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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/942) por la que se recomienda al Departamento de Educación que tome las medidas oportunas para que situaciones como la descrita en la queja no vuelvan a suceder, y, en definitiva, para que todo el proceso de admisión y escolarización se desarrolle y resuelva antes del inicio del curso escolar.

27 octubre 2022

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de escolarización de un menor en el primer curso de Educación Secundaria, una vez iniciado el curso escolar.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

1. El 12 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la escolarización de su hijo en primer curso de educación secundaria.

En dicho escrito, exponía que:

a) Después de la publicación de las listas provisionales para el primer curso de la ESO, comprobaron que su hijo no había sido admitido en ninguno de los seis centros escolares que habían solicitado.

b) Tenían conocimiento de que en otro centro distinto a los que habían solicitado existía una plaza disponible, por lo que el 4 de julio presentó una instancia en el Departamento de Educación solicitando plaza en el Colegio Hijas de Jesús, o, en su caso, tener acceso a una lista de centros con plazas vacantes con el fin de elegir uno de ellos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que el alumno [..] cursa 6º de Educación Primaria el año académico 2021-2022 en el CPEIP “Vázquez de Mella” de Pamplona, en modelo G, promocionando en la evaluación final a 1º de Educación Secundaria Obligatoria.

Que el centro de adscripción del CPEIP “Vázquez de Mella” de Pamplona, en los modelos A/G, según el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, es el IES “Plaza de la Cruz” de Pamplona.

Que el solicitante participa en el proceso ordinario de admisión recogido en la Resolución 99/2022, de 23 de marzo, del director general de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2022-2023, enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, solicitando para el curso 1º de Educación Secundaria Obligatoria (1º ESO) en modelo G (enseñanza en castellano) seis centros escolares con el siguiente orden de prelación:

1º. CPC Calasanz Escolapios

2º. CPC San Ignacio – Jesuitas

3º. CPC Liceo Monjardín

4º. IES Navarro Villoslada

5º. CPC Sagrado Corazón

6º. CPC San Cernin

En la fecha en que se recibe la presente queja figura en la lista de espera de los centros solicitados en los siguientes puestos:

CPC Calasanz Escolapios           9

CPC San Ignacio – Jesuitas        15

CPC Liceo Monjardín                  14

IES Navarro Villoslada                38

CPC Sagrado Corazón               8

CPC San Cernin                         5

Que el alumno se encuentra matriculado de oficio en el centro adscrito, esto es, el IES “Plaza de la Cruz” de Pamplona:

Que el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, establece en el artículo 3.2 que el proceso de admisión se regirá, entre otros, por el siguiente principio general: “Garantía de continuidad en el centro: se garantiza al alumnado admitido en un centro docente sostenido con fondos públicos la permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas obligatorias que imparta sostenidas con fondos públicos, salvo los cambios producidos por voluntad de las personas interesadas o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión y la permanencia por el ordenamiento jurídico. Esta garantía de continuidad se traslada igualmente al centro de adscripción en el cambio de etapa educativa.” Asimismo, el artículo 6 del mencionado decreto foral establece las condiciones de adscripción de los centros y condiciones específicas del proceso de admisión, señalando en su apartado primero que “Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en el presente decreto foral.”

Que la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, concreta en su artículo 3 la garantía de permanencia: “El alumnado matriculado en un centro docente público o privado concertado sostenido con fondos públicos tendrá garantizada su permanencia en el mismo en los términos establecidos en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, trasladándose dicha garantía de continuidad, igualmente, al centro de adscripción.” En el artículo 4 se concreta la prioridad del alumnado procedente de centros adscritos: “En el proceso de admisión del alumnado en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrá prioridad el alumnado que proceda de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria que tengan adscritos respectivamente, siguiéndose un proceso análogo en los centros privados concertados, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.”

Que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el desistimiento y renuncia por los interesados, estableciendo en su apartado primero que “Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos”, en su apartado tercero, que “Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable” y en su apartado cuarto, que “La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.”

Que el artículo 10 de la Orden Foral 46/2021 regula la presentación de solicitudes, estableciendo en su apartado cuarto que “Para cada alumno o alumna solo se deberá presentar, debidamente cumplimentada, una única solicitud, que se ajustará al modelo oficial determinado al efecto, en los plazos que para cada curso académico se determinen en la resolución anual de la dirección general competente en materia de escolarización que concrete el proceso de admisión, indicándose el centro en el que se pretende la escolarización, que será señalado como primera opción, así como potestativamente hasta cinco centros adicionales a los que optar en caso de no resultar adjudicatario de plaza en el centro de primera opción, consignados por orden de preferencia.”

Que el artículo 14 de la Orden Foral 46/2021 establece las reclamaciones y renuncias, regulando en su apartado cuarto que “En todos aquellos supuestos de renuncia, la misma afectará a la totalidad de las peticiones recogidas en la solicitud y se tramitará, al igual que las posibles reclamaciones, preferentemente de manera telemática a través del espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación. Las personas solicitantes que así lo demanden podrán contar para la tramitación, tanto de las renuncias como de las reclamaciones, con la colaboración del centro o centros que para cada curso escolar sean señalados en la correspondiente resolución anual de la dirección general competente en materia de escolarización que concrete el proceso de admisión, debiendo, si así fuera requerido por la persona solicitante, efectuar la presentación de la renuncia o posible reclamación de manera delegada. A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en la secretaría de los correspondientes centros docentes al objeto de demandar dicha colaboración.”

Que el artículo 14 de la Orden Foral 46/2021 establece en su apartado primero que “Una vez resueltas las reclamaciones y, en su caso, aplicadas las renuncias presentadas, el alumnado admitido, excluido y no admitido formará parte, respectivamente, de las listas definitivas de admisión y exclusión y de las listas definitivas de espera.”

Que el artículo 17 de la Orden Foral 46/2021 regula que se considerará que un alumno o alumna ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de admisión. La admisión del alumnado en un centro distinto de aquel en el que se encuentre escolarizado, implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen, con fecha de efectos del curso escolar para el que se solicita la admisión.

Que la familia presenta un escrito de reclamación el 4 de julio de 2022 con número de registro de entrada 2022/853667 en el Negociado de Escolarización del Departamento de Educación, en el que solicita plaza para 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria en un centro escolar distinto a las 6 opciones consignadas por el solicitante en la solicitud de preinscripción presentada, concretamente para el Colegio Privado Concertado “Hijas de Jesús” de Pamplona. Solicita la aplicación del artículo 15 de la Orden Foral 46/2021 que establece el procedimiento de opciones adicionales para la admisión del alumnado a primer curso de segundo ciclo de educación infantil, lo cual se deniega por no ser de aplicación a la etapa de educación secundaria obligatoria. Solicitan, asimismo, tener acceso a una lista de centros educativos con plazas vacantes justo después del segundo periodo de matriculación con el fin de formalizar la matrícula en un centro elegido por la familia a la mayor brevedad posible.

Que la Resolución 99/2022, de 23 de marzo, del director general de Educación, por la que se convoca y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en el curso 2022-2023, enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en su base 8 del Anexo I, establece que en los supuestos de renuncias, las personas solicitantes podrán realizarlas desde Educa Portal, y si así lo demandan, podrán contar para su tramitación con la colaboración de cualesquiera de los centros consignados en la solicitud de admisión, con independencia del orden consignado en la misma, debiendo, si así fuera requerido por las personas solicitantes, hacerlo de manera delegada. En todos aquellos supuestos de renuncia, la misma afectará a la totalidad de las peticiones recogidas en la solicitud.

Que la asignación de plazas tras el segundo periodo de matriculación por parte del Departamento de Educación se regula en el artículo 37 del Decreto Foral 33/2021, a aquellos solicitantes que habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, careciera de plaza escolar previa o su plaza escolar previa estuviera situada en un área de influencia diferente a la de su domicilio actual, sin perjuicio de los derechos adquiridos por el mismo en lo que a su inclusión y baremación en las correspondientes listas de espera pudieran corresponderle. Quedarán exceptuados de dicha asignación de plaza todos aquellos alumnos y alumnas que hubieran sido excluidos del proceso ordinario de admisión por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 o 15.10 de la presente orden foral. A estos efectos, el Departamento de Educación procederá a dicha asignación de plazas atendiendo a las posibles vacantes de todos aquellos centros que carecieran de listas definitivas de espera. La asignación de plazas se efectuará atendiendo al baremo correspondiente a la puntuación de los criterios prioritarios establecidos en el artículo 12.1 de la presente orden foral, a excepción de los criterios a), b) y f).

En todo lo referido a la resolución de posibles empates, así como a la formalización de la correspondiente matrícula, se estará a lo dispuesto en los apartados 4 al 8 del referido artículo 37.

La asignación de plaza por parte del Departamento de Educación (conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo) se realizará a partir del 19 de julio de 2022 para el actual proceso de admisión en curso.

De todo lo anterior se desprende:

  • Que la interesada no ha presentado renuncia desistiendo de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas de las personas interesadas en el procedimiento.
  • Que el Departamento de Educación, observando el derecho que garantiza al alumnado admitido en un centro docente sostenido con fondos públicos la permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas obligatorias que imparta sostenidas con fondos públicos, incluye en esta garantía el centro de adscripción en el cambio de etapa educativa. Es por ello que, en aplicación de esta garantía, se realiza la asignación de oficio de una vacante en el centro adscrito al alumno[..], con la finalidad de que pueda obtener una vacante en el área de influencia de su domicilio actual, en tanto no obtenga una de las seis vacantes consignadas en la solicitud presentada.
  • Que no se ha vulnerado su derecho a la elección de centro al no otorgarles la posibilidad de escoger un séptimo centro dentro del procedimiento en el que se encuentran incursos, ya que concurre en este supuesto la asignación de una vacante en el centro de adscripción y la no presentación de renuncia, ni al proceso de admisión, ni a la adscripción al centro, por parte de los interesados mediante cualquier medio que permita su constancia que incorpore las firmas de los interesados en el procedimiento.
  • Que el alumno obtiene plaza en el centro de adscripción y continúa participando en el proceso ordinario de admisión, en tanto no sea presentada por parte de las personas interesadas renuncia desistiendo de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas de las personas interesadas en el procedimiento”.

3. Traslado el informe a la interesada, con fecha 22 de agosto tiene entrada en esta institución un escrito de la autora de la queja en que el que, entre otras cuestiones, manifestaba que en ningún momento, el Departamento de Educación les notificó acerca de la matriculación en el centro IES Plaza de la Cruz y es por ello que no formalizaron trámites de renuncia de la matrícula por escrito, pero sí de forma verbal, mediante conversación telefónica con dicho centro escolar. Consideraba que, al haber participado en el plazo ordinario y no haber formalizado la matricula, de acuerdo con la Orden Foral 46/2021, había perdido la plaza, y, por tanto, solicitaba que se le permitiese acceder a la lista de centros con plazas vacantes.

4. A la vista de lo manifestado por la autora de la queja, la institución se dirigió nuevamente Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que el alumno se encuentra actualmente matriculado en el colegio privado “The British School Of Navarra” de Gorraiz en 1º de la ESO.

Que el día 22 de septiembre el Negociado de Escolarización contactó telefónicamente al padre tras percatarse de que el menor seguía sin aparecer escolarizado en el sistema de datos de Educación. Tras pedirle disculpas por la tardanza en detectar esta desescolarización, el padre informó que el menor estaba desde el inicio de curso en el colegio “The British School Of Navarra” de Gorraiz. Desde el Negociado se le indicó que al ser este un centro privado sin concierto, el Negociado desconoce el alumnado que se encuentra allí escolarizado. Además, se le explicó que al haber caducado las listas de espera del proceso ordinario, se le podía ofertar vacantes de alumnado sobrevenido en cualquiera de los centros que había elegido en el proceso ordinario, siendo casualidad que existía una vacante disponible en el Colegio Calasanz, centro que habían elegido en primera opción. El padre sorprendido, pidió tiempo para tratar el tema con su esposa. Desde el Negociado se esperó hasta media mañana y se volvió a contactar telefónicamente con la familia, hablando la segunda vez con la madre. Ésta se mostró bastante sorprendida por la tardanza en el contacto para escolarizar a su hijo. No obstante, agradeció que pudieran ofrecerle las vacantes deseadas por la familia. Indicó que estaban muy contentos con el colegio al que iba su hijo en la actualidad y que quizá más adelante repetirían el procedimiento ordinario para poder acceder otro curso a esos colegios.

Al siguiente día el Negociado contactó con la familia vía email para solicitar esa renuncia por escrito, para evitar malos entendidos.”

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en ofrecer a la autora de la queja las plazas vacantes disponibles en centros escolares para la escolarización de su hijo en el primer curso de la ESO, tras haber participado en el proceso ordinario y haber obtenido plaza. Posteriormente, se le adjudicó plaza por la Administración educativa de oficio, renunciando la interesada a la misma.

Los informes remitidos por el Departamento de Educación, además de explicar el proceso de admisión de alumnos, refieren que, tras percatarse de que el menor seguía desescolarizado, el Negociado de Escolarización contacto telefónicamente con la familia el 22 de septiembre para comunicarle que, al haber caducado las listas de espera del proceso ordinario, se le podía ofertar una vacante en uno de los centros que habían elegido en primera opción.

6. El contenido de esta queja pone de manifiesto un tema que ya ha sido tratado con anterioridad en esta institución: la falta de escolarización de alumnos una vez que ya se ha iniciado el curso escolar.

Si bien en este caso dicha falta de escolarización es por motivo de una renuncia del anterior centro, lo cierto es que hasta el 22 de septiembre el Departamento de Educación no se puso en contacto con la familia para ofrecerle una vacante, a pesar de que la fecha de inicio del curso escolar fue el 7 de septiembre.

Lo que manifestábamos con motivo de quejas anteriores también puede ser aplicable al supuesto planteado. En concreto, indicábamos lo siguiente:

“A criterio de esta institución el derecho de los alumnos a la educación en igualdad de condiciones –que comprendería el derecho a iniciar el curso escolar de igual modo que el resto de alumnos-, debe primar, salvo apreciación de sólidas razones o imponderables que determinen lo contrario.

En el informe remitido por la Administración, no se aprecian tales razones sólidas que justifiquen el calendario fijado y, en definitiva, el efecto que se denuncia en la queja: la incorporación al centro escolar posteriormente al inicio del curso. De una forma genérica, se indica que el calendario de matriculación responde a la experiencia obtenida con respecto a las fechas de peticiones de cambio y a razones organizativas de los centros escolares. Sin embargo, según considera esta institución, tales razones, así formuladas, no son suficientes para justificar por qué no puede desarrollarse todo el procedimiento de admisión, en sus diversas fases, antes del inicio del curso, solución esta que, en principio, se presenta como la preferible”.

7. Por ello, visto el derecho de los alumnos a la educación en igualdad de condiciones y a iniciar el curso escolar del igual modo que el resto de los alumnos, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que tome las medidas oportunas para que situaciones como la descrita en la queja no vuelvan a suceder, y, en definitiva, para que todo el proceso de admisión y escolarización se desarrolle y resuelva antes del inicio del curso escolar.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que tome las medidas oportunas para que situaciones como la descrita en la queja no vuelvan a suceder, y, en definitiva, para que todo el proceso de admisión y escolarización se desarrolle y resuelva antes del inicio del curso escolar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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