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Urbanismo y Vivienda
Tema: La necesidad de acceso a una vivienda al tener que abandonar el inmueble donde reside.
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
1. El 13 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de[...], mediante el que formulaba una queja frente alDepartamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la necesidad de acceso a una vivienda al tener que abandonar el inmueble donde reside.
En dicho escrito, exponía que:
a) Reside actualmente en una vivienda propiedad de Errotabidea.
b) Hasta 2019 se trataba de una vivienda pública.
c) A diferencia de lo que ocurrió con el resto de vecinos del inmueble, a él no le reubicaron.
d) Recientemente, ha recibido una notificación mediante la cual la sociedad propietaria de la vivienda le insta a abandonarla antes del 22 de agosto de 2022.
e) Pese a estar inscrito tanto en el censo de solicitantes de viviendas del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicoscomo en el censo de solicitantes de vivienda de emergenciadel Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, ni el Departamento, ni el Ayuntamiento le ofrecen ninguna alternativa habitacional.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe emitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se señala lo siguiente:
“Las actuaciones realizadas por la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona respecto a la petición de vivienda de emergencia por el (…) han sido las siguientes:
El (…) presentó el pasado 26 de mayo, solicitud para ser incluida en el Registro de Solicitantes de vivienda de emergencia, creado al amparo de la Ordenanza de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional del Ayuntamiento de Pamplona.
En la solicitud alegó la no renovación del contrato de alquiler en régimen de protección oficial en la vivienda en la que actualmente residía.
La solicitud se encuentra en trámite de valoración. La valoración que se va a realizar para su incorporación al Registro de Solicitantes se basa en el baremo establecido por la Ordenanza, teniendo en cuenta la situación de necesidad de vivienda, de precariedad de ingresos, la composición de la unidad familiar, situación de salud o discapacidad de miembros de la familia, así como otros factores de discriminación positiva establecidos.
En caso de que el solicitante no sea reubicado en otra vivienda y persista su situación de necesidad, a la solicitud le corresponde una valoración de 17 puntos. Se debe tener en cuenta que otras solicitudes presentadas pueden tener más puntuación debido a la aplicación del baremo. Según las viviendas disponibles se llama por orden de la lista para efectuar los contratos de alquiler, si bien, de momento, no se puede prever en qué plazo se podrá disponer de viviendas para atender a la totalidad de solicitantes. No obstante, el Ayuntamiento está realizando todos los esfuerzos posibles para poder ofrecer más viviendas, dentro de sus límites de patrimonio y presupuesto”.
En el informe emitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos se señala lo siguiente
“Según informa Nasuvinsa, don (…) se inscribió en el Censo de solicitantes de Vivienda protegida el 22 de febrero de 2022.
A 1 de junio de 2022, fecha de la última adjudicación realizada, don (…) tiene 27 puntos tanto para el régimen de alquiler como para alquiler con opción a compra, por los siguientes criterios puntuables (…)
La posición que ocupa en las localidades en los que ha mostrado su preferencia es (…)
En cuanto al fondo de la queja, según informa el Servicio de Vivienda, la vivienda arrendada por el interesado se corresponde con una promoción de viviendas de protección oficial de régimen general, expediente 31/1-0063/2002, con fecha de calificación definitiva de 14 de marzo de 2005, siendo la duración del régimen de protección de esas viviendas de 15 años. Por tanto, el régimen de protección finalizó en marzo de 2020, siendo el interesado titular del contrato de arrendamiento desde agosto de 2019.
En este sentido, la empresa arrendadora (ERROTABIDEA) nos manifestó en su momento su intención de proceder a la venta de las viviendas de forma paulatina, en primer lugar, poniendo a la venta un número cercano a las 15 viviendas, de las que se dispondría:
Al resto de vecinos, la empresa manifestó su intención de renovar los alquileres por un año, pudiendo concatenar más de una renovación, con el fin de intentar acceder a otra vivienda de protección oficial, sea de la propia empresa o de otra. En esos casos se mantendría de modo temporal la posibilidad de los vecinos de acceder a las subvenciones de las viviendas de protección oficial en arrendamiento. A este respecto, la normativa vigente es la recogida en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, concretamente su Disposición Transitoria Segunda, que tras modificarse mediante la aprobación de la Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda, reza como sigue:
“Disposición transitoria segunda. Subvención a los inquilinos de viviendas que se continúen destinando al arrendamiento cuando concluya el plazo de calificación.
El Departamento competente en materia de vivienda podrá subvencionar a los inquilinos de viviendas que se continúen destinando al arrendamiento cuando concluya el plazo de calificación y el periodo de vigencia del régimen de protección establecido, si se dan las siguientes condiciones:
a) Que el promotor se comprometa a destinar las viviendas al arrendamiento en las condiciones establecidas para las viviendas protegidas hasta el fin de la correspondiente anualidad del contrato. Este período será prorrogable a instancia del promotor por sucesivas anualidades completas de arrendamiento, sin tope máximo.
b) Que la solicitud de acogerse a lo establecido en esta disposición se realice por el promotor:
- en cualquier momento hasta los ocho meses siguientes a la finalización del plazo de calificación, surtiendo efectos desde dicha finalización
- o hasta un mes antes de finalizar las siguientes anualidades completas.”
En virtud de lo expuesto, en agosto de 2020 y agosto de 2021 se ha procedido a renovar el contrato del interesado, con un reconocimiento de subvención en ambos casos del 75% (la renta actualmente pagada por una vivienda de 3 habitaciones, garaje y trastero, asciende a 145,26 euros mensuales).
No obstante, se ha de aclarar que la vivienda no es de titularidad pública y que no existe acuerdo o compromiso firmado con la empresa promotora y/o con la persona inquilina.
Por último, se ha de informar que, desafortunadamente, el año pasado la empresa promotora comunicó que (…), lo cual parece motivar la no renovación del contrato este próximo agosto, circunstancia que fue notificada al interesado en febrero de este año, entendemos que dándole por parte de la empresa las razones correspondientes”.
3. A la vista del contenido de ambos informes, esta institución estimo oportuno dar traslado de los mismos al interesado, a fin de que realizara las alegaciones que estimara convenientes.
En dichas alegaciones, el autor de la queja manifiesta su disconformidad con la decisión de la empresa propietaria de no renovar el contrato y reitera su disconformidad con el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos por no haber sido reubicado.
4.Teniendo en cuenta las alegaciones realizadas por el autor de la queja, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos solicitándole respuesta a una serie de preguntas concernientes a los términos en que se produjo la reubicación alegada por el autor de la queja y si existe la intención de reubicarlo ahora que se ha extinguido el contrato de arrendamiento de la que era su vivienda.
A estas preguntas el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos respondió lo siguiente:
“Por parte del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos se entablan siempre conversaciones con las empresas cuyas promociones de vivienda protegida en arrendamiento están cercanas a finalizar el régimen de protección, para intentar que dichas empresas ofrezcan alternativas a las familias arrendatarias, en especial a las más vulnerables.
La posibilidad de ofrecer una alternativa es más factible cuando la empresa tiene otras promociones de arrendamiento protegido. En todo caso, la reubicación depende de la buena voluntad de la empresa, habida cuenta que esa reubicación no es obligatoria desde un punto de vista legal.
Las empresas generalmente no ofrecen alternativas en el caso de inquilinos o inquilinas que consideren, según sus propios criterios, conflictivos.
Como ya se expuso, las viviendas de ese expediente no son de titularidad pública y no existen acuerdos o compromisos escritos firmados con la empresa arrendadora, ni con ésta o cualquier otra persona inquilina.
Por lo demás:
-La empresa sí ha ido prorrogando de forma anual contratos de arrendamiento de vivienda protegida (con derecho a subvención) en esa promoción. Es práctica habitual de la empresa, habida cuenta que dispone de otras promociones, proceder a reubicaciones.
-El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos no tiene previsto reubicar al interesado.
(…)
-[El motivo expuesto por la empresa propietaria de la vivienda para renovar el contrato de arrendamiento] no genera al interesado perjuicio alguno, más allá de la negativa de la propia empresa arrendadora a reubicarle”.
5. A efectos de resolver la presente queja, en opinión de esta institución, es preciso distinguir entre la parte correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y la correspondiente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
6. En relación con el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) Desde el 26 de mayo de 2022, el interesado está inscrito en el registro de solicitantes de vivienda de emergencia y que en su solicitud de acceso a una vivienda de emergencia ya contempló el hecho de la próxima extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda que venía ocupando.
b) Dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite de valoración.
Teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor de la queja, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en la medida de lo posible y sin causar con ello un perjuicio a terceros, tramite la solicitud del interesado en el plazo más breve posible.
7. En relación con el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) Transcurridos los 15 años de vigencia del régimen de protección, la vivienda pasó a ser propiedad de una empresa.
b) Son las empresas las que deciden cómo proceder con las personas que venían viviendo en los inmuebles anteriormente sometidos al régimen de protección.
c) En el caso del inmueble en que se ubica la vivienda del autor de la queja, la empresa fijó como objetivo inicial poner a la venta 15 viviendas, para lo cual, en algunos casos, optó por ofrecer a sus inquilinos una alternativa en alguna promoción en la que tenía viviendas vacías.
d) En el caso del autor de la queja, la empresa optó por ofrecerle un contrato de arrendamiento, susceptible de ser prorrogado anualmente.
e) La empresa ha decidido no renovar el contrato de arrendamiento por un motivo determinado.
Debe comenzar señalándose que, dado que técnicamente nos encontraríamos ante un contrato de arrendamiento suscrito entre una empresa y un particular, esta institución no puede entrar a supervisar si la decisión de no renovar el contrato suscrito entre una empresa y un particular es correcta o no. Siendo así, no corresponde a esta institución determinar si concurría o no ciertamente el motivoalegado por la empresa para no renovar el contrato de arrendamiento en cuestión.
Dicho esto, teniendo en cuenta el objeto de la queja, la cuestión a resolver sería si el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos procedió ciertamente a la reubicación del resto de vecinos del autor de la queja y, si ahora que se ha extinguido el contrato, piensa proceder a su reubicación.
Tal y como se ha señalado, contrariamente a lo que parecía desprenderse del escrito de queja y de las alegaciones presentadas por el interesado, la reubicación de parte de sus vecinos no se realizó por la Administración, sino que, como ocurre en casos análogos al presente, es la empresa adquirente del inmueble la que decide qué hacer con los inquilinos de las viviendas otrora públicas o protegidas.
Consecuentemente, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informa que no piensa proceder a la reubicación del interesado, lo que implícitamente significa que, si éste quiere acceder a una nueva vivienda pública o protegida, deberá inscribirse en los correspondientes procesos de adjudicación, en los cuales se tendrá en cuenta la puntuación que, en función de sus circunstancias personales y económicas, le corresponde con base a la normativa existente.
Sin perjuicio de la adecuación de esta forma de proceder al marco normativo vigente, esta institución entiende que, dado que la situación en que se encuentra el interesado deriva de la desafección sobrevenida de la vivienda al régimen de protección, sería conveniente que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos le informe sobre las alternativas que ahora le quedan para acceder a una vivienda adecuada a sus circunstancias personales y económicas.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor de la queja, en la medida de lo posible y sin causar con ello un perjuicio a un tercero, tramite la solicitud del interesado de acceso a una vivienda de emergencia en el plazo más breve posible.
b) Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y económicas, informe al interesado de las alternativas que tiene para satisfacer su necesidad de vivienda.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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