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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/963) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes de los ciudadanos.

07 septiembre 2022

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a una denuncia sobre la corta y poda de vegetación en Lekunberri.

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señora Consejera:

 

1. El 26 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la falta de contestación a una denuncia sobre la corta y poda de vegetación en Lekunberri.

En dicho escrito, exponía que

a) El 24 de noviembre de 2021, presentó un escrito dirigido al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, mediante el cual ponía en conocimiento de éste la posible existencia de una serie de infracciones administrativas derivadas de unas labores de corte y poda de vegetación efectuadas en Lekunberri y solicitaba la incoación del correspondiente expediente sancionador y el requerimiento al infractor a reparar el daño ocasionado.

b) En el momento de presentación de la queja, el Departamento todavía no había dado respuesta a dicho escrito.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“- Se ha comprobado que, con fecha de 24 de noviembre del 2021, (…) presenta una instancia con el asunto ‘grave tala de arbustos, árboles en dos ríos de Lekunberri, quedando gravemente afectado el ecosistema’. La instancia viene acompañada de un documento de alegaciones y explicación de los hechos, firmados por (…) así como un documento con fotografías.

- Se comprueba así mismo, que tras la recepción de la denuncia no se ha informado al denunciante de los pasos que se han seguido en relación con la denuncia formulada.

- Teniendo en cuenta lo anterior se ha dado contestación de forma inmediata a la consulta realizada por el particular. Se adjunta la contestación enviada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de contestación por parte de la Administración a un escrito del autor de la queja mediante el cual ponía en conocimiento de ella la posible existencia de una serie de infracciones administrativas y solicitaba, en consecuencia, la incoación del correspondiente expediente sancionador y el requerimiento al infractor a reparar los daños causados.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, los apartados 2 y 3 del mismo artículo prevén: por un lado, una regla específica, conforme a la cual el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”; y, por otro lado, una regla general, conforme a la cual cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso,cabe señalar que:

a) El autor de la queja presentó su escrito con las solicitudes antes indicadas el 24 de noviembre de 2021; y,

b) Se le ha dado respuesta al mismo tras la presentación de la queja ante esta institución.

Teniendo esto en cuenta, cabe concluir que el plazo previsto legislativamente para atender las solicitudes de los ciudadanos ha sido superado y, en consecuencia, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes de los ciudadanos.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes de los ciudadanos.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.

Atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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