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Obras Públicas y Servicios
Tema: La falta de actuación ante las grietas interiores y exteriores de varias viviendas situadas en Lodosa.
Alcaldesa de Lodosa
Señora Alcaldesa:
Mancomunidad de Montejurra
Señor Presidente:
1. El 6 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que, en representación de los vecinos de la calle La Florida de Lodosa, formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lodosa y la Mancomunidad de Montejurra, por la falta de actuación ante las grietas interiores y exteriores de varias viviendas situadas en la calle La Florida de Lodosa.
En dicho escrito, exponía que:
a) Hace 10 años, en el número 24 de dicha calle aparecieron unas grietas que entre el “seguro de vivienda, mancomunidad de aguas, ayuntamiento y la oficina del consumidor” fueron reparadas.
b) Actualmente no solamente han vuelto a aparecer en el número 24, sino que también está afectando a otras viviendas sitas en la misma calle.
c) Se han dirigido al Ayuntamiento de Lodosa y a la Mancomunidad de Montejurra, pero no se les hace caso.
Asimismo, el 9 de junio 2022, el vecino del número 16 de la calle La Florida remitió a esta institución copia de la solicitud que, en representación de 11 vecinos, con número de registro 2022-E-RC-820, el 9 de junio de 2022 realizó al Ayuntamiento de Lodosa para la obtención de una copia del informe realizado en su día sobre el estado de la calle, el cual le fue remitido mediante correo electrónico el 23 de junio de 2022.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Lodosa y a la Mancomunidad de Montejurra, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.
3. El 30 de junio de 2022 se recibió el informe de la Mancomunidad de Montejurra. En el mismo se señala lo siguiente:
“Primero. La que es formulada por el ‘hijo de un vecino’ en nombre y representación de la calle La Florida de Lodosa a través de un correo electrónico sin firma en el que tampoco consta ni el documento nacional de identidad, el domicilio o la acreditación de la representación de quien remite el e-mail y dice ostentar.
Tal forma de proceder es, de inicio, contraria a la normativa reguladora del procedimiento aplicable a este tipo de quejas y no debería ser admitida a trámite en tales términos:
Artículo 21 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: ‘Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad o carta de identificación, en su caso, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma’.
Segundo. Sin perjuicio de ello, en dicha comunicación se reprueba la falta de actuación por parte de la Mancomunidad de Montejurra ante las reclamaciones formuladas por los vecinos de la calle La Florida por la presencia de grietas en sus viviendas y, en concreto, en la número 24.
Tal y como se acredita mediante la documentación adjunta al presente informe, las reclamaciones formuladas sobre los daños existentes en la citada vivienda han sido debidamente tramitadas y resueltas, incluso de modo estimatorio en alguna ocasión, según el propio redactor de la queja reconoce en su e-mail.
Por ello, arrogar cualquier falta de actuación a esta Entidad en el presente supuesto sólo es comprensible si se incurre en la confusión de identificar dicha omisión con la desestimación de las pretensiones de quien formula la queja, frente a la que – a mayor abundamiento – no se ha formulada ningún tipo de recurso, y que es lo procedente y consecuente cuando no existe conformidad con el sentido de la resolución por parte del destinatario de la misma.
Lo que no cabe ahora es entrar en el fondo de una cuestión devenida firme y consentida, tras el oportuno expediente administrativo, mediante la imputación de una pretendida omisión por parte de esta Mancomunidad que, tal y como puede comprobarse no ha sido tal”.
4. El 20 de julio de 2022 se recibió el informe del Ayuntamiento de Lodosa. En el mismo se señala lo siguiente:
“Primero. La queja es formulada por el “hijo de un vecino” en nombre y representación de los de la calle La Florida de Lodosa a través de un correo electrónico sin firma en el que tampoco consta ni el documento nacional de identidad, el domicilio o la acreditación de la representación que dice ostentar.
Tal forma de proceder es, de inicio, contraria a la normativa reguladora del procedimiento aplicable a este tipo de quejas y no debería ser admitida en tales términos por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra:
‘Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad o carta de identificación, en su caso, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma’.
Segundo. Sin perjuicio de ello, en dicha comunicación se reprueba la falta de actuación por parte del Ayuntamiento de Lodosa ante las reclamaciones formuladas por los vecinos de la calle La Florida por la presencia de grietas en sus viviendas y, en concreto, en la número 24.
Las reclamaciones formuladas sobre los daños existentes en la citada vivienda han sido debidamente tramitadas en su momento. Se dio traslado de conocimiento a la Mancomunidad de Montejurra por si pudiera ser alguna de sus competencias sobre aguas la causante, y creemos que incluso se ha respondido de forma estimatoria por parte de la Mancomunidad en alguna de las solicitudes formuladas por los vecinos.
Por ello, arrogar cualquier falta de actuación a esta Entidad en el presente supuesto es incomprensible”.
5. Antes de comenzar a analizar la cuestión objeto de la queja, dado que la Mancomunidad de Montejurra y el Ayuntamiento de Lodosa lo manifiestan en el primero de los puntos de sus informes, esta institución considera oportuno realizar una aclaración respecto a la identificación del autor de la queja a efectos de su tramitación y correspondiente petición de información.
Ambas entidades locales vienen a alegar que esta institución no habría cumplido el artículo 21.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, pues mientras éste requiere que las quejas estén firmadas por “el interesado, con indicación de su nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad o carta de identificación”, la queja se envió mediante un correo electrónico firmado con la rúbrica “ATENTAMENTE EL HIJO DE UN VECINO”.
Ciertamente, de no constar el nombre, apellidos, domicilio y documento nacional de identidad del interesado, esta institución no debería haber tramitado la queja. No obstante, como se desprende del hecho de que la identidad del autor de la queja figura expresamente en los oficios enviados por esta institución al Ayuntamiento de Lodosa y a la Mancomunidad de Montejurra solicitándoles la remisión de sus informes, esta institución cuenta con esos datos con anterioridad a haber aceptado dar trámite de la queja.
En consecuencia, contrariamente a lo que implícitamente vienen a señalar en sus informes el Ayuntamiento de Lodosa y la Mancomunidad de Montejurra, en todo momento esta institución ha cumplido con la Ley Foral que la regula, como evidencia una simple lectura de los oficios que se les envió.
6. Entrando en el fondo del asunto, la queja tiene por objeto la falta de atención a las quejas de los vecinos de unas viviendas sitas en la calle La Florida de Lodosa a raíz de la aparición de grietas en sus inmuebles.
A este respecto, tanto el autor de la queja, como otro vecino de dicha calle, alegan que existe un problema, que es conocido por el Ayuntamiento de Lodosa y la Mancomunidad de Montejurra y que estas Entidades no hacen nada para solucionarlo.
En cambio, el Ayuntamiento de Lodosa y la Mancomunidad de Montejurra niegan que haya existido inacción. El primero viene a manifestar que dio traslado de la situación a la Mancomunidad de Montejurra, por si pudiera guardar relación con las cuestiones propias de su competencia. Por su parte, la Mancomunidad de Montejurra también rechaza que haya existido inacción, centrándose en las quejas planteadas por el vecino del número 24, y viene a determinar que ha dado respuesta adecuada, admitiendo algunas y desestimando otras.
7. De la información obrante en el expediente interesa destacar que:
a) A raíz de una reclamación de julio de 2012, en agosto y septiembre de 2012, la Mancomunidad de Montejurra y su aseguradora indemnizaron al autor de la queja por unas grietas en su vivienda sita en el número 24 de la calle La Florida de Lodosa.
b) En abril de 2013 volvió a formular otra reclamación, la cual fue desestimada mediante la Resolución del Presidente de la Mancomunidad de Montejurra de 6 de junio de 2014, por no haber sido el reclamante capaz de demostrar los extremos previstos en el artículo 139 de la antigua ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Actuando en representación del autor de la queja, la Asociación de Consumidores de Navarra “Irache” formuló otra reclamación el 1 de septiembre de 2014, la cual fue desestimada mediante un escrito del 18 de septiembre de 2014 amparándose en el carácter firme de la Resolución del Presidente de la Mancomunidad de Montejurra de 6 de junio de 2014.
d) El 13 de septiembre de 2021, 11 vecinos de la calle La Florida firmaron un escrito dirigido al Ayuntamiento de Lodosa mediante el cual ponían en su conocimiento “el mal estado del subsuelo de nuestra calle, provocado por las escorrentías subsuperficiales, habiendo quedado el firme hueco, lo que nos provoca grietas en nuestras viviendas y el consiguiente riesgo de hundimientos. Así pues solicitamos que se proceda a la reparación del mismo”.
e) A raíz de este escrito, tal y como acredita el informe técnico elaborado por el arquitecto técnico del Ayuntamiento de Lodosa del 24 de noviembre de 2021, a “instancia de la Alcaldía y debido a las denuncias de algunos vecinos de la localidad”, la Mancomunidad de Montejurra realizó 7 catas para comprobar la posible existencia de simas en el subsuelo de la calle La Florida, concluyendo que “no se aprecian síntomas de fugas, ni de otras anomalías en la subbase de la solera de hormigón, por lo que se va a proceder al cierre de las [catas] mediante la reposición de la solera de hormigón”.
f) A la vista del material fotográfico aportado con la queja, existen indicios sólidos para concluir que el problema de las grietas en las viviendas sitas en la calle La Florida existe y persiste.
Sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Lodosa y la Mancomunidad de Montejurra hayan podido llevar a cabo actuaciones puntuales, dado que nos encontramos con un problema que comenzó afectando a la estructura de una vivienda determinada hace más de 10 años y actualmente parece afectar a un número significativo de viviendas, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento de Lodosa y a la Mancomunidad de Montejurra que, a fin de poder implementar las medidas correspondientes para solucionarlo, realicen un estudio técnico detallado de la causa de dichas grietas, dando oportuno traslado del mismo a los vecinos de la calle La Florida.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Lodosa y a la Mancomunidad de Montejurra que, a fin de poder implementar las medidas correspondientes para solucionar el problema creciente de grietas en las viviendas sitas en la calle La Florida de Lodosa, realicen un estudio detallado de sus causas, y den traslado del mismo a los vecinos de la calle La Florida de Lodosa.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lodosa y la Mancomunidad de Montejurra informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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