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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/870) por la que se sugiere al Ayuntamiento de la Cendea de Galar que, a fin de facilitar su conocimiento íntegro por los interesados, de cara a las futuras campañas de verano, adopte medidas tendentes a mejorar la publicidad sobre el sistema aplicado para asignar los abonos de verano para sus piscinas municipales.

25 agosto 2022

Deporte

Tema: La denegación a la autora de la queja de un abono de verano para las piscinas municipales de Galar por no estar empadronada.

Alcalde de Galar

Señor Alcalde:

 

1. El 17 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de la Cendea de Galar, por la denegación de un abono de verano para las piscinas municipales de Galar por no estar empadronada.

En dicho escrito, exponía que:

a) A pesar de estar empadronada en el Pamplona/Iruña, el año pasado adquirió un abono de verano para las piscinas municipales de Galar.

b) Posteriormente, ha venido recibiendo a través de correo electrónico información sobre las diferentes actividades de las piscinas.

c) Entre los correos recibidos, el 24 de mayo de 2022 recibió uno concerniente a la inscripción para los abonos de verano para el año 2022.

d) Al igual que el año pasado, el 30 de mayo de 2022 solicitó su abono, pero dicha solicitud fue rechazada al día siguiente, aun cuando todavía no se podía saber si quedarían libres o no abonos de verano.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de la Cendea de Galar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

I. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Municipio, dentro de su ámbito competencial, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que persigan la satisfacción de las necesidades de su comunidad vecinal.

Asimismo, en el apartado segundo, se concretan las competencias propias que ejercerá el Municipio y, en relación con el asunto que ahora nos ocupa, se recoge aquella en materia de “l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”. Se trata de una competencia exclusiva de la Entidad Local, que será quien determine la forma de gestionarla dentro de su potestad de autoorganización.

Así, las instalaciones deportivas y las piscinas municipales se enmarcan dentro de la citada competencia local y constituyen un servicio básico que debe ofrecer el Ayuntamiento de Galar, más si cabe considerando el número de vecinos de la Cendea, que supera los 2.000.

II. En línea con lo antes expuesto, el precepto 18 de la misma norma regula los derechos y deberes de los vecinos y señala expresamente como derecho de aquellos “c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables”. Cabe matizar que el artículo 15 subraya que los vecinos del Municipio son quienes se hallan inscritos en el Padrón municipal.

III. Esta Entidad argumenta que el hecho de limitar el acceso a las piscinas municipales mediante abono de verano a los no empadronados (no así a través de otros medios) no supone discriminación, entendida como la diferencia de trato completamente artificiosa e infundada por no apoyarse en criterios razonables y objetivos.

En el verano de 2021, se recibieron quejas por los usuarios de las piscinas municipales debidas al exceso de aforo en las instalaciones y la consiguiente disminución en la calidad del servicio ofrecido. Ante esta situación, la solución adoptada por el Consejo de Administración de Galarkide S.L. ha sido restringir el uso del citado servicio, de manera que sean los abonados, tanto empadronados como no empadronados, y los empadronados con abono temporal de verano quienes puedan servirse del mismo. También se ha acordado que puedan acudir a las piscinas, mediante la compra de entradas diarias, los empadronados y los acompañantes de socios no empadronados.

Desde Galarkide S.L. se ha apostado hasta este verano por permitir el acceso a todo aquel que quisiera disfrutar de este servicio. Sin embargo, debido al exceso de aforo y la imposibilidad de ofrecer el mismo en las condiciones que se entienden adecuadas, se ha tenido que optar por las restricciones anteriormente detalladas, esto es: no ofertar abonos de verano a personas no empadronadas. No obstante, insistimos, las personas no empadronadas pueden hacerse socias de la instalación y disfrutar de la misma sin ninguna restricción.

Dichas medidas se han adoptado teniendo como directrices criterios objetivos; pretendiendo salvaguardar el derecho que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce a los vecinos para con su Municipio, así como garantizando que los socios de las instalaciones puedan aprovechar las piscinas municipales, con independencia de su condición de no empadronados.

IV. Cabe añadir que existe jurisprudencia que remarca que las leyes prohíben el trato discriminatorio que carece de base objetiva alguna. Es por esto por lo que, teniendo en cuenta el conjunto de derechos y deberes que estar empadronado en un municipio concreto implica para los vecinos, esta circunstancia de exigencia del empadronamiento no se ha considerado como discriminatoria en sí misma.

Sí que existe planteado un recurso de casación en interés de doctrina para dictaminar si la discriminación tarifaria es o no conforme a derecho.

Pero este no es el caso, ya que únicamente se ha restringido el acceso a no empadronados a través de un concreto abono (el abono de verano), y ello motivado por el exceso de aforo que se viene sufriendo.

Si esto es discriminatorio, también lo será la regulación de la OTA, que sólo ofrece tarjetas de estacionamiento a los vecinos, por poner un ejemplo.

Como se ha dicho, todos los socios de las instalaciones (sean empadronados o no) pueden continuar disfrutando de aquellas sin limitación alguna, por lo que quienes no sean empadronados y quieran servirse de las piscinas municipales tienen la opción de hacerse socios y aprovecharlas también sin restricción”.

3. Dado que durante la tramitación de la queja se había comprobado que, contrariamente a lo que parecía desprenderse del informe del Ayuntamiento de la Cendea de Galar, sí que existía la posibilidad de que personas no empadronadas pudieran beneficiarse del abono de verano, esta institución estimó oportuno solicitar a la Entidad Local que aportara información adicional sobre el asunto.

A tal efecto, el Ayuntamiento de la Cendea de Galar remitió el siguiente informe:

Cabe la posibilidad de que una persona no empadronada en la Cendea de Galar acceda al abono de verano para las piscinas municipales de la localidad. Ello puede ocurrir por alguna de las vías siguientes:

1. En primer lugar y de forma preferente, aun no estando empadronado, se puede disfrutar de este servicio si se ostenta la condición de abonado a las instalaciones deportivas de la Cendea de Galar.

De esta manera, en la actualidad, todos los socios de dichas instalaciones, sean empadronados o no, pueden disfrutar de aquellas sin limitación alguna, por lo que quienes no sean empadronados y quieran servirse de las piscinas municipales tienen la opción de hacerse socios y aprovecharlas sin las restricciones impuestas por el exceso de aforo.

2. En segundo lugar, se ha tomado como criterio la agrupación familiar, de forma que puedan acceder también a los abonos de verano los no empadronados que tengan un familiar de primer grado empadronado en la Cendea de Galar, abonado anual o trabajador de Galarkide S.L.

Así, se pretende asegurar que quienes tienen una fuerte vinculación con las instalaciones de la localidad puedan disfrutar de las mismas con sus familiares más próximos, sin que estos se vean obligados a separarse y acudir a otras instalaciones.

3. Finalmente, y al cierre de las inscripciones basadas en los criterios anteriores, se han vendido los abonos de verano restantes a personas no empadronadas hasta completar la cifra de 500 abonos de verano, que fijó el Consejo de Administración de Galarkide S.L., con el objetivo de asegurar la calidad en la prestación del servicio.

El criterio que se ha adoptado para determinar el orden de acceso al abono de verano entre los no empadronados es la fidelización a las instalaciones, asignando por méritos los abonos sobrantes, que ascienden a 179.

De una parte, se precisaba preinscribirse y cumplir, al menos, uno de los siguientes criterios:

  • Haber estado mínimo 2 campañas de verano entre los años 2019 y 2021.
  • Haber estado de abonado anual entre los años 2019 y 2021.
  • Haber estado inscrito en un curso entre los años 2019 y 2021.

Una vez hecho lo anterior, la asignación se lleva a cabo con base en los siguientes méritos de fidelización:

Para entrar por méritos de fidelización, se asignará un mismo número de expediente a las personas convivientes o familiares de primer grado. Entrando todos los miembros en caso de aparecer en la lista de admitidos.

Méritos FIDELIZACIÓN

Puntos

Observaciones

Abonos anuales

3 puntos

Por cada año completado

Abono de verano

2 puntos

Por cada campaña completada

Cursos largos

1,5 puntos

Por cada curso de Octubre a Mayo

Cursos cortos

0,5 puntos

Por cada curso de natación, junio, septiembre, intensivo de pádel y campus

Se obtendrá la puntuación por medio de dos sistemas, dando validez a la de mayor puntación.

Sistema número 1: Puntuación individual según los méritos anteriormente fijados.

Sistema número 2: Se sumará la puntuación de todos los miembros de la familia mayores de seis años (mismo número de expediente) y se realizará la media por cada miembro.

En caso de empate se seguirá el criterio de mayor puntuación por abonos anuales, abonos de verano y, por último, cursos largos. En caso de mantenerse el empate se realizará sorteo.

Por todo lo antes expuesto, esta Entidad argumenta que la limitación del acceso a las piscinas municipales mediante abono de verano, no así a través de otros medios, a algunas personas no empadronadas no supone discriminación. Las restricciones impuestas, fruto del exceso de aforo y la consiguiente disminución en la calidad del servicio ofrecido, se han fundamentado en criterios razonables y objetivos.

Desde Galarkide S.L. se sigue apostando por permitir el acceso al mayor número de personas que quieran disfrutar de las instalaciones. Por ello, solo se ha optado por restringir dicho acceso debido a las quejas de los usuarios por el exceso de aforo del verano de 2021 y la imposibilidad de ofrecer el servicio en condiciones que se entienden adecuadas”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la negativa del Ayuntamiento de la Cendea de Galar de otorgar a la autora de la queja un abono de verano para las piscinas municipales de Galar.

La autora de la queja argumenta que, pese a que el año pasado no tuvo problemas para ello, este año se le ha denegado la concesión de dicho abono, atribuyéndolo a su condición de no empadronada en la Cendea de Galar. Por ello, considera discriminatoria la decisión de la Entidad Local.

El Ayuntamiento de la Cendea de Galar, por su parte, argumenta que, a raíz de una serie de quejas sobre el excesivo número de personas presentes en las piscinas durante el verano, este año se ha adoptado la decisión, por un lado, de limitar el número de abonos de verano a 500; y, por otro lado, articular un sistema para el otorgamiento de estos abonos mediante el cual se da preferencia en primer término a los empadronados en la Cendea de Galar; en segundo lugar, a los familiares en primer grado (padres y/o hijos) de los empadronados, abonados anualmente o trabajadores de las piscina; y, finalmente, en tercer lugar, a las personas que hayan: estado abonadas dos campañas de verano entre los años 2018 y 2021; estado abonadas con carácter anual entre los años 2019 y 2021; o, tomado parte en alguna actividad de octubre a mayo entre los años 2019 y 2021.

5. Un elemento fundamental de la queja es la alegación del carácter discriminatorio de la negativa del Ayuntamiento de la Cendea de Galar a asignar a la autora de la queja un abono de verano para sus piscinas municipales, pues, según ella, la negativa trae causa de su condición de no empadronada en la Cendea de Galar.

A este respecto conviene comenzar señalando que no toda desigualdad constituye por si misma una discriminación. En este sentido, siguiendo la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional sobre la materia, recientemente se ha aprobado la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la cual, por un lado, en su artículo 2.2 expresamentedispone que “podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad” (énfasis añadido); y, por otro lado, ahondando en esta idea, en su artículo 4.2 establece que “No se considera discriminación la diferencia de trato (…) derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla” (énfasis añadido).

En el presente caso, a raíz de unas quejas y a fin de mantener una calidad en los servicios de las piscinas municipales, se ha optado por limitar el número de abonos de verano y otorgarlos según una serie de criterios, que podríamos denominar de vecindad, agrupación familiar y fidelización, siendo el primero únicamente aplicable a las personas empadronadas en la Cendea de Galar y los dos últimos a personas no empadronadas en la misma.

Teniendo esto en cuenta, debe comenzar señalándose que, en un sentido abstracto, aunque ofrezca un tratamiento desigual a las personas en función del lugar dónde están empadronadas, esta institución no encuentra suficientes elementos de juicios como para considerar que el sistema implementado por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar para acceder a los abonos de verano sea discriminatorio, ya que, teniendo una finalidad legítima –el mantenimiento de unos servicios–, el trato desigual podría estimarse como un medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.

Por otro lado, dejando el plano teórico y considerando la información obrante en el expediente, en el presente caso, en realidad no nos encontraríamos con una denegación por el hecho de no estar empadronada en la Cendea de Galar, sino por el hecho de que la autora de la queja no se encontraba en ninguno de los supuestos en que, de conformidad con el sistema implementado para acceder a los abonos de verano, una persona no empadronada puede acceder a aquellos:

a) Con base en el criterio de agrupación familiar, ser familiar de primer grado de:

1) Una persona empadronada en la Cendea de Galar;

2) Una persona abonada durante todo el año a las piscinas municipales de la Cendea de Galar, para lo cual no se exige estar empadronada en la misma; o,

3) Un trabajador de las piscinas municipales de la Cendea de Galar.

b) Con base en el criterio de fidelización:

1) Haber estado disfrutado de dos abonos de verano durante entre los años 2018 y 2021, que son años en que no existió las limitaciones de este año.

2) Haber estado un año abonado con carácter anual a las piscinas entre los años 2019 y 2021, para lo cual, como se acaba de señalar, ni se exigía ni se ha exigido nunca estar empadronado en la Cendea de Galar; o;

3) Haber tomado parte en alguna de las actividades que durante el año tienen lugar en las piscinas municipales entre los años 2019 y 2021.

Por tanto, en el presente caso, esta institución no aprecia que la denegación del abono de verano fuera discriminatoria, sino según lo previsto en un sistema que, aunque ofrece un trato desigual en función del lugar dónde esté empadronada la persona, no parece que pueda considerarse como discriminatorio, pues la desigualdad del trato perseguiría una finalidad legítima y podría estimarse como un medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.

6. Sin perjuicio de lo que se acaba de señalar, durante la tramitación de la queja, esta institución ha podido comprobar que:

a) A las personas que reciben periódicamente información sobre las actividades de las piscinas municipales, se les envió un correo electrónico que decía lo siguiente:

Buenos días a todos/as,

tal y como os avisamos, el periodo para inscribirse los NO EMPADRONADOS/AS es del 30 de Mayo al 4 de Junio.

Este año el nº de abonos es LIMITADO por lo que se van a tener en cuenta varios factores para asignar los abonos de la campaña.

1.- EMPADRONADOS/AS EN LA CENDEA DE GALAR (Asignación directa - inscripciones del 23 al 29 de Mayo) Inscripción vía APP / WEB

2.- AGRUPACIÓN FAMILIAR, aquella persona que tenga UN FAMILIAR de 1er grado (padres y/o hijos) EMPADRONADOS o ABONADOS A LA INSTALACIÓN o TRABAJADOR DE GALARKIDE tendrán asignación directa. Tendrán que inscribirse del 30 de Mayo al 4 de Junio presentando la ficha de inscripción, libro de familia y certificado de empadronamiento (este último solo en caso de querer agrupación por padrón) Se podrá presentar la documentación presencial o por mail info@galarkide.com

Descarga la Ficha de Abonos AQUÍ

3.- FIDELIZACIÓN A LA INSTALACIÓN, se asignarán por méritos los abonos restantes. Para acceder a esta modalidad es obligatorio cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

•         Haber estado 2 CAMPAÑAS DE VERANO entre los años 2018-2021

•         Haber estado 1 AÑO COMO ABONADO ANUAL entre los años 2019-2021

•         Haber estado UN CURSO de ACTIVIDAD (Oct-Mayo) entre los años 2019-2021

Las inscripciones (ficha de abonos) se recogerán del 30 de Mayo al 4 de Junio de presencial o por mail y se asignará un nº de expediente para que puedan seguir el proceso.

Se asignará un mismo nº de EXPEDIENTE a las personas convivientes o familiares de 1er grado. Entrando TODOS los miembros en caso de aparecer en la lista de admitidos”.

b) Al resto de personas, según se contempla en el documento titulado “Folleto verano 2021” existente en la página web de las piscinas municipales, se les indica lo siguiente:

Fechas prioritarias para empadronados/as y abonados/as de campañas anteriores.

Inscripciones ONLINE preferiblemente mediante APP RESASPORTS o WEB POLIDEPORTIVO CENDEA DE GALAR. Necesario USUARIO y CONTRASEÑA PERSONAL.

• Empadronados/as en la Cendea de Galar

24-27 de MAYO

• Abonados/as verano en campañas anteriores o familiares de abonados anuales

28 de MAYO al 2 de JUNIO

• Nuevos abonos

A partir del 3 de JUNIO (en caso de quedar plazas por aforo)

OBLIGATORIO RESPETAR EL PLAZO DE INSCRICCIÓN PREFERENTE.

Todos los abonos activados fuera de ese plazo se cancelarán automáticamente”.

A la vista de estas comunicaciones, esta institución aprecia que no se ha dado una publicidad íntegra del sistema que se iba a seguir para la asignación de los abonos de verano, sino una un tanto somera y parcial, especialmente en el caso del “Folleto verano 2021” y en lo concerniente a los criterios que se iban a seguir en relación con las personas no empadronadas en la Cendea de Galar.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento de la Cendea de Galar que, a fin de facilitar su conocimiento íntegro por los interesados, de cara a las futuras campañas de verano, adopte medidas tendentes a mejorar la publicidad sobre el sistema aplicado para asignar los abonos de verano para sus piscinas municipales.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de la Cendea de Galar que, a fin de facilitar su conocimiento íntegro por los interesados, de cara a las futuras campañas de verano, adopte medidas tendentes a mejorar la publicidad sobre el sistema aplicado para asignar los abonos de verano para sus piscinas municipales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de la Cendea de Galar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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