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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/967) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que tome las medidas necesarias para minimizar las incomodidades y molestias que supone para los vecinos la utilización del solar al que se refiere la queja como almacén de escombros. Y que, para futuras obras que requieran la utilización de solares en la misma zona, se busquen otras ubicaciones, a fin de que el impacto de las molestias no se concentre en los mismos vecinos y vecinas.

27 septiembre 2022

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias de ruido, polvo y peligro que supone para los vecinos de la calle Donantes de Sangre, la utilización de un solar dotacional como escombrera y almacén, para diferentes obras que se realizan en las inmediaciones.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

 

1. El 27 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por las molestias que genera la utilización de un solar cercano a su vivienda como escombrera.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 12 de septiembre de 2021 tiene entrada en esta institución el informe remitido del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, cuya copia se da traslado al autor de la queja y se incorpora al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias de ruido, polvo y peligro que supone para los vecinos de la calle Donantes de Sangre, la utilización de un solar dotacional como escombrera y almacén, para diferentes obras que se realizan en las inmediaciones.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, entre otras cuestiones,indica que, efectivamente,los habitantes de la calle Donantes de Sangre se han visto afectados al coincidir la necesidad de realizar dos obras en el barrio con un fuerte interés comunitario y que han requerido el uso de un espacio bastante amplio para zona de acopios del material extraído en dichas obras para su posterior carga en camión y traslado al vertedero.

4. Las molestias de ruido y polvo que padecen los vecinos de la calle Donantes de Sangre en sus domicilios guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Según informa el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, dicho solar se ha utilizado para las obras realizadas en el barrio entre los meses de agosto a diciembre de 2019 y desde el 9 de mayo de 2022 hasta el próximo mes de noviembre.

Por ello, dada la extensión temporal de las obras, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que tome las medidas necesarias para minimizar las incomodidades y molestias que supone para los vecinos la utilización del solar al que se refiere la queja como almacén de escombros.

Asimismo, y para futuras obras que se puedan realizar en el barrio que requieran la utilización de solares, que se busquen otras ubicaciones, a fin de que el impacto de las molestias no se concentre en los mismos vecinos y vecinas.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que tome las medidas necesarias para minimizar las incomodidades y molestias que supone para los vecinos la utilización del solar al que se refiere la queja como almacén de escombros.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, para futuras obras que requieran la utilización de solares en la misma zona, se busquen otras ubicaciones, a fin de que el impacto de las molestias no se concentre en los mismos vecinos y vecinas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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