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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/924) por la que se recuerda al Concejo de Gerendiain su deber legal de resolver en tiempo y forma las peticiones de información pública de la ciudadanía.

15 febrero 2023

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de contestación del Concejo de Gerendiain a una solicitud de información relativa a la regularización de la delegación de competencias del Ayuntamiento de Ultzama en el Concejo.

Presidente del Concejo de Gerendiain

Señor Presidente:

1. El 30 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […] y […]z relacionado con la queja presentada frente al Concejo de Gerendiain, por la autorización de una terraza a un establecimiento cercano a su domicilio.

En dicho escrito, exponían que:

a) El 18 de octubre de 2022, mediante Resolución del Presidente, el Concejo de Gerendiain autorizó la colocación de una terraza en la vía pública en los mismos términos y situación que en la Resolución 3/2022, de 12 de abril, la cual ya fue objeto de examen por esta institución en su escrito de 7 de septiembre de 2022, en el que se recomendó al Concejo y al Ayuntamiento de Ultzama la adopción de las medidas precisas para regularizar la delegación de competencias del segundo a favor del primero para adoptar ese tipo de acuerdos.

b) A fin de comprobar el estado en que se encontraba la regularización de esta delegación de competencias y, en su caso, recurrir la Resolución de 18 de octubre de 2022, el 27 de noviembre de 2022 presentó un escrito ante el Concejo solicitando una determinada información pública, el cual todavía no habría sido respondido.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Concejo de Gerendiain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que el Concejo de Gerendiain, dentro del compromiso adquirido ante esta Institución ha tomado el acuerdo que se adjunta, en el sentido de dar cumplimiento al compromiso adoptado de tomar las medidas necesarias para adecuar la delegación de competencias del Ayuntamiento de Ultzama al Concejo de Gerendiain.

Se adjunta copia del acuerdo adoptado por el Concejo de Gerendiain (entrada en el registro del Ayuntamiento de Ultzama).

Comprobando la documentación del Concejo desde 1991, este concejo ha funcionado como poseedor de las competencias, como muestra se adjuntan copias de actas y acuerdos de pleno donde se actuaba como si estuvieran adquiridas ya las competencias. Adjuntamos acta de constitución del Concejo 1992, dónde el ahora autor de la queja asumió el cargo como secretario del Concejo. Asimismo, acta de 1992 y 1994 donde se aprueba la adjudicación de obras públicas actuando como poseedor de las competencias.

Este Concejo ha decidido tomar el acuerdo en pleno extraordinario para poder zanjar este tema”.

3. Como ha quedado reflejado, en su escrito, los promotores de la queja vienen a plantear dos cuestiones: una vinculada con la falta de respuesta a una petición de información pública; y, otra concerniente a la actuación del Concejo en relación con las recomendaciones en su día realizadas por esta institución.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En relación con las peticiones de acceso a información pública, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé lo siguiente:

El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:

a) En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.

b) Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo” (énfasis añadido).

En el presente caso, según consta en la información remitida por los interesados a esta institución, el 27 de noviembre de 2022 presentaron un escrito ante el Concejo solicitando la siguiente información:

a) Acuerdo de sesión plenaria de subsanación de la delegación de competencias;

b) Copia de la publicación de competencias del Concejo de Gerendiain;

c) Copia de un informe jurídico;

d) Copia de la factura de los profesionales que elaboraron dicho informe jurídico;

e) Informes emitidos por la nueva concesión o autorización del Concejo sobre la terraza; y,

f) Planos concretos sobre la colocación de la terraza, referenciados con las medidas, expresando si se ajustan a los de su solicitud.

Respecto a la falta de respuesta a esta petición, el Concejo no señala nada en su informe y, por tanto, esta institución debe presumir que acepta que, tal y como señalan los interesados en su escrito, no ha facilitado todavía la información solicitada o expuesto motivadamente las razones por los que no accede a dicha petición.

Siendo así, en la medida en que ya se habría superado el plazo máximo previsto para ello en la normativa vigente, esta institución estima conveniente recordar al Concejo su deber de resolver en tiempo y forma las peticiones de información pública de la ciudadanía.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio adicionales, ya que, a la vista de la información remitida por el Concejo, su actuación puede ser considerada conforme a la recomendación ya emitida en su día.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Concejo de Gerendiain su deber legal de resolver en tiempo y forma las peticiones de información pública de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a las personas autoras de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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