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Acceso a empleo público
Tema: La falta de resolución de un recurso de alzada frente a los resultados de las oposiciones de Enseñanzas Medias de secundaria que tuvieron lugar entre junio y julio de 2021.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 26 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de resolución de un recurso de alzada.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 8 de septiembre de 2021, con número de registro 2021/968454, presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 186/2021, de 11 de agosto, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba y hace pública la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas por cuerpo, especialidad e idioma en los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, aprobados por Resolución 8/2019, de 26 de diciembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
b) El 10 de septiembre de 2021, con número de registro 2021/978261, presentó un escrito de ampliación de dicho recurso de alzada.
c) El 15 de febrero de 2022, con número de registro 2022/190725, presentó un escrito de aclaración del escrito de ampliación.
d) En el momento de la presentación de la queja, no ha recibido respuesta por parte de la Administración al recurso de alzada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º. Todos y cada uno de los recursos de alzada presentados en relación a la “convocatoria de OPE docente pasada” han sido dados de alta en el Departamento de Educación y están siendo resueltos, si bien el gran volumen de trabajo y la falta de personal suficiente están provocando demoras indeseadas.
2º. En el caso de (…), la interesada realizó una ampliación de su recurso en febrero de 2022 sobre la cual el Tribunal de Selección de su especialidad no se pronunció, de tal manera que ha sido necesario solicitarle un informe complementario en el que conteste a todas las pretensiones de la recurrente.
Dicho informe fue solicitado con fecha 28 de julio de 2022 y todavía no ha llegado a las dependencias de la Secretaría General Técnica de este Departamento.
En cuanto esté disponible el informe técnico se procederá a resolver el recurso de alzada interpuesto y a notificárselo a la interesada de forma prioritaria.
Sin perjuicio de lo anterior, doña (…) ha sido informada por vía telefónica de esta circunstancia”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de contestación por parte de la Administración a un recurso de alzada.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, el apartado 2 del artículo 21 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Siendo así, en relación específicamente con el recurso de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 dispone un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución del mismo.
En el presente caso, no cabe duda de que este plazo máximo no se está cumpliendo y, en consecuencia, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Educación su deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada que pudieran presentar los interesados. Asimismo, dada la demora, esta institución considera conveniente sugerir al Departamento de Educación que, teniendo en cuenta el resto de escritos presentados en relación con el mismo, implemente cuantas medidas sean precisas para resolver el recurso de alzada presentado por la interesada el 8 de septiembre de 2021 lo más pronto posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada.
b) Recomendar al Departamento de Educación que, dado que todavía no se ha resuelto, tomando en consideración el resto de escritos presentados por la interesada en relación con el mismo, adopte las medidas precisas para resolver el recurso de alzada interpuesto por la interesada el 8 de septiembre de 2021 en el plazo más breve posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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