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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a un recurso de alzada interpuesto frente a su decisión de no conceder el cambio de jornada al CPEIP San Pedro de Mutilva.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 13 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de un grupo de padres y madres del CPEIP San Pedro de Mutilva, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a un recurso de alzada interpuesto el 8 de abril de 2022 frente a su decisión de no conceder el cambio de jornada al CPEIP San Pedro de Mutilva.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 8 de abril de 2022 varias familias del CPEIP San Pedro de Mutilva presentaron un recurso de alzada frente a la Resolución 62/2022, de 25 de febrero, del Director General de Educación, por la que se aprueba la implantación, en el curso 2022/2023, de la jornada escolar continua o la jornada escolar flexible en determinados centros que imparten Educación Infantil y Primaria o que imparten Educación Especial, de la Comunidad Foral de Navarra.
El 29 de agosto de 2022 ha salido publicado en el Boletín Oficial de Navarra el emplazamiento a las personas interesadas por si quieren presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.
Una vez finalice dicho plazo y se analicen, en su caso, las alegaciones presentadas, se resolverá a la mayor brevedad el recurso de alzada presentado”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a un recurso de alzada interpuesto el 8 de abril de 2022 frente a a la Resolución 62/2022, de 25 de febrero, del Director General de Educación, por la que se aprueba la implantación, en el curso 2022/2023, de la jornada escolar continua o la jornada escolar flexible en determinados centros que imparten Educación Infantil y Primaria o que imparten Educación Especial, de la Comunidad Foral de Navarra.
4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación".
Asimismo, el precepto establece que "el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento".
En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que "el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses".
Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos "dentro de un plazo razonable"; plazo que no debe superar el previsto como máximo por la norma aplicable al procedimiento de que se trate.
5. En este caso, el recurso de alzada fue interpuesto el 8 de abril, sin que hasta la fecha haya sido resuelto.
Por ello, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales y una recomendación a este respecto.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Educación, el deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada dentro del plazo de tres meses legalmente establecido.
b) Recomendar a dicho Departamento que, en el caso al que se refiere la queja, resuelva ya, sin más dilación, el recurso de alzada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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