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Justicia
Tema: La situación de las parejas estables registradas en Navarra con fecha anterior a la puesta en marcha del Registro Único de Parejas Estables de Navarra.
Consejero de Políticas Migratorias y Justicia
Señor Consejero:
Federación Navarra Municipios y Concejos
Señor Presidente:
1. El 13 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por [...], en representación de SOS Racismo Navarra mediante el que formulaba una queja por la situación de las parejas estables registradas en Navarra con fecha anterior a la puesta en marcha del Registro Único de Parejas Estables de Navarra.
Según se desprendía de su escrito de queja, a raíz de las modificaciones introducidas en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y subsiguiente creación del Registro Único de Parejas Estables de Navarra, las inscripciones practicadas en los registros municipales con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la Compilación habrían sido volcadas en el Registro Único de Parejas Estables de Navarra y, durante la realización del volcado, según les constaba que había ocurrido al menos con una pareja inscrita en el registro municipal de Pamplona/Iruña, los datos correspondientes a algunas parejas se habrían perdido, con el correspondiente perjuicio para las mismas.
Por ello, la interesada solicitaba conocer:
a) Si los registros municipales habían volcado la información en el Registro Único de Parejas Estables de Navarra;
b) De no haberse practicado el volcado, si se había practicado algún aviso a las parejas registradas sobre el impacto que el nuevo marco normativo tenía sobre ellas; y,
c) Para las parejas cuyos datos se han perdido, las vías previstas para la reparación de dicha circunstancia.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia recibido se señala lo siguiente:
“No es posible el volcado de datos de todos y cada uno de los registros de las parejas inscritas en sus respectivos ayuntamientos dentro de la comunidad foral puesto que hasta ahora cada ayuntamiento tenía su propia ordenanza y registro de parejas de hecho, lo que podía provocar que las condiciones para acceder a dichos registros fueran diferentes en cada municipio. Esta situación cambió con la promulgación de la ley Foral 21/2019 de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, que además de exigir un documento público para la constitución de la pareja estable unifica su inscripción en un registro único y bajo unas mismas condiciones únicas para todas las parejas.
El Decreto Foral 27/2021 de 14 de abril por el que se crea y se regula el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra y, previo a su entrada en funcionamiento, publicitó los requisitos legales tanto para constitución como para inscripción a todos y cada uno de los ayuntamientos de Navarra a fin de que pudieran comunicarlo a las parejas inscritas en sus respectivos archivos, facilitando nuestra dirección, teléfono y correo electrónico para que, directamente los ayuntamientos contactasen con nosotros a fin de poder orientar y colaborar, poniéndonos totalmente a disposición de todos los ayuntamientos con el fin de auxiliarles en la medida de lo posible.
Desconocemos el manejo del archivo de las antiguas parejas inscritas en el Ayuntamiento de Pamplona, pero en el portal del ayuntamiento sigue ofreciéndose una dirección en internet para información y trámites que, imaginamos que es el organismo que podrá informar del trámite que han seguido sus registros antes de la entrada en funcionamiento de este registro, y después para comunicar a las parejas inscritas el estado de su inscripción conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Foral 21/2019 de 4 de abril.
No obstante, este registro está intentando dar salida e inscribir al total de las parejas que tanto se constituyen por primera vez como a las que han renovado la voluntad de constituirse en pareja en documento público, informando en elportal justicia.navarra.es en el enlace del registro único de los requisitos,instrucciones y advertencias legales de la constitución de la pareja estable,
incluyendo por supuesto la normativa legal y la información básica para el trámite. Además, ha creado un espacio colaborativo con toda la información, requisitos e instrucciones que permitan a los ayuntamientos que se han adherido al Convenio Marco de colaboración entre el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia y la Federación Navarra de Municipios y Concejos para facilitar la constitución de las parejas estables conforme la normativa vigente ysu posterior inscripción en este registro único”.
En el informe de la Federación Navarra de Municipios y Concejos recibido se señala lo siguiente:
“Una vez analizada la queja formulada se observa que la misma viene motivada por lo insatisfacción de la respuesta ofrecida por el Servicio del Gobierno de Navarra encargado del Registro Único de Parejas Estables previo consulta realizada con el fin de obtener información sobre la situación de las parejas estables registradas en la Comunidad Foral de Navarra previamente a la puesta en marcha del RUPE y tener constancia de un caso de eliminación de una pareja estable constituida y registrada con anterioridad.
Para entender la queja planteada ante el Defensor del Pueblo resulta necesario hacer una referencia a la nueva regulación de las Parejas Estables en Navarra como consecuencia de la modificación de la Compilación del Derecho Civil Foralde Navarra.
La Compilacióndel Derecho Privado Foral o Fueron Nuevo de Navarra fue objeto de modificación y actualización por la Ley Foral 21 /2019, de 4 de abril, publicada en el BON número 74 de fecha 1 6 de abril de 2019. entrando en vigor el 16 de octubre de ese mismo año.
Entre las modificacionesintroducidas y en lo que aquí interesa debe hacerse mención a la nueva reducción del Título VII en el que se encuentra la regulación de las parejas estables, en concreto en las Leyes 106 a 113, así como en la Disposición Transitoria Cuarta.
Así, particularmente, la Ley 106 sobre la constitución de parejas estables en Navarra dispone:
‘Dos personas mayores de edad o menores emancipadas. en comunidad de vida afectiva análoga a lo conyugal, si quieren constituirse en pareja estable con los efectos previstos en esta Compilación podrán hacerlo manifestando su voluntad en documento público.
Registro. La pareja estable deberá inscribirse en un Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule, así como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales’.
Dicho precepto, por tanto, establece que la constitución, en su caso, de pareja estable ha de hacerse manifestando la voluntad en documento público y, por otra parte, la obligación de que la pareja estable constituida se inscriba en un único Registro adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo Dispuesto en la Disposición Final Primera de la citada ley foral.
Esta regulación aparentemente clara, planteaba ciertas dudas respecto a la situación de las parejas estables constituidas y registradas en los diferentes municipios, si bien fueron despejadas a la luz de lo dispuesto en la Disposición transitoria Cuarta de la Ley Foral 21 /2019, de 4 de abril, y cuyo tenor literal es el siguiente,
‘Disposición Transitoria Cuarta. Parejas estables.
Las parejas estables no constituidas en documento público anterior a la entrada en vigor de la presente ley foral, estén o no inscritas en cualquier registro municipal de parejas estables, deberán manifestar su voluntad de constituirse como tal en documento público para la aplicación de lo dispuesto en la Compilación, así como inscribirse en el Registro único a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule y a los que establezcan otras disposiciones legales. A los mismos efectos deberán inscribirse las parejas estables constituidas en documento público anterior.
En ambos casos, los miembros de la pareja podrán hacer manifestación del tiempo anterior de convivencia, computándose el mismo a los efectos previstos en la Compilación’.
Por tanto, según esta nueva regulación, las parejas estables que estuviesen anteriormente constituidas e inscritas en los diferentes registros municipales, pero que no estuviesen constituidas en documento público (escritura pública notarial) y con el fin de tener los efectos establecidos en la Compilación, debían de manifestar su voluntad de constituirse como tales en documento público, pudiendo en estos casos dejar constancia del tiempo de convivencia anterior. Asimismo, dicha disposición reitera nuevamente la obligación de que la pareja estable se inscriba en el RUPE.
En los municipios navarros la regulación de los registros municipales de parejas estables no casadas se fue realizandomediante la elaboración y consiguiente aprobación de las correspondientes ordenanzas por parte de las entidades locales. La nueva regulación dada ahora para las parejas estables con la creación de ese Registro Único supone la desaparición de los registros municipales.
No obstante, y sin perjuicio de considerar que esta derogación pueda considerarse tácita en función del principio de jerarquía normativa, los Ayuntamientos titulares de dichos registros fueron acordando de forma expresa la derogaciónde sus ordenanzas desde la entrada en vigor de la citada normativa y ello también con la finalidad de dar mayor publicidad y general conocimiento. Hechos que, por otra parte, son fácilmente comprobables en el Boletín Oficial de Navarra. Derogación de normativa que, por otra parte, si bien implica la desapariciónde esos registros locales, en ningún caso conlleva la eliminación de los datos contenidos en ellos, pues como bien dice la normativa vigente en la constitución en Documento público se puede hacer constar el tiempo anterior de convivencia.
Por otra parte, la Disposición Final Primera de la Ley Foral 21 /2019, establecía el plazo de un año para la creación del Registro Único de Parejas Estables; creación que tuvo lugar mediante el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, publicado en el BON número 126 de 31 de mayo.
Interesa destacar del citado Decreto Foral la Disposición Adicional Segunda cuyo tenor literal es el siguiente:
‘El Gobierno de Navarra promoverá en el ámbito del propio Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, y en su caso, mediante la firma de convenios de colaboración, que la constitución de la pareja estable en documento público y el otorgamiento de los pactos que la regulan sean accesibles para el conjunto de la ciudadanía’.
Posteriormente, al amparo de esta Disposición se dictó lo Orden Foral 22/2021, de 2 de agosto, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se desarrolla el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, por el que se crea el Registro Único De Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo artículo 2 se determina qué documentos públicos son inscribibles en el RUPE.
Así, además de la escritura pública notarial, el citado artículo prevé que las parejas estables en Navarra puedan formalizarse mediante los siguientes documentos públicos:
Así mismo, el artículo 4.2 de la Orden Foral dispone que se regulará mediante convenio lo posibilidad de remisión al Registro Único de Parejas Estables de las solicitudes de inscripción de la pareja constituida ante empleado público de otra Administración, de los pactos reguladores suscritos por la pareja, de la extinción de la pareja formalizada en Documento público, así como las solicitudes de baja registral.
En este sentido, procede informar al Defensor del Pueblo, que la Comisión Foral de Régimen Local compuesto por representantes locales (designados por la FNMC) y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictaminó favorablemente el proyecto de la citada Orden Foral en su sesión celebrada el pasado 1 de julio 2021. Trámite preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
En virtud de las previsiones contenidas en la Orden Foral 22/2027 se firmó entre el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia y la Federación Navarra de Municipios y Concejos un convenio marco para facilitar la constitución de parejas estables y su posterior inscripción en el Registro Único de Parejas Estables. Dicho convenio, fue previamente aprobado por la Comisión Ejecutiva de la FNMC en sesión de fecha 8 de junio de 2021.
Por tanto, en virtud de dicho convenio se pretende prestar un mejor servicio a la ciudadanía haciendo más accesible a los vecinos de los diferentes municipios —sobre todo, a partir de la creación del Registro Único y la consiguiente desaparición de los registros municipales—.
De esta manera, aquellos municipios que así lo acuerden y se adhieran al convenio podrán posibilitar que sus vecinos puedan constituirse como pareja estable ante la persona encargada de la Secretaría municipal, así como también la posterior remisión de solicitud de inscripción en el RUPE de lo constitución, extinción, pactos reguladores y baja, cuando así lo soliciten los miembros de la pareja.
Para facilitar este servicio, el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia ha creado un espacio colaborativo al que pueden acceder los municipios adheridos al convenio. Dicho portal constituye el cauce de remisión de la documentación, así como el acceso a modelos normalizados. Entre ellos, el modelode constitución de pareja estable en el que se puedehacer constar el tiempo de convivencia anterior tal y como se puede observar en dicho documento que se adjunta al presente”.
En el informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña recibido se señala lo siguiente:
‘- No se han volcado los datos del Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Pamplona en el Registro Único de Gobierno de Navarra dado que este, como responsable del dicho Registro Único de acuerdo con el DF 27/2021 de 14 de abril, no ha previsto tal volcado.
A mayor abundamiento, este hecho se consultó telefónicamente y a través de correos electrónicos con la Oficina del Registro Único y se nos indicó que no se iba a proceder a tal volcado.
Todas las parejas de hecho registradas en el Ayuntamiento de Pamplona, con anterioridad a la fecha 1 de junio de 2021 siguen estando en este Registro, después no se han producido nuevas incorporaciones. Se siguen emitiendo certificados de los datos obrantes en dicho Registro municipal.
- El Ayuntamiento de Pamplona publicitó la nueva situación a través de una nota de prensa, en la propia página web del trámite municipal de parejas de hecho y en las oficinas municipales. Además, se ha comunicado y se han enviado 6.000 cartas personalizadas a todas las parejas de hecho registradas desde el inicio de funcionamiento del Registro municipal.
A pesar de las actuaciones realizadas, se entiende que, en cualquier caso, la publicidad tiene que ser dada por el organismo que gestiona el actual Registro de Parejas Estables de Navarra, el Gobierno de Navarra.
- No consta en este Ayuntamiento que ninguna pareja estable haya sido borrada o dada de baja, tampoco consta ninguna petición y/o reclamación al respecto. No conocemos de donde puede salir tal información que refiere la [interesada].
Por otra parte, si no se proporcionan los datos no se puede efectuar ninguna actuación al respecto, verificar si esa pareja efectivamente ha estado registrada o si hubiera podido tratarse de algún error’.
3. Como se ha señalado anteriormente, la autora de la queja pedía en su escrito de queja conocer:
a) Si los registros municipales habían volcado la información en el Registro Único de Parejas Estables de Navarra;
b) De no haberse practicado el volcado, si se había practicado algún aviso a las parejas registradas sobre el impacto que el nuevo marco normativo tenía sobre ellas; y,
c) Para las parejas cuyos datos se han perdido, las vías previstas para la reparación de dicha circunstancia.
Respecto a la primera de las peticiones, los informes de las tres administraciones consultadas son coincidentes: no ha existido un volcado de información desde los registros municipales al Registro Único de Parejas Estables de Navarra.
Respecto a la tercera de las peticiones, dado que no se prevé el volcado de datos, no se prevé que durante su ejecución puedan perderse datos y, en consecuencia, tampoco se prevén vías para la reparación de los daños ocasionados la pérdida de datos.
Cabe recordar que estas dos cuestiones traían causa del hecho de que la autora de la queja manifestaba conocer un caso en que esto había ocurrido a una pareja estable inscrita en el registro municipal de Pamplona/Iruña. No obstante, dado que la autora de la queja no facilita en su escrito de queja los datos de esa pareja, resulta imposible comprobar qué es lo que realmente ocurrió a dicha pareja y, por tanto, a falta de pruebas que demuestren lo contrario, esta institución no puede concluir que haya existido volcado alguno de datos desde los registros municipales, incluido el de Pamplona/Iruña, al Registro Único de Parejas Estables de Navarra y, en consecuencia, se haya perdido ningún dato durante su ejecución.
4. Respecto a la segunda de las peticiones, debe comenzar señalándose que, tal y como reconoce expresamente la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, las actuales leyes 106 a 113 del Fuero Nuevo tienen por objeto solventar los problemas ocasionados por la derogación de parte del articulado de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, por parte de la Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013, de 23 de abril.
En su redacción original, sobre el concepto de pareja estable y su acreditación, la Ley Foral 6/2000 disponía que:
“Artículo 2. Concepto de pareja estable.
1. A efectos de la aplicación de esta Ley Foral, se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
2. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del período indicado de un año.
(…)
Artículo 3. Acreditación.
La existencia de pareja estable y el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
(…)
Disposición adicional.
El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos podrán crear Registros de Parejas Estables para facilitar a través de su inscripción voluntaria la prueba de su constitución.
Si la legislación del Estado previera la inscripción en el Registro Civil de las uniones reguladas por la presente Ley Foral, los efectos que ésta les otorgara han de entenderse referidos a las parejas que se inscriban en el mismo’.
De este modo, junto a la manifestación de la voluntad de constituir la pareja mediante documento público, la Ley Foral 6/2000 preveía dos supuestos de constitución de parejas estables –la convivencia more uxorio durante al menos un 1 año y la convivencia con descendencia en común–, cuya acreditación podían realizarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, entre los cuales expresamente se preveía la inscripción en los registros que pudieran crear el Gobierno y los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra.
Aunque el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los supuestos concernientes a la convivencia y, consiguientemente de la necesidad de su acreditación, no cerró la puerta a que pudiera acreditarse la existencia de una pareja estable a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido su inscripción en un registro municipal, que es lo que venía ocurriendo.
No obstante, la Ley Foral 21/2019 ha optado por:
a) Admitir como único supuesto de constitución de una pareja estable la declaración de voluntad en documento público; y,
b) Establecer que dicha declaración deberá inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
Dado que, como hemos podido observar, la legislación anterior no preveía la existencia de un Registro Único, ni lógicamente la inscripción de la pareja en el mismo, a fin de esclarecer el impacto de esta nueva regulación en las parejas estables constituidas al amparo de la normativa antigua, el legislador introdujo la Disposición Transitoria Cuarta en la Ley Foral 21/2019, que prevé que:
“Las parejas estables no constituidas en documento público anterior a la entrada en vigor de la presente ley foral, estén o no inscritas en cualquier registro municipal de parejas estables, deberán manifestar su voluntad de constituirse como tal en documento público para la aplicación de lo dispuesto en la Compilación, así como inscribirse en el Registro único a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule y a los que establezcan otras disposiciones legales. A los mismos efectos deberán inscribirse las parejas estables constituidas en documento público anterior.
En ambos casos, los miembros de la pareja podrán hacer manifestación del tiempo anterior de convivencia, computándose el mismo a los efectos previstos en la Compilación” (énfasis añadido).
De esta Disposición Transitoria se desprende que la nueva normativa afecta de manera dispar según el supuesto de constitución de la pareja al amparo de la normativa antigua:
a) Las parejas estables constituidas como consecuencia de una declaración de voluntad contenidaen un documento público deberán instar la inscripción en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra; y,
b) Las parejas estables constituidas como consecuencia de un supuesto de convivencia, además de inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, deberán manifestar su voluntad de constituirse como tales en un documento público, en el que podrán hacer manifestación del tiempo que han sido pareja estable al amparo de la normativa antigua.
Teniendo en cuenta su trascendencia, en opinión de esta institución, este nuevo marco normativo y sus consecuencias deberían haber sido:
a) Objeto de una campaña publicitaria específica destinada a facilitar su conocimiento por la generalidad de la ciudadanía; y,
b) Puesto en conocimiento específico de las parejas estables constituidas al amparo de la normativa antigua.
En la medida en que la campaña publicitaria estaría destinada a informar a la generalidad de los ciudadanos, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos que, en el marco colaborativo en la materia existente entre ambos, adopten las medidas necesarias para dar la publicidad necesaria a la nueva regulación y su impacto en las parejas estables constituidas al amparo de la antigua normativa.
Asimismo, dado que al amparo de la normativa antigua la mayor parte de las parejas estables se inscribieron en los registros municipales creados con la finalidad de dar publicidad a su existencia, esta institución considera oportuno recomendar a la Federación Navarra de Municipios y Concejos que, al igual que parece haber hecho Pamplona/Iruña con las parejas inscritas en su registro, adopte las medidas necesarias para promover que sus integrantes comuniquen a las parejas inscritas en sus registros la nueva regulación y sus consecuencias, especialmente en lo relativo a la necesidad de la inscripción en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra y a la posible necesidad de que, mediante documento público, deban manifestar su voluntad de constituirse como pareja.
Según se ha publicado recientemente -citando datos de la Memoria Anual del Servicio Social de Justicia-, el registro de parejas estables acumula 1.076 inscripciones, dato sensiblemente inferior al referido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en el informe remitido, alusivo, lógicamente, a su ámbito específico (se alude a unas 6.000 comunicaciones a parejas de hecho registradas solo en Pamplona/Iruña). Sin perjuicio de la posible incidencia de otros factores, la comparación de las cifras puede ser indicativa de la necesidad de potenciar la información a la población y a los interesados, lo que enlaza con las recomendaciones que se formulan.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Políticas Migratorias y Justicia y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos que, en el marco de colaboración existente entre ellos, a fin de posibilitar su conocimiento por la generalidad de la ciudadanía, adopten las medidas precisas para publicitar la regulación sobre las parejas estables introducidas en el Foro Nuevo y el impacto de ella sobre las parejas estables constituidas al amparo de la antigua normativa.
b) Recomendar a la Federación Navarra de Municipios y Concejos que adopte las medidas necesarias para promover que sus integrantes comuniquen a las parejas constituidas inscritas en sus registros el cambio normativo y el impacto que éste puede tener sobre ellas, especialmente en lo relativo a la inscripción en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra y al registro en documento público de la voluntad de constitución como pareja estable.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia y la Federación Navarra de Municipios y Concejos informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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