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Tema: El deficiente estado de un parterre aledaño al bloque de viviendas donde reside el autor de la queja.
Alcalde de Zizur Mayor/Zizur Nagusia
Señor Alcalde:
1. El 21 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, por el estado de abandono de un jardín situado en la solera del bloque en el que reside y por la falta de contestación a varias instancias presentadas sobre dicho asunto.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 28 de septiembre de 2022 se recibió el informe municipal, en el que se expone:
“- Los parterres indicados, de dimensiones menor a 50 m2, no consideramos que este en estado de abandono, tal como ya se recoge en los escritos por labores que en este se realizan, como son los señalados corte del césped y poda de arbolado, así como la limpieza urbana.
- Por su ubicación de zona de paso, ayudado por las corrientes de viento que se generan hace más visible y difícil su limpieza, por lo que es más llamativa la sensación que trasmite.
- Señalar que las diferentes zonas verdes difieren en sus características, servicios y tratamientos aunque sean de titularidad municipal, del que este servicio tiene encomendada su gestión.
- Desde el punto de vista técnico, y más si cabe desde un tiempo a esta parte, somos más sensibles con la sostenibilidad y con las circunstancias de falta de lluvias que estamos soportando que hacen agostar algunas zonas verdes.
- Indicar que se seguirá analizando y tratando de mejorar las zonas verdes del municipio así como los elementos que las componen y se estudiará la forma concreta de mejorar el aspecto que tienen los parterres con características similares que hay a lo largo del parque Erreniega”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con lo que se considera un deficiente estado de un parterre aledaño al bloque de viviendas donde reside el interesado, que está seco y sin césped, y donde se acumulan, según expresa, colillas, excrementos de perros, papeles, etcétera.
Se manifiesta en la queja, que, acerca de este asunto, el interesado, como presidente de la comunidad de propietarios, ha dirigido instancias al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, denunciando la situación, sin obtener respuesta alguna.
4. Con carácter preliminar, y dado lo que se manifiesta en la queja respecto a la falta de respuesta a la instancia que presentó el interesada, se ha de recordar que las Administraciones públicas están obligadas a resolver las solicitudes y peticiones que les dirijan los ciudadanos y ciudadanas, especialmente si se trata de cuestiones objeto de la competencia de aquéllas.
Así resulta de lo previsto por el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el caso de las entidades locales de Navarra, también de lo establecido en el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra: “Las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.
Se emite un recordatorio en tal sentido.
5. En relación con la cuestión de fondo suscitada en la queja, a la vista de lo expresado por el interesado, presidente de la comunidad de propietarios afectada, y de lo informado por la entidad local, se concluye que el estado de conservación o mantenimiento del parterre al que se alude, situado junto al parque Erreniega, resulta mejorable.
A la vista de ello, y considerando que no se cuestiona la competencia municipal sobre la conservación de dicho espacio, la institución ve pertinente sugerir que, con la periodicidad que sea precisa, se actúe en el mantenimiento del parterre aludido, a fin de que el mismo se encuentre en adecuadas condiciones de conservación y limpieza, procurando la mayor integración o similitud a este respecto con el parque adyacente.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento Zizur Mayor/Zizur Nagusia el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes y peticiones que le formulen.
b) Recomendar al Ayuntamiento Zizur Mayor/Zizur Nagusia que, con la periodicidad que sea precisa, se actúe en el mantenimiento del parterre o jardín aludido, a fin de que el mismo se encuentre en adecuadas condiciones de conservación y limpieza, procurando la mayor integración o similitud a este respecto con el parque adyacente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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