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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/780) por la que se recuerda al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital el deber legal que dimana del artículo 12 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, de dispensar a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad el mismo tratamiento que reconoce la normativa en Navarra a las familias numerosas en materia fiscal, entendiendo que ello es aplicable a la regulación de los precios correspondientes a los servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra

14 septiembre 2022

Bienestar social

Tema: La falta de reconocimiento y, consiguientemente, de aplicación, de una bonificación o exención a las familias monoparentales en los precios públicos correspondientes a la realización de la última EvAU.

Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital

Señor Consejero:

 

1. El 1 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito […], mediante el que formulaba una queja por la falta de aplicación de una bonificación a las familias monoparentales en los precios públicos correspondientes a la prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU).

La autora de la queja exponía que, a pesar de tener reconocida la condición de familia monoparental, en los precios púbicos correspondientes a la última EvAU, no se le aplicó la bonificación del 50 por 100, beneficio que sí se reconoció a las familias numerosas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Universidad Pública de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

a) Que las pruebas de acceso a la universidad realizadas en junio de 2022 en convocatoria ordinaria y en julio de 2022 en extraordinaria, corresponden a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad del curso 2021/2022. Así lo refleja la Orden PCM/58/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 20212022 (publicada en el BOE el 4 de febrero de 2022), que establece que las pruebas ordinarias debían realizarse antes del 17 de junio de 2022 y las extraordinarias antes del día 15 de julio de 2022.

b) Que la Orden Foral 47E/2021, de 13 de mayo, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que se fijan los precios públicos para el curso 2021/2022 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra (publicada en el BON el 15 de junio de 2021), establece que los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la UPNA durante el curso 2021/2022 serán los que figuren en el Anexo I para estudios de grado, en el Anexo II para estudios de posgrado y en el Anexo III para otras evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y precios por gestiones administrativas, contemplándose exenciones y bonificaciones para los siguientes supuestos: a) Becas; b) Familias numerosas; c) Méritos académicos; d) Personas con discapacidad; e) Víctimas del terrorismo y f) Víctimas de la violencia de género.

c) Que la Universidad Pública de Navarra viene aplicando y aplica las exenciones y bonificaciones recogidas en las Órdenes Forales correspondientes, si bien la citada Orden Foral 47E/2021, por la que se fijan los precios públicos para el curso 2021/2022 no contempla exenciones o bonificaciones para Familias monoparentales, por lo que la UPNA no puede aplicarlas a ninguno de los precios públicos fijados para el curso 2021/2022, incluido el correspondiente a la Prueba de aptitud para el acceso a la Universidad del curso 2021/2022 (celebrada en junio y julio de 2022).

d) Que la Orden Foral 42E/2022, de 19 de mayo, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que se fijan los precios públicos para el curso 2022/2023 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra (publicada en BON el 14 de junio de 2022) sí que contempla exenciones y bonificaciones para Familias monoparentales, tanto en situación de monoparentalidad de categoría especial como general, que se aplicarán en todos los precios públicos fijados para el curso 2022/2023, incluidos los correspondientes a la Prueba de aptitud para el acceso a la Universidad del curso 2022/2023 (que previsiblemente se desarrollará en junio/julio de 2023)”.

3. A la vista del contenido del informe de la Universidad Pública de Navarra, esta institución consideró oportuno solicitar también información al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Se cuestionó a éste sobre las razones por las cuales no se preveían las exenciones y bonificaciones para las familias monoparentales para el curso 2021/2022, a diferencia de lo dispuesto para el curso 2022-2023.

En el informe recibido, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital señala lo siguiente:

Las pruebas de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), tanto en convocatoria ordinaria (junio de 2022) como en extraordinaria (julio de 2022), corresponden a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad del Curso 2021-2022, que se encuentra regulada por la Resolución 72/2022, de 2 de marzo, del director general de Educación, con la que se aprueban las instrucciones para la realización de la evaluación de Bachillerato del curso 2021-2022 para el acceso a la Universidad en la Comunidad Foral de Navarra.

En este sentido, los precios públicos de dicha prueba, correspondientes aún al curso 2021-2022, se rigen por la Orden Foral 47E/2021 de 13 de mayo, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por lo que, entre los casos de exención y bonificaciones que se contemplaban, no figuraba todavía el caso de las familias monoparentales.

Sin embargo, esta bonificación o exención a familias monoparentales sí se producirá en la próxima prueba de acceso a la Universidad del curso 2022-2023, que se realizará el año que viene, tras la publicación de la Orden Foral 42E/2022, de 19 de mayo, del Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en la que se establecen y fijan los precios públicos correspondientes al curso 2022-2023.

En concreto, las y los estudiantes que formen parte de una familia monoparental tendrán las mismas reducciones que en el caso de las familias numerosas, con una rebaja del 50% en las de categoría general, mientras que las familias monoparentales incluidas en la categoría especial contarán con la exención total”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de reconocimiento y, consiguientemente, de aplicación, de una bonificación o exención a las familias monoparentales en los precios públicos correspondientes a la realización de la última EvAU.

Se señala en la queja que el beneficio sí estaba previsto para las familias numerosas, aspecto este que también queda plasmado en el informe de la Universidad Pública de Navarra.

5. El preámbulo de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, dispone lo siguiente:

“La familia es una de las instituciones fundamentales de la sociedad, es el espacio en el que crece, se educa y se desarrolla la mayoría de la población. Las familias, en todas sus tipologías, y las políticas públicas en defensa de las mismas, generan desarrollo personal y cohesión social.

El artículo 39 de la Constitución española dispone que los poderes públicos tienen el deber de asegurar la protección social, jurídica y económica de las familias, así como el deber de protección integral de los hijos e hijas. El concepto de familia ha ido diversificándose en los últimos años, recogiendo diferentes modelos que han de tener reconocida y garantizada la protección a la que hace referencia el texto constitucional. Dentro de los diferentes tipos de familia, nos encontramos con las familias monoparentales, que han crecido significativamente en los últimos años, tanto en la Comunidad Foral de Navarra como en el conjunto del país. Esta tipología de familias se encuentra, en la mayoría de los casos, en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Una situación que afecta especialmente a mujeres y menores, así como a las personas dependientes que estén bajo su cuidado y que se ve agravada por la falta de reconocimiento por parte de la Administración pública foral y nacional de su carácter específico.

Las consecuencias positivas que se han derivado del reconocimiento de las familias numerosas mediante la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, han de servir de inspiración para esta ley foral”.

6. El capítulo II de la Ley Foral 5/2019 regula los “beneficios y ventajas reconocidas a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad”.

Por lo que específicamente afecta a la queja, el artículo 12 de la ley foral establece:

“Artículo 12. Medidas de orden fiscal.

Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa en Navarra a las familias numerosas en materia fiscal”.

Por lo tanto, se viene a establecer el deber de equiparar en el ámbito fiscal (regulación de los ingresos de las Administraciones públicas) el trato a las familias numerosas y a la familias monoparentales.

7. La Orden Foral 47E/2021, de 13 de mayo, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que se fijan los precios públicos para el curso 2021/2022 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra, dispone que:

“Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y en el Reglamento aprobado por  Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre: 

Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados en esta normativa.

Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general tienen derecho a la exención del 50% de los precios públicos fijados en esta normativa.

La condición de miembro de familias numerosas se acreditará mediante la presentación del título vigente de familia numerosa o la documentación que la normativa vigente permite, en el caso de que el título esté en tramitación a la fecha de solicitud de la matrícula”.

Entre las exacciones fijadas en la orden foral se encontraba la relativa a la prueba de aptitud para el acceso a la universidad, a razón de 93,25 euros.

8. A juicio de esta institución, con arreglo al artículo 12 de la Ley Foral 5/2019, en la misma medida que la orden foral que regula los precios públicos aplicables a los servicios universitario acogió un régimen de bonificaciones y exenciones para las familias numerosas -aplicando la legislación que regula la protección a éstas, según se señala-, lo propio hubo de disponerse para las familias monoparentales.

Este criterio, según cabe comprobar, es el que va aplicarse a partir del curso 2022/2023, pero, por lo expuesto, hubo también de implementarse con efectos para la prueba a la que alude la interesada. Por ello, procede declarar fundada la queja y formular un recordatorio de deberes legales.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital el deber legal que dimana del artículo 12 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, de dispensar a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad el mismo tratamiento que reconoce la normativa en Navarra a las familias numerosas en materia fiscal, entendiendo que ello es aplicable a la regulación de los precios correspondientes a los servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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