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Energía y Medio ambiente
Tema: Las molestias de ruido que ocasionan a los vecinos las continuas manifestaciones que se suceden en el Paseo Sarasate de Pamplona/Iruña, delante del Parlamento de Navarra.
Alcalde de Pamplona/Iruña
Excmo. Alcalde:
1. El 6 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de […] (en su nombre y en el de dieciséis vecinos del Paseo Sarasate), mediante el que formulaban una queja por las molestias de ruidos ocasionadas por la celebración de manifestaciones en el Paseo Sarasate de Pamplona/Iruña.
En dicho escrito, exponía, literalmente, lo siguiente:
“LOS VECINOS DEL PASEO DE SARASATE, YA NO PODEMOS MÁS
El Paseo de Sarasate, histórica y urbanísticamente, nació con vocación de ser el Salón de nuestra ciudad. Lamentablemente, se ha convertido en un “Manifestaciorum “o “Espacio SATURADO, donde se celebra la práctica totalidad de las manifestaciones que incumplen en su emisión de decibelios acústicos la normativa vigente”.
Nadie discute el derecho a reunión y manifestación de las personas, porque todos tenemos problemas y queremos que se nos escuche, por supuesto que sí.
Pero también existe el derecho de que no todas las manifestaciones se autoricen en el Paseo de Sarasate de igual modo existe el derecho a que se realice sin atacar directamente la salud de las personas por favor.
A lo largo de la historia, especialmente en el ámbito bélico militar, es bien conocido que una de las maneras más eficaces de vencer la moral y acabar con la resistencia psicológica de un ser humano, es tenerlo sometido horas seguidas a un ruido atroz.
Para molestar 3 minutos que es lo que tarda el Consejero de turno en salir desde el Parlamento a su coche oficial, desde hace meses, una plataforma de educadoras, tienen sometidos a los vecinos del Paseo de Sarasate a golpes de tambores, silbatos, cencerros y sirenas enchufadas a amplificadores, mañana y tarde, llegando a estar incluso 7 horas cada día. Esto es inhumano. Así, no se puede vivir.
7 horas de tortura a ancianos, enfermos, mujeres trabajadoras, niños o estudiantes, para molestar 3 minutos a los políticos. El mundo, al revés. Dicha afección acústica es tan continuada en el tiempo y grave que está afectando a la salud física y mental de muchos vecinos. Hablamos con conocimiento de causa, conocemos casos concretos y hablamos en nombre de muchísima gente que ya no puede más.
Para instalar una sala de apuestas, un bar cafetería o una simple chimenea, existen Normativas de obligado cumplimiento. Desde los Planeamientos Urbanísticos a gran escala, hasta la arquitectura doméstica está perfectamente regulada por normativa. De igual modo, en edificación, cada elemento constructivo está regulado en el ámbito del aislamiento acústico.
La ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD NUMERO 10 y el decreto Foral 135/89, establece: NIVELES SONOROS:
Todos los elementos productivos de ruidos o sonidos deben ser acondicionados para que en la vivienda más afectada los niveles no superen los 35 dBA de 08:00 h. a 22:00 h. y los 30 dBA de 22:00 h. a 08:00 h. Estos niveles sonoros son para todos los días del año.
CAPÍTULO IV ACTIVIDADES VARIAS
Art. 16.- Con carácter general se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogo.
Art. 18.- Cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo. que conlleve una perturbación por ruidos y vibraciones para el vecindario, que sea evitable con la observancia de una conducta cívica normal, podrá ser sancionada por la Alcaldía Es decir, la Normativa existe, es muy clara y específica, el problema es que nadie exige su cumplimiento.
En Navarra tenemos técnicos funcionarios de extraordinaria cualificación. Propongo una reunión conjunta de técnicos de los distintos Organismos implicados : Delegación del Gobierno, Policía Municipal, Defensor del Pueblo y Ayuntamiento, que tenga por objeto REGULAR 3 EXTREMOS que a nuestro modo de ver pueden solucionar el tema y que son:
1) De igual modo que para implantar una nueva Farmacia o un nuevo Bar, se prohíben zonas por SATURACION DE ACTIVIDAD, que cuando se solicite una nueva manifestación SE PROHÍBA QUE TODAS ELLAS SE REALICEN SIEMPRE en el paseo de Sarasate por ser ZONA ACUSTICAMENTE SATURADA.
2) Se regule una LISTA OFICIAL en ORDEN ALFABETICO de BARRIOS o MUNICIPIOS (si la manifestación tiene ámbito Navarro). Cada vez que alguien solicite una licencia de manifestación, se le otorgue, en orden alfabético estricto y democrático, el emplazamiento que corresponda: Azpilagaña, Buztintxuri , etc..
3 ) De la misma manera que toda Licencia de Obras se otorga de oficio con unos REQUERIMIENTOS TÉCNICOS a pie de página, rogamos que las Licencias de Manifestaciones de igual modo se OTORGUEN DE OFICIO CON UNOS REQUERIMIENTOS a pie de página DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO donde se ESPECIFIQUE TEXTUALMENTE que se han de cumplir las Ordenanzas Municipales que prohíben el empleo de todo dispositivo sonoro (Sirenas, Conexiones a Amplificadores, Silbatos y tambores Ya que TRIPLICAN los decibelios acústicos máximos s/Normativa).
Si nadie obliga a que la Normativa se cumpla, consideramos necesario un cambio titular de la normativa de obligado cumplimiento, como sigue:
CTE (eM) Código Técnico de la Edificación, (“excepto Manifestaciones”). AACC (eM) Actividades Clasificadas, (“excepto Manifestaciones”).
OMS Nº10 (eM) Ordenanzas Municipal de Sanidad de Pamplona, (“excepto Manifestaciones”).
Actividades MINP (eM) Actividades Molestas Insalubres Nocivas y Peligrosas, (“excepto Manifestaciones”).
Si nadie va a defender que la normativa se cumpla, si cuidar de la salud de las personas, los habitantes del centro, nos acabaremos todos marchando al extrarradio, en contra de las ciudades ECO SOSTENIBLES.
Los centros urbanos quedarán DESIERTOS por INHABITABLES, en el centro sólo permanecerá el RUIDO, la SUCIEDAD y entonces ya no importará el RUIDO ATROZ, tampoco importará el CIVISMO, el RESPETO ni la SALUD DE LAS PERSONAS.
Les agradecemos, con todo nuestro respeto su atención. Confiamos y esperamos que se reúnan y nos den una SOLUCIÓN TECNICA EFICAZ y por escrito a través del DEFENSOR DEL PUEBLO, a la mayor brevedad posible dado la GRAVEDAD de la SITUACIÓN.”
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por la señora doña [..], en su nombre y en el de dieciséis vecinos del Paseo Sarasate por las molestias de ruidos ocasionadas por la celebración de manifestaciones en el Paseo Sarasate, se informa que el Ayuntamiento no autoriza, ni tiene competencia para las manifestaciones o concentraciones. Estas se regulan por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, por la cual la Administración del Estado recibe las comunicaciones de los ciudadanos que se van a manifestar. No realiza autorizaciones, sino que recibe las notificaciones. En cualquier caso, es esa administración la que controla este tipo de actividad.
El Ayuntamiento no tenemos competencia para denegar estas manifestaciones, cambiarlas de sitio u obligarles a las limitaciones que se consideren oportuno. Es la Delegación del Gobierno quien tramita estos expedientes, en los cuales solicita informe al Ayuntamiento, por si coinciden con otra actividad o existe otra circunstancia de la cual conviene informar, pero los informes que emite el Ayuntamiento no son vinculantes.
Entendemos que el órgano competente para contestar a esta queja es la Delegación del Gobierno”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias de ruido que ocasionan a los vecinos las continuas manifestaciones que se suceden en el Paseo Sarasate de Pamplona/Iruña, delante del Parlamento de Navarra, en ocasiones utilizando tambores, silbatos, cencerros y sirenas enchufadas a amplificadores.
El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha remitido el informe anteriormente transcrito en el que, indica que no autoriza ni tiene competencia en relación a las manifestaciones, siendo la Administración del Estado quien controla las mismas. Es la Delegación del Gobierno quien tramita estos expedientes, en los cuales solicita informe al Ayuntamiento, por si coinciden con otra actividad, o existe otra circunstancia de la cual conviene informar, no siendo estos informes vinculantes.
4. Los ruidos y las molestias en el domicilio de los interesados guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).
Corresponde a los Ayuntamientos un papel fundamental en la protección de estos derechos ciudadanos, según se desprende de las competencias que les atribuye el artículo 25.2, letra f) y h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre el ejercicio de competencias en materia de protección del medio ambiente y de la salubridad pública, además de lo dispuesto en el artículo 84.1 b del mismo texto legal, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955, en cuanto que facultan a los municipios para la intervención en las actividades privadas de los administrados, con el fin de salvaguardar los bienes e intereses susceptibles de protección jurídica anteriormente señalados.
En lo referente a la normativa de la Comunidad Foral, el artículo 34.1 b) de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, atribuye a los Ayuntamientos competencias en materia de salud pública, comprendiendo entre las mismas el control sanitario de ruidos y vibraciones.
Esta competencia es irrenunciable, debiendo ser ejercida con eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, tal y como establece el propio texto constitucional (artículo 103 CE).
6. El artículo 21 de la Constitución Española reconoce a todas las personas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, el derecho fundamental a la libertad de reunión pacífica y de manifestación, en este último caso, previa comunicación a la autoridad gubernativa.
Dichas reuniones o manifestaciones únicamente podrán ser prohibidas cuando la autoridad gubernativa considere que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes. También la autoridad gubernativa puede proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación.
Para ello, según se indica en el informe recibido, la Delegación de Gobierno solicita informe al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, “por si coincide con otra actividad o existe otra circunstancia de la cual conviene informar, pero los informes nos son vinculantes”.
Los autores de la queja indican que, en ocasiones, los manifestantes han utilizado tambores, silbatos, cencerros y sirenas enchufadas a amplificadores, llegando a estar siete horas diarias, lo cual está afectando a la salud física y mental de muchos de los vecinos.
Por ello, a la vista de las competencias del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en el control de ruidos y vibraciones, esta institución ve necesario recomendar que realice pruebas de sonometría en los domicilios de los vecinos que padecen los ruidos ocasionados por las manifestaciones, si así lo solicitan dichos vecinos, para corroborar si dichos ruidos son superiores a los niveles establecidos.
Y, en el caso de que dichos ruidos sean superiores a los niveles máximos establecidos en la normativa de aplicación, introduzca en los informes que remite a la Delegación de Gobierno posibles limitaciones.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que realice pruebas de sonometría en los domicilios de los vecinos que padecen los ruidos ocasionados por las manifestaciones que habitualmente se realizan delante del Parlamento de Navarra en el Paseo Sarasate, si así lo solicitan dichos vecinos. Y, en el caso de que dichos ruidos sean superiores a los niveles máximos establecidos en la normativa de aplicación, introduzca en los informes que remite a Delegación del Gobierno posibles limitaciones.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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