio a un tercero, proceda a la instalación de la jaula en la ubicación ya identificada como idónea en el plazo más breve posible, a fin de solucionar el problema existente en la zona de Argaray ante la presencia excesiva de palomas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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