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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/930) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Olite/Erriberri que tiene el deber de atender las peticiones de los ciudadanos en tiempo y forma, lo cual en el presente caso no habría ocurrido al haberse excedido el plazo de dos meses previsto para resolución de las licencias de obras.

22 agosto 2022

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La demora en del Ayuntamiento de Olite/Eriberri en tramitar una solicitud de licencia de obras.

Alcaldesa de Olite / Erriberri

Señora Alcaldesa:

 

1. El 6 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Olite/Erriberri, por la demora en tramitar su solicitud de licencia para la apertura de un alojamiento turístico.

En dicho escrito, exponía que:

a) Hace dos meses llevó a cabo la iniciación de los trámites para la apertura de un alojamiento turístico. Tras informarse de los procesos y la documentación necesaria, hizo llegar todo a las respectivas administraciones competentes, en este caso, al Ayuntamiento de Olite/Erriberri y al Departamento de Turismo del Gobierno de Navarra.

b) El Departamento de Turismo aceptó la solicitud, pero como estaba pendiente de resolverse la solicitud de la licencia del Ayuntamiento, ha tenido que desistir del derecho otorgado por el Departamento de Turismo.

c) A pesar de que lo ha intentado en reiteradas ocasiones, le ha resultado imposible hablar con el arquitecto de Olite/Erriberri.

Por ello, solicitaba ser atendida por personal profesional competente y la subsanación de los perjuicios ocasionados por este retraso de más de dos meses.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Olite/Erriberri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1º.- Información previa.- [La interesada] solicitó mediante instancia presentada en el Ayuntamiento de Olite-Erriberri “los planos de fin de obra de la vivienda, habiéndome informado anteriormente de que los tengo disponibles en el ayuntamiento”.

La documentación solicitada fue entregada a la solicitante sin ninguna demora, tal y como se desprende del escrito citado.

2º.- Trámites para apertura de alojamiento turístico.- Mediante instancia de 18 de abril de 2022 la [interesada] comunica al Ayuntamiento que “se va a iniciar una actividad de vivienda turística” en la parte expositiva del escrito.

La solicitud de dicho escrito tiene por objeto “autorización del sistema antiincendios correspondiente, según la normativa municipal, así como los lumínicos de salida y los planos de ubicación de habitaciones y recorrido de salida de emergencia”.

En ninguno de los términos de la solicitud se alude al uso de alojamiento turístico, por lo que no puede entenderse que la petición se refiera a la apertura por cambio de uso de la vivienda.

Se adjunta copia de la solicitud (documento 1).

3º.- Trámites en el Departamento de Turismo del Gobierno de Navarra.- No es cierta la información que traslada la interesada a ese Defensor.

Lo que presenta la [interesada] en el Departamento de Turismo es una declaración responsable para la inscripción de un alojamiento turístico. En dicha declaración la interesada manifestó que contaba con la documentación consistente en cédula de habitabilidad y licencia de apertura o documentación que le sustituya.

El Departamento de Turismo ha dictado Resolución 297/E/2022, de 22 de junio, por la que se deja sin efecto la declaración responsable mencionada ante el hecho de no ser cierto que la interesada dispusiera de la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad de alojamiento turístico.

De lo anterior se desprende, además de no ser cierto lo manifestado por la interesada en su declaración responsable, que tampoco es cierto que en el Departamento de Turismo se haya aceptado la solicitud, que por otra parte no era más que una simple declaración responsable a efectos de inscripción en el registro correspondiente.

Adjuntamos copia de resolución 297E/2022 (documento 2).

3º.- Atención prestada desde el Ayuntamiento. - No es cierto que el arquitectomunicipal no haya querido atender a la autora de la queja. Incluso en consulta verbal que en su día le fue planteada ya informó el técnico municipal de la problemática que se derivaba del hecho de contar su vivienda con la calificación de vivienda de protección oficial.

Esta Alcaldía no tiene la menor duda de que el arquitecto municipal atiende al vecindario y a todo el que reclama sus servicios con prontitud y absoluta solvencia profesional, por lo que rechaza de plano el reproche que manifiesta la autora de la queja por ser absolutamente infundado.

4º.- Otorgamiento de licencia municipal. - La Alcaldesa que esto suscribe firmó el pasado 11 de julio resolución 551/2022 otorgando la licencia de obras en cuanto a las que fueron solicitadas mediante el escrito mencionado en el punto 1º. En ningún caso se autoriza el establecimiento de alojamiento turístico alguno porque no fue solicitada la licencia correspondiente y, además, porque resulta improcedente según lo que se indicaba en la citada resolución y se explica en el punto siguiente de este escrito.

La notificación de dicha resolución fue intentada por dos veces los días 11 y 14 de julio sin éxito por encontrarse ausente la interesada de su domicilio.

Se adjunta copia de dicha notificación (documento 3).

5º.- Calificación de la vivienda de la interesada como vivienda de protección oficial. - La autora de la queja ha omitido cualquier referencia al hecho de la calificación de su vivienda como de protección oficial y a la advertencia que en tal sentido le transmitió el arquitecto municipal.

Según los datos de que dispone el Ayuntamiento, la vivienda fue calificada como de protección oficial. Esto significa que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de laLey Foral 10/2010 de 10 de mayo reguladora del derecho a la vivienda en Navarra que establece lo siguiente:

‘Artículo 8. Destino.

1.- Las viviendas protegidas se destinarán a domicilio habitual y permanente.

En ningún caso se admitirá el destino a vivienda, o alguna de sus habitaciones, como segunda residencia o estancia turística’.

Por este motivo se explica el contenido del punto sexto de la resolución de esta Alcaldía número 551/2022, al cual desde aquí nos remitimos.

Por otro lado, el Plan Especial regulador de los alojamientos turísticos en Olite-Erriberri, publicado en el Boletín Oficial del 3 de junio de 2022, se contiene una prohibición de destino de viviendas protegidas al uso de alojamiento turístico en tanto en cuanto así lo disponga la normativa reguladora de las viviendas protegidas.

Se adjunta copia del texto del citado Plan Especial (documento 4).

6º.- Nueva notificación.- Este Ayuntamiento se compromete a intentar una nueva notificación de la resolución arriba citada 551/2022 a la autora de la queja antes de proceder a la publicación de edicto en el Boletín Oficial de Navarra a modo de sustitución de la notificación oficial, con el fin de darle cuenta de lo arriba expuesto y que el arquitecto municipal le adelantó verbalmente.

7º.- Archivo del expediente. - De lo anteriormente expuesto se desprende la falsedad de algunos términos de la queja, la omisión de datos absolutamente relevantes para adquirir un conocimiento cabal del asunto, y la parcialidad y carácter sesgado de la información ofrecida a ese Defensor por su autora”.

3. Dado que existen dos versiones ciertamente contradictorias sobre unos mismos hechos, esta institución considera oportuno comenzar estableciendo los elementos que, a la vista de la información obrante en el expediente, considera probados:

a) La autora de la queja es propietaria de una vivienda sita en Olite/Erriberri, en la cual proyecta abrir un alojamiento turístico.

b) A fin de poder realizar la apertura de este negocio, realiza una serie de actuaciones administrativas:

1) Mediante la preceptiva declaración responsable,instó la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra; y,

2) Mediante la instancia con número de registro 2022/969, expuso al Ayuntamiento de Olite/Erriberri que “se va a iniciar una actividad de vivienda turística” y solicitó “autorización para la instalación del sistema antiincendios correspondiente, según la normativa municipal, así como los lumínicos de salida y los planos de ubicación de habitaciones y recorrido de salida de emergencia”.

c) Comprobada la inexactitud de la información facilitada en la declaración responsable, mediante la Resolución 297E/2022, la Directora General del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio declaró la ineficacia de la declaración responsable realizada por la interesada para la inscripción del alojamiento cuya apertura proyectaba en el Registro de Turismo de Navarra.

d) El 11 de julio de 2022, mediante la Resolución 551/2022, la Alcaldía de Olite/Erriberri concedió a la interesada “LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS para ’instalar sistema antiincendios, lumínicos de salida y planos de ubicación y recorrido de emergencia’, para actividad de vivienda turística en (…) con sujeción estricta a los solicitado” y a una serie de condiciones más que se detallan en dicha Resolución. Asimismo, adicionalmente, en el punto sexto, se comunica a la interesada que, habiendo comprobado que la vivienda tiene calificación de vivienda de protección oficial, “no cabe destinarla a otros usos como el de alojamiento turístico mientras mantenga la calificación de Vivienda de Protección Oficial” (énfasis no añadido).

4. A la vista de lo señalado, resulta inherente a la cuestión objeto de la queja la necesidad de esclarecer si realmente la interesada tiene o no derecho a la apertura de un alojamiento turístico en su vivienda.

Según se desprende de la información aportada por el Ayuntamiento de Olite/Erriberri, la vivienda en cuestión tendría la calificación de Vivienda de Protección Oficial.

Tras los cambios introducidos en su redacción por el artículo 1.4 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra, el artículo 8.1 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, expresamente prevé que una Vivienda de Protección Oficial en ningún caso se destinará, total o parcialmente, a segunda residencia o estancia turística.

En sentido análogo a esta Ley Foral, la normativa particular reguladora de los alojamientos turísticos de Olite/Erriberridispone en su artículo 6.7 que no “podrá desarrollarse el uso de viviendas turísticas ni apartamentos turísticos en vivienda de protección oficial, o con calificación de rehabilitación protegida, mientras se mantenga su calificación como tales y en tanto en cuanto así se desprenda de la normativa reguladora de dicho tipo de viviendas”.

En consecuencia, en opinión de esta institución, de ser cierto que la vivienda de la interesada está calificada como Vivienda de Protección Oficial, la apertura de un alojamiento turístico en ella sería ilegal y, en consecuencia, no podría otorgársele licencia para ello.

Esta misma opinión parece que tiene el Ayuntamiento de Olite/Erriberri y, por eso, en opinión de esta institución, resulta un tanto contradictorio que en la Resolución 551/2022, de 11 de julio, por un lado conceda a la interesada “LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS para ’instalar sistema antiincendios, lumínicos de salida y planos de ubicación y recorrido de emergencia’, para actividad de vivienda turística” (énfasis añadido); y, por otro lado, se le comunique que, dado que su vivienda es de Protección Oficial, “no cabe destinarla a otros usos como el de alojamiento turístico” (énfasis no añadido).

Esta institución entiende que la Resolución se asienta sobre la lógica consistente en atender la literalidad del petitum del interesado, aún cuando de la propia motivación de la que aquél trae causa se desprende que tiene como único objetivo cumplir con los requisitos previstos normativamente para el desarrollo de la actividad turística, la cual, dadas las circunstancias del caso, resultaría ser ilícita.

Aun comprendiendo su lógica, en el presente caso, a esta institución le genera dudas de que fuera la forma idónea de actuar, pues de la lectura de la instancia se desprende una evidente relación causal entre la petición expresa –“la autorización para la instalación del sistema antiincendios correspondiente, según la normativa municipal, así como los lumínicos de salida y los planos de ubicación de habitaciones y recorrido de salida de emergencia”– y una que podría considerarse implícita –la licencia de apertura del alojamiento turístico–, que derivaría del hecho de que se exponga como único motivo para realizar la petición expresa el hecho de que “se va a iniciar una actividad de vivienda turística“.

Quizás, aunque sólo sea a título de reflexión, dado que la finalidad única de lo que se pide es cumplir con los requisitos necesarios para establecer un alojamiento turístico en una vivienda, comprobado que el establecimiento del alojamiento turístico en la vivienda sería ilegal por tratarse de una Vivienda Protegida, a fin de evitar generar confusiones al interesado, lo idóneo hubiera sido directamente no conceder la “LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS para ’instalar sistema antiincendios, lumínicos de salida y planos de ubicación y recorrido de emergencia”.

5. Por otro lado, en relación con la demora en la resolución de la solicitud presentada por la interesada, cabe señalar que, dando por bueno que su objeto fuera la realización de unas obras, de conformidad con el artículo 194.7 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el plazo máximo para la resolución de la licencia sería de “dos meses desde que se presente la documentación completa en el registro general”.

En la medida en que la solicitud se presentó el 18 de abril de 2022 y la Resolución concediendo la licencia se dictó el 11 de julio de 2022, el plazo máximo legalmente previsto para resolver se habría superado y, por ello, esta institución considera oportuno recordar al Ayuntamiento de Olite/Erriberri que tiene el deber legal de resolver en tiempo y forma.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Olite/Erriberri que tiene el deber de atender las peticiones de los ciudadanos en tiempo y forma, lo cual en el presente caso no habría ocurrido al haberse excedido el plazo de dos meses previsto para resolución de las licencias de obras.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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