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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/82) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tafalla que facilite la información necesaria y asista a la autora de la queja en las cuestiones que plantea en relación con la sujeción de la transmisión de un bien inmueble al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

22 febrero 2022

Hacienda

Tema: La falta de información del Ayuntamiento de Tafalla a la autora de la queja acerca del pago del impuesto de plusvalía por la venta de un garaje subterráneo

Alcalde de Tafalla

Señor Alcalde:

1. El 20 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tafalla, por no facilitarle información acerca del pago del impuesto de plusvalía por la venta de un garaje subterráneo.

En dicho escrito, exponía que:

a) Ha vendido una plaza de “garaje” y el Ayuntamiento de Tafalla le requiere el pago de la plusvalía.

b) El garaje es subterráneo y, además, en la escritura consta como "semisótano", no pone "garaje", debido a que, aunque pague la contribución territorial, nunca ha estado legalizado. Por ello, consideraba que no procede el pago.

c) Para obtener más información sobre este asunto, consultó con el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña la legalidad de dicho requerimiento. Allí le indicaron que cuando se trata de garajes subterráneos no se cobra plusvalía.

d) Dado que cada uno de los ayuntamientos le ofrecía información contraria, se puso en contacto de nuevo con el Ayuntamiento de Tafalla y pidió que se le aclarara definitivamente qué era lo que debía hacer.

Mantuvo una conversación telefónica con la secretaria del Ayuntamiento, quien le explicó que, debido a la reciente reforma, todavía no habían tomado una decisión respecto a este asunto.

e) Quiere que se le informe debidamente sobre cómo debe proceder, pues está recibiendo información contradictoria por parte de dos ayuntamientos. Además, teme que, si finalmente decide no pagar el impuesto de plusvalía, decidan multarla o aplicarle recargos.

Por todo ello, solicitaba información al respecto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tafalla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El 25/10/2021 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla la escritura de compraventa con nº de protocolo 1.353 de (…) de 17/09/2021, presentada por D. (…), relativa a la compraventa a (…) de   un   garaje   y   un   trastero (…)  localizados en “…”.

El 11/01/2022 el Ayuntamiento de Tafalla ha realizado la correspondiente declaración para la modificación de datos ante el Registro de la Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra (Expte 2022/1/15 A A)

El Ayuntamiento de Tafalla todavía no ha liquidado el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, ni le ha requerido la aportación de la documentación necesaria para someter el expediente al test de sujeción previo a su liquidación.

En el catastro de Tafalla estos bienes figuran situados en “semisótano” y tienen valor de repercusión del suelo, cuestión que los hace susceptibles de liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Se desconoce a qué se refiere en su queja con eso de que “nunca ha estado legalizado” y qué tiene que ver eso con la sujeción o no al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

No podemos responder sobre lo informado por el Ayuntamiento de Pamplona a la consulta que esta señora dice que hizo allí, ni sobre los términos de su consulta.

Respecto la consulta a la Secretaria del Ayuntamiento de Tafalla entendemos que dadas las fechas en que estábamos y toda la controversia sobre la sentencia del Tribunal Constitucional respecto a este impuesto en el Estado, la respuesta podría ir por ahí. El Ayuntamiento tomó la decisión de paralizar los expedientes

de este impuesto hasta que se aclarase el tema y supiéramos como afectaba esa sentencia a Navarra si es que lo hacía.

Entendemos que donde debería informarse (…) sobre esta posible liquidación es en el Área de Servicios Económicos y Desarrollo del Ayuntamiento de Tafalla y no en otro Ayuntamiento en el que no procede la misma.

En definitiva, el Ayuntamiento de Tafalla procederá con este expediente según el procedimiento establecido en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, garantizando (…) la transparencia e información debida. Así mismo se le requerirá la aportación de la documentación necesaria para comprobar la procedencia o no de liquidarle este impuesto, para realizar el test de sujeción, y notificando fehacientemente el hecho imponible en su caso, con el pie de recurso que proceda para que pueda ejercer su derecho de reclamación”.

3. Esta institución dio traslado del informe recibido a la autora de la queja para que formulara las alegaciones que considerara oportunas.

El 17 de febrero de 2022 la interesada presentó un escrito en el que manifestaba lo siguiente:

“El Ayuntamiento no es claro a la hora de informarle sobre este asunto. En el informe le sugieren que se dirija al Área de Servicios Económicos y Desarrollo del Ayuntamiento de Tafalla. No obstante, allí tampoco han sabido informarle al respecto.

Considera que el Ayuntamiento debe ser más comprensivo y más claro con esta situación. Lo único que pide es que le digan directamente si saben o no si va a tener que hacer frente al pago del impuesto.

El informe señala que la escritura de compraventa tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento el 25 de noviembre de 2021 y la modificación normativa ocurrió al día siguiente, 26 de noviembre. Por ello, solicita que le aclaren si esa modificación va a afectarle directamente o no.

Por otro lado, dispone de toda la documentación que prueba que se trata de un semisótano y no de un garaje subterráneo, pues no cumple con las características del mismo. En este sentido, los profesionales de “Teide Ingenieros” revisaron la situación del semisótano y señalaron que había muchas irregularidades (falta de ventilación, salidas de emergencia, altura de las puertas, etc.) que debían ser solucionadas. No obstante, el Ayuntamiento le da tratamiento de garaje y le cobran los impuestos correspondientes”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la liquidación de un impuesto municipal (el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o de plusvalía), por la transmisión de un bien inmueble en Tafalla, que para la interesada no puede calificarse como garaje, por lo que, según su opinión, no estaría sujeto a dicho impuesto.

La autora de la queja refiere falta de información por parte del Ayuntamiento de Tafalla, y afirma que todavía desconoce si la transmisión está sujeta al impuesto de plusvalía.

El Ayuntamiento de Tafalla, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que da cuenta de las actuaciones realizadas en relación con el asunto objeto de queja.

5. El artículo 9.1.a) de la Ley Foral General Tributaria reconoce el derecho del obligado tributario "a ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas”.

Dicho derecho se concreta en lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Foral General Tributaria, que establece que la Administración tributaria deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos.

Por otra parte, el artículo 63.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dispone que los sujetos pasivos de los tributos locales podrán formular ante la entidad local respectiva consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

De lo dispuesto en dichos preceptos se colige que la Administración tributaria se encuentra legalmente obligada a facilitar a los ciudadanos la información y el asesoramiento que resulte necesario para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En este caso, la autora de la queja expone que no está siendo debidamente informada acerca de la sujeción a un determinado impuesto municipal, tras haber realizado una transmisión de un bien inmueble, por lo que esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Tafalla que facilite la información necesaria y asista a la interesada en las cuestiones que plantea en relación con la sujeción de la transmisión de un bien inmueble, al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Tafalla que facilite la información necesaria y asista a la autora de la queja en las cuestiones que plantea en relación con la sujeción de la transmisión de un bien inmueble al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tafalla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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