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Bienestar social
Tema: La tardanza del Departamento de Derechos Sociales en reconocer la renovación del derecho de la autora de la queja a percibir la renta garantizada.
Consejera de Derechos Sociales |
Señora Consejera:
1. El 1 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la demora en resolver su solicitud de renovación de renta garantizada.
En dicho escrito, exponía que:
a) En el mes de marzo realizó la solicitud de renovación de la renta garantizada que tenía concedida hasta abril de este año.
b) Normalmente, cobra el día 30 de cada mes, pero el mes de mayo no le habían ingresado la prestación. Puesta en contacto con el Departamento de Derechos Sociales, le informaron que estaban valorando la solicitud de renovación y que debía esperar a la resolución de la misma.
c) Manifiesta que es el tercer año consecutivo que le ocurre esto. Se encuentra en una situación de gran vulnerabilidad, ya que no percibe ningún otro ingreso y al demorarse la concesión de la prestación no puede hacer frente al pago del alquiler de su vivienda. En este sentido, trasladaba que, al no poder pagar el alquiler, se le generan una serie de recargos que la dejan en una posición de mayor desprotección.
d) Por otro lado, solicitó una ayuda de emergencia en febrero para poder hacer frente al pago de la factura de gas, y a día de presentación de la queja no se le había abonado.
Por todo ello solicitaba que se procediese a la renovación de la renta garantizada a la mayor brevedad posible.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La persona interesada solicitó la renta garantizada con fecha 06/04/2022 dando origen al expediente 001-007535-2022. Dicha solicitud está pendiente de documentación puesto que la persona interesada lleva percibiendo la renta garantizada más de 24 meses y no consta que esté realizando el programa personalizado de inclusión social tal y como establece la normativa vigente (artículo 34.3 de la Ley Foral 15/2016, de 25 de abril por el que se regula el derecho a la inclusión social y a la renta garantizada y artículo 18 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada).
La ayuda extraordinaria a la que hace referencia está aprobada”.
3. El 6 de julio, la autora de la queja, tras tener conocimiento del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, remitió un escrito indicando que sigue sin tener trabajo, “malviviendo económicamente”, y que, a pesar de que nadie de los Servicios Sociales le dijo nada en todo el año, durante el curso 2021/2022 ha realizado un curso en la Fundación Ilundain.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la tardanza del Departamento de Derechos Sociales en reconocer la renovación del derecho de la autora de la queja a percibir la renta garantizada y proceder a su abono.
La autora de la queja expone que, a finales del mes de marzo, solicitó la renovación de la renta garantizada que tenía reconocida anteriormente hasta el mes de abril, y que, el día de presentación de la queja, 1 de junio de 2022, todavía no se le había abonado el importe correspondiente a la mencionada renovación.
El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que indica que la solicitud está pendiente de documentación puesto que la persona interesada lleva percibiendo la renta garantizada más de 24 meses y no consta que esté realizando el programa personalizado de inclusión social.
5. El artículo 21 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, dispone lo siguiente:
“1. El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinará la cuantía de la prestación y el período de percepción.
Si la resolución no se dictara y notificara en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
2. No obstante lo anterior, el plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido”.
6. En el presente caso, han transcurrido tres meses desde que la interesada solicitó la renovación de la renta garantizada.
Según indica el Departamento de Derechos Sociales, dicha solicitud está pendiente de documentación.
Dado que de este aspecto no se informa, esta institución desconoce las fechas en las cuales se ha requerido a la autora de la queja la subsanación de su solicitud y el plazo en que ha quedado suspendido para dictar y notificar la resolución de la renovación de la renta garantizada.
Sin perjuicio de ello, tratándose de una prestación básica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas, las renovaciones de las prestaciones previamente reconocidas y su correspondiente abono deberían producirse en el más breve plazo de tiempo posible, procediendo a requerir a la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos, también con la mayor celeridad.
Según afirma la autora de la queja, se encuentra en una situación de gran vulnerabilidad, ya que no percibe ningún otro ingreso y al demorarse la concesión de la prestación no puede hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, lo cual le generan una serie de recargos que la dejan en una posición de mayor desprotección.
Por otro lado, la autora de la queja refiere que sigue sin tener trabajo, y que durante el curso 2021/2022 ha realizado un curso en la Fundación Ilundain.
Por ello, esta institución considera pertinente recomendar al Departamento de Derechos Sociales que agilice las actuaciones de comprobación necesarias para proceder a la renovación de la renta garantizada de la autora de queja, al haber transcurrido más de tres de meses desde la solicitud de renovación y encontrarse en una situación de gran vulnerabilidad.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que agilice las actuaciones de comprobación necesarias para proceder a la renovación de la renta garantizada de la autora de la queja, al haber transcurrido más de tres de meses desde la solicitud y encontrarse la interesada en una situación de gran vulnerabilidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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