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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/959) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Orkoien que, dado que la decisión del Tribunal Administrativo de Navarra se dictó hace más de un año, adopte las medidas precisas para darle cumplimiento en la mayor brevedad posible.

05 enero 2023

Hacienda

Tema: La demora del Ayuntamiento de Orkoien en el cumplimiento de una decisión del Tribunal Administrativo de Navarra relativa a la devolución de la cantidad abonada en concepto del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Alcalde de Orkoien

Señor Alcalde:

1. El 22 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Orkoien, por falta de devolución de la cantidad abonada en concepto de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, tras la anulación de la liquidación por el Tribunal Administrativo de Navarra.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 26 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Navarra anuló la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana realizada por el Ayuntamiento de Orkoien.

b) A la vista de esta decisión, el Alcalde del Ayuntamiento de Orkoien adoptó el 10 de mayo de 2022 una resolución mediante la que se resolvía:

1) Modificar la liquidación sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en su día practicada; y,

2) Proceder a la devolución a los interesados de diferencia existente entre la cantidad en su día abonada y la declarada procedente por el Tribunal Administrativo de Navarra.

c) Habiendo transcurrido más de 6 meses desde que se notificase la decisión del Tribunal Administrativo de Navarra, el Ayuntamiento de Orkoien todavía no la habría ejecutado. Asimismo, tampoco habría siquiera procedido a la devolución de las cantidades estipuladas en la resolución del Alcalde de 10 de mayo de 2022.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Orkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Visto el escrito presentado en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra el día 22 de julio de 2022 por la señora (…) en el que solicita que se proceda a la ejecución de la Resolución del TAN nº 2096 de fecha 26 de noviembre de 2021, se ha revisado el expediente y se están iniciando los trámites necesarios para resolver la reclamación.

Hay que tener en cuenta que:

1. La resolución del TAN estima el recurso de alzada presentado por los hermanos (…), y anula la liquidación por resultar contraria a Derecho, por lo que procede la devolución íntegra del importe liquidado en abril de 2020. Y es así con independencia de que el criterio que se utilizó para liquidar el impuesto, aunque resultara confiscatorio, es el que fijaba la ley vigente. El Ayuntamiento no ha recurrido la resolución del TAN, y la anulación de la plusvalía es de obligado cumplimiento porque deviene en firme.

2. El Decreto de Alcaldía 238/2022, de 10 de mayo, carece de sentido porque afirma que se modifica la liquidación definitiva número 21 de 2020 que asciende a partir de esa fecha a 452,93 €, y fija la devolución de la en 5.625,85 € como diferencia entre lo pagado y “la cantidad declarada por el TAN correspondiente al impuesto”.

Respecto a la modificación de la liquidación número 21 quiero señalar que en la aplicación de gestión tributaria que se utiliza para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no se ha tramitado.

Y en cuanto al importe a de 452,83 € que se exige en el Decreto de Alcaldía advertir que quien lo ha redactado confunde el concepto de plusvalía-beneficio de venta con el de plusvalía-impuesto municipal, liquidando la totalidad del beneficio de la venta de la nave como impuesto. Cuando el TAN dice que “se ha liquidado la totalidad del incremento de valor (plusvalía generada) que sería la cantidad de 452,93 € y que además el contribuyente tiene que abonar una cantidad extra de 5.073,23 €” está hablando del beneficio que ha obtenido el particular al vender su propiedad.

Por tanto, informo al Sr. Defensor del Pueblo que el criterio de la intervención municipal es anular a la mayor brevedad posible el Decreto de Alcaldía 238/2022 de 10 de mayo y devolver a los hermanos (…) el importe íntegro liquidado en la cuenta que nos facilitaron en su día. Y se procederá a valorar con el personal municipal que liquida el impuesto si procede, después de la anulación de la liquidación por el TAN, volver a liquidar el impuesto aplicando el criterio de estimación real: diferencia entre el precio de venta y el precio de compra que se utiliza desde que se aprobó la Ley Foral 20/21 de 29 de diciembre si resulta para el contribuyente más beneficioso que el criterio de estimación objetiva”.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno dar traslado del informe a la interesada, a fin de que pudiera plantear las alegaciones que estimara conveniente.

El 7 de diciembre de 2022 se recibieron dichas alegaciones, exponiéndose por la interesada que todavía no se habría cumplido con la decisión del Tribunal Administrativo de Navarra.

4. Como ha quedado reflejado, la presente queja tiene por objeto la demora en el cumplimiento de una decisión del Tribunal Administrativo de Navarra.

La interesada manifiesta que, el 26 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de Navarra anuló una liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana realizada por el Ayuntamiento.

A raíz de esta decisión, el Ayuntamiento dictó una resolución mediante la que: por un lado, se ordenaba corregir la liquidación en su día realizada –pasando el importe a liquidar de 6.078,78 a 452,93 euros–; y, en segundo lugar, se ordenaba la devolución de la diferencia entre lo en su día liquidado y lo que debería haberse liquidado (5.625,85 euros).

Sin embargo, a día de hoy, no se habría cumplido ninguna de las dos resoluciones.

El Ayuntamiento, por su parte, viene a indicar que, si bien tiene voluntad de cumplir con la decisión del Tribunal Administrativo de Navarra a la mayor brevedad posible, es preciso para ello anular la resolución del Alcalde de 10 de mayo de 2022, la cual, según se indica en el propio informe de la Entidad local, incurre en algunos errores técnicos.

5. Esta institución entiende que, en la medida en que la resolución del Alcalde de 10 de mayo de 2022 se dictó para dar cumplimiento a la decisión del Tribunal Administrativo de Navarra, los errores presentes en ella pueden constituir un obstáculo en la ejecución de aquélla y, por tanto, precisan ser enmendados para poder, dentro de la legalidad vigente, proceder a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

No obstante, esta institución también es consciente de que la decisión del Tribunal Administrativo de Navarra anulando la liquidación en su día realizada se dictó hace más de un año. Asimismo, es consciente de que, entre la adopción de esta decisión y de la resolución del Alcalde destinada a darle cumplimiento, transcurrieron casi 6 meses.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento de Orkoien que adopte las medidas precisas para dar cumplimiento a la decisión del Tribunal Administrativo de Navarra en la mayor brevedad posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Orkoien que, dado que la decisión del Tribunal Administrativo de Navarra se dictó hace más de un año, adopte las medidas precisas para darle cumplimiento en la mayor brevedad posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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