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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/778) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos que traslade a la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra la solicitud realizada por el autor de la queja a finales de febrero de 2022 y el informe pericial en que se apoya, a fin de que dicha Sección pueda emitir el informe preceptivo previsto en el artículo 25.3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

01 julio 2022

Hacienda

Tema: La denegación de una solicitud de modificación de una titularidad catastral en base a unos informes de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra, emitidos con ocasión de solicitudes análogas del autor de la queja.

Alcalde de Valcarlos/LuzaidekoAlkatea

Señor Alcalde:

1. El 31 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente a Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos, por la denegación de la modificación de la titularidad catastral de una parcela que figura como comunal.

En esencia, en dicho escrito exponía que:

a) El 18 de enero de 2017 presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos en la que solicitaba la subsanación de un manifiesto error catastral.

b) A raíz de esta solicitud, el Ayuntamiento solicitó informe a la Sección de Comunales, que fue remitido el 26 de octubre de 2017, siendo desfavorable a su solicitud.

c) A la vista de este informe, el 18 de diciembre de 2017 presentó otra instancia ante el Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos, en el que solicitaba:

1) La realización de los trámites oportunos para subsanar otro error catastral identificado a partir del informe de la Sección de Comunales.

2) El reconocimiento de su propiedad sobre el paraje Antzubi.

d) Como consecuencia de esta nueva instancia, el Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos solicitó un nuevo informe a la Sección de Comunales.

e) El nuevo informe fue emitido el 2 de febrero de 2020, informando de nuevo de manera desfavorable a sus peticiones.

f) Apoyándose en un detallado informe pericial, a finales de febrero de 2022, solicitó de nuevo la “modificación de la titularidad catastral de una parte de la actual subparcela ‘A de la parcela 92 del polígono 4 del catastro municipal de Valcarlos/Luzaide, dando de alta en dicho registro administrativo la finca de mi propiedad registral (…) inscrita al Tomo (…), Libro (…), Folio (…) del Registro de la Propiedad (…) adquirida por mi antepasado por compra al Ayuntamiento de Valcarlos/Luzaide en el año 1857 (…) y cuya delimitación gráfica precisa se recoge, georreferenciada en coordenadas absolutas UTM ETRS-89, en el informe pericial que se adjunta suscrito por el ingeniero agrónomo (…)”.

g) Dado que los informes emitidos por la Sección de Comunales en las ocasiones anteriores fueron desfavorables a similares solicitudes, el Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos, en el pleno del 2 de abril de 2022, acordó por unanimidad no aprobar la modificación registral solicitada en el escrito de febrero de 2022 por el autor de la queja.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Luzaide/Valcarlos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente: 

“En este año 2022 se ha registrado la instancia suscrita por el precitado reclamante (…), en la que reitera su solicitud de modificación de la titularidad catastral de una parte de la actual subparcela A de la parcela 92 del polígono 4 del catastro municipal de Luzaide/Valcarlos, que figura en catastro como terreno comunal y reclama de su propiedad como la finca registral nº 1369 inscrita al Tomo 2233, libro 21, folio 27, del Registro de la Propiedad de Aoiz, en base a escritura de venta perpetua otorgada por el Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos a favor de su antepasado (…), de fecha 7 de marzo de 1.857 ante el Escribano público y real Don Manuel de Masso, número 88 de protocolo, que consta en el Archivo General de Navarra, aportando Informe Pericial suscrito por el ingeniero agrónomo (…).

Se trata de una reclamación que el mismo interesado (…) presentó en enero de 2017 ante el Ayuntamiento para que realizara los trámites oportunos en la Sección de Comunales, resultando informe desfavorable a su petición emitido por dicha Sección el 26 de octubre de 2017, que fue trasladado al reclamante.

A instancia [del autor de la queja], este Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos tramitó el 28 de diciembre de 2017 ante la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra la solicitud de revisión del informe de 26 de octubre de 2017 en el expte. 181/SCO/17, según los datos de la nueva instancia aclaratoria aportada por el citado reclamante.

Con demora en la respuesta, en el año 2020 se recibió en el Ayuntamiento el nuevo informe revisado de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra fechado a 2 de marzo de 2020 y suscrito por el técnico de comunales (…), en el expediente de referencia, cuya conclusión resulta nuevamente desfavorable, señalando que no procede la reclamación de parte de la subparcela A de la parcela comunal 92 del polígono 4, paraje Antzubi.

Este último informe de comunales de marzo de 2020 se refiere en el histórico de reclamaciones anteriores formuladas en 1992 por (…) y en 1994 por su hijo (…), para llegar a la misma conclusión final que resulta desfavorable al reclamante.
En el informe de la Sección de Comunales de 11 de octubre de 1995, se desestimó la reclamación al considerar, entre otros puntos, que en el término de Xubixar el particular “tiene ya encatastrada más superficie que en las propias escrituras” por lo que “no hay razón suficiente para considerar que el terreno reclamado pueda ser de su propiedad particular”.

El último informe de comunales de marzo de 2020 recoge entre la documentación examinada la referida escritura de 7 de marzo de 1.857.

Dicho informe desfavorable de comunales de 2020 fue trasladado [al autor de la queja], quien ha reiterado ante esta entidad local su solicitud de rectificación catastral, considerando que el Ayuntamiento no ha resuelto todavía el expediente, argumentando que se trata de un error catastral no de un litigio de naturaleza civil y solicita la modificación de titularidad catastral al amparo de lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

El artículo 25.3 de la precitada Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, establece que: cualquier modificación gráfica o de titularidad que afecte a parcelas inscritas en el Registro de la Riqueza Territorial como bien comunal requerirá el acuerdo adoptado por el máximo órgano de gobierno de la entidad local que obre como titular, y el informe preceptivo favorable de la unidad orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga asignadas las facultades de defensa de los bienes comunales.

En base a lo establecido en dicho precepto jurídico y en el deber de velar por la defensa de los bienes comunales, resultando desfavorables los reiterados informes de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra, y remitiéndose a los mismos, entre ellos los dos más recientes del expediente referenciado de 26 de octubre de 2017 y de 2 de marzo de 2020, vista la última solicitud presentada por el interesado en febrero de 2022, el Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos, en sesión plenaria de 2 de abril del año en curso, por unanimidad de los tres vocales presentes de la Comisión Gestora municipal, ha acordado que NO puede aprobar la modificación de titularidad catastral solicitadapor el reclamante de parte de la subparcela A de la parcela 92 del polígono 4 del catastro de Luzaide/Valcarlos que figura como comunal, requiriéndose en todo caso el informe preceptivo favorable de la Sección de Comunales para la misma.

No obstante, sin entrar en el fondo del asunto, de forma general este Ayuntamiento ha formulado consulta al Servicio de Riqueza Territorial sobre lo preceptuado en el artículo 25.3 de la precitada Ley Foral 12/2006, es decir, si desde Riqueza Territorial se podría proceder a la modificación gráfica y de titularidad catastral solicitada por el reclamante siendo desfavorables los informes de Comunales obrantes en el expediente o si tal como indica dicho artículo es obligatorio y preceptivo el informe favorable de comunales, además del acuerdo municipal indicado en el referido precepto”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la denegación de una solicitud de modificación de una titularidad catastral en base a unos informes de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra emitidos con ocasión de solicitudes análogas del autor de la queja.

4. El artículo 25.3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, dispone que cualquier “modificación gráfica o de titularidad que afecte a parcelas inscritas en el Registro de la Riqueza Territorial como bien comunal requerirá el acuerdo adoptado por el máximo órgano de gobierno de la entidad local que obre como titular, y el informe preceptivo favorable de la unidad orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga asignadas las facultades de defensa de los bienes comunales”.

Por tanto, dado que el informe de la unidad orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra encargada de defender los bienes comunales es preceptivo, es inherente a toda solicitud de modificación gráfica o de titularidad que afecte a parcelas inscritas en el Registro de la Riqueza Territorial como bien comunal su remisión a la referida unidad orgánica, a fin de que pueda emitir el correspondiente informe.

En el presente caso, en la medida en que el autor de la queja realizó solicitudes similares con anterioridad que dieron lugar a informes desfavorables de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra, que es la unidad orgánica encargada de defender los bienes comunales de la Administración Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos optó por apoyarse en dichos informes previos para directamente denegar la modificación gráfica o de titularidad solicitada nuevamente por el autor de la queja en febrero de 2022.

En opinión de esta institución, esta forma de proceder no se adapta a lo previsto en la normativa vigente por dos motivos fundamentales:

a) La solicitud de febrero de 2022 se apoya en un detallado informe pericial suscrito por su autor el 24 de febrero de 2022, lo que determina que, aunque su objeto pudiera ser similar, esta solicitud no sería asimilable a las realizadas con anterioridad por el autor de la queja, pues éstas, que fueron realizadas hace años, obviamente no se apoyaban en dicha prueba pericial.

b) La no remisión de la solicitud y de la prueba pericial en que se apoya a la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra, además de imposibilitar la valoración por ésta del informe pericial y prejuzgar cuál va a ser su posición respecto a la nueva solicitud, implícitamente desnaturaliza el carácter preceptivo de su informe, contraviniendo así lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley Foral 12/2006.

Por tanto, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos que, al igual que hizo con ocasión de las solicitudes análogas realizadas previamente por el autor de la queja, traslade a la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra la solicitud realizada a finales de febrero de 2022 y el informe pericial en que se apoya, a fin de que dicha Sección puede emitir el informe preceptivo previsto en el artículo 25.3 de la Ley Foral 12/2006.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario: 

Sugerir al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos que traslade a la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra la solicitud realizada por el autor de la queja a finales de febrero de 2022 y el informe pericial en que se apoya, a fin de que dicha Sección puede emitir el informe preceptivo previsto en el artículo 25.3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento. 

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible. 

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra 

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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