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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/773) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que, a efectos de procedimientos selectivos futuros, adopte las medidas adecuadas para asegurar que las víctimas de violencia de género participantes en ellos no se vean obligadas a tener que revelar su condición de víctima de violencia de género para acceder a los ejercicios que lo conforman, y que se impulsen las medidas informativas, protocolarias o procedimentales que correspondan para evitar situaciones como las descritas en la queja por la interesada.

21 julio 2022

Bienestar social

Tema: La situación de desprotección y falta de intimidad que sufrió una persona víctima de violencia de género, durante un proceso selectivo convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia 

Señor Consejero:

1. El 30 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la situación de desprotección y falta de intimidad que sufrió en el llamamiento único a las pruebas de la oposición del puesto de trabajo de Servicios Generales.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es víctima de violencia de género.

b) Tomó parte en las oposiciones convocadas mediante la Resolución 768/2021, de 15 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento cincuenta y siete vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

c) Al ser víctima de violencia de género, a fin de protegerla, se le dio un nombre falso.

d) En el momento del llamamiento para acceder al aula para realizar el ejercicio, se le llamó por el nombre falso, lo que hizo que, al presentar su documento nacional de identidad y no encajar éste con el que figuraba en los listados, tuviera que identificarse como víctima de violencia de género, lo que le generó un estrés añadido al propio de la realización de la prueba, con el consiguiente impacto en el resultado de la misma.

e) Asimismo, considera que,teniendo en cuenta que el examen se celebró en un aula llena de hombres, podría haberse dado el caso de que entre ellos se encontrasen su maltratador.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió alDepartamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1º.- A la vista de la queja planteada es preciso, en primer lugar, traer a colación la normativa en la que se encuadra la regulación de las mujeres víctimas de violencia de género y que resulta de aplicación en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A este respecto, la reserva de plazas en la oferta anual de empleo público viene establecida en el artículo 24.7 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, en los siguientes términos:

“7. Las ofertas de empleo público irán acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición.”

Por su parte, el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, respecto a la acreditación de las situaciones de violencia de género establece lo siguiente:

“Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo (entre los que se incluyen los derechos de las funcionarias públicas) se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.”

La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, en su artículo 4 considera como víctimas de violencia contra las mujeres a “las que han sufrido las consecuencias directas o en primera persona de los actos violentos previstos en esta ley foral, así como los hijos e hijas de éstas que conviven en el entorno violento y que, por situación de vulnerabilidad están directamente afectadas por dicha violencia”, estableciendo respecto a su forma de acreditación lo siguiente:

“2. A los efectos de la presente ley foral, la situación de violencia contra las mujeres se acreditará, siempre que sea necesario y así se establezca en la normativa de aplicación, por alguna de las siguientes modalidades:

a) Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia.

b) 0rden de protección o resolución judicial que hubiera acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima en vigor.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

d) Acta de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima de trata de seres humanos en los casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual.

e) Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.

f) Certificación y/o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.

g) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

h) Cualquier otra que venga establecida por norma de rango legal.”

Por último, la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, respecto a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, establece en su número 2 lo siguiente:

“2. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, el Gobierno impulsará la elaboración de un protocolo de colaboración que defina procedimientos seguros de publicación y notificación de actos administrativos, con la participación de los órganos con competencia en la materia.”

Se ha de señalar, no obstante, que a día de hoy no existe protocolo de colaboración que defina dichos procedimientos.

2º.- Señalado el marco normativo de aplicación y ciñéndonos al caso concreto, el Servicio de Gestión de Personal informa lo siguiente:

Por Resolución 768/2021, de 15 de marzo, de la Directora General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 82, de 14 de abril de 2021, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento cincuenta y siete plazas del puesto de trabajo de Servicios Generales, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, reservándose 14 de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género.

Al amparo de la normativa señalada en los apartados anteriores, la base 2.1.4 de la citada convocatoria establece que “las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos genéricos, deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género”, y la base 3.4. Cinco establece que dicha condición podrá hacerse “mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También pueden acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.”

Por su parte, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y dado que no hay un protocolo establecido al efecto, desde la Dirección General de Función Pública, se procedió a estudiar la actuación a este respecto de otras Comunidades Autónomas y tras conversaciones mantenidas tanto con el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako BerdintasunerakoInstitutua como con el Servicio Social de Justicia, se acordó asignar de forma personal un nombre ficticio a cada una de las mujeres víctimas de violencia de género que participara en la convocatoria, en aras a garantizar su anonimato. En su virtud, la base 4.1 de la citada convocatoria establece que “los listados de personas aspirantes admitidas provisionalmente y así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.”

Por Resolución 2535/2021, de 15 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la citada convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 232, de 4 de octubre de 2021. En dicha Resolución se le asignó a [la autora de la queja] un nombre ficticio, figurando como persona admitida en el turno de mujeres víctimas de violencia de género.

Posteriormente, por Resolución 452/2022, de 28 de febrero, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento cincuenta y siete plazas del puesto de trabajo de Servicios Generales, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y se determinó la fecha y lugar de realización de la prueba de la oposición. Finalmente, 62 mujeres víctimas de violencia de género fueron admitidas en el proceso selectivo.

Con carácter previo a la realización de la prueba, una vez constituido el Tribunal Calificador y dado que de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria las mujeres víctimas de violencia de género tenían asignado un nombre ficticio, se acordó que cada una de ellas realizara la prueba en el aula que le correspondía en función del nombre y apellidos ficticio que se le había asignado de forma que no hubiera un aula específica para ellas, lo que les hubiera identificado de forma más fácil. Procede destacar que de la misma forma se había actuado ya en el proceso selectivo para cubrir puestos de enfermero convocado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se celebró dos meses antes, sin que hubiera incidencias al respecto.

Con fecha 30 de abril de 2022, el Tribunal Calificador publicó el listado general de personas admitidas identificando el aula en el que cada una de las 10.899 personas debía realizar la prueba. De esta forma, todas las personas aspirantes sabían con anterioridad qué aula se les había asignado y, en consecuencia, qué personas iban a realizar la prueba en su misma aula. [La autora de la queja] debía realizar la prueba en la primera tanda, en el aula 115 de la primera planta.

Así las cosas, con fecha 8 de mayo se llevó a cabo la prueba del proceso selectivo. En la hoja de instrucciones que el Tribunal Calificador proporcionó al personal colaborador que se encontraba en cada aula, se estableció que “Si en el llamamiento hay alguna persona que tiene un asterisco (*) en su nombre, comprobar su número de DNI, puesto que hay alguna discrepancia entre ellos. No es necesario anotar este suceso en la hoja de incidencias”. De esta forma, no se proporcionó al personal colaborador información sobre quiénes eran víctimas de violencia de género garantizándose en todo momento su anonimato.

A la vista de la reclamación presentada por la interesada y analizada la hoja de incidencias del aula, no hay información alguna que recoja la incidencia que señala la interesada, así como tampoco hubo ninguna otra incidencia en las demás aulas donde realizaban la prueba mujeres víctimas de violencia de género.

3º.- De cuanto antecede cabe concluir que la Dirección General de Función Pública y el Tribunal Calificador de la oposición de referencia, dado que no hay regulación al respecto ni protocolos establecidos que poder seguir, han actuado siempre con la premisa de intentar salvaguardar el anonimato de las mujeres víctimas de violencia de género, por un lado, y simultáneamente cumplir con la transparencia y objetividad que debe primar en todo proceso selectivo”.

3. Como ha quedado reflejado, en esencia, la queja tiene por objeto los problemas e inconvenientes que una víctima de violencia de género padeció durante su participación en el proceso selectivo convocado mediante la Resolución 768/2021, de 15 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento cincuenta y siete vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La autora de la queja manifiesta sustancialmente dos cuestiones: por un lado, el hecho de que tuviera que identificarse como víctima de violencia de género al no coincidir su identidad con la que figuraba en la lista de participantes; y, por otro lado, el hecho de que tuviera que hacer las pruebas en un aula llena de hombres, con el consiguiente riesgo de que entre ellos estuviera su maltratador.

A este respecto, el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior contesta que, a fin de preservar el anonimato de una víctima de violencia de género, en las listas que se facilitaron al personal colaborador se estipulaba que, en casos como los de la autora de la queja, se debía comprobar únicamente el número de identidad, no los nombres y apellidos. Por otro lado, se afirma que la identificación de los integrantes de las aulas en que se realizan los ejercicios es pública y, por tanto, la propia víctima habría podido comprobar si su maltratador se encontraba o no en el aula que le fue asignada. Finalmente, se reconoce que no existe una regulación o protocolo para casos similares a los de la autora de la queja.

4. De conformidad con la legislación vigente, la Resolución 768/2021 establece una reserva de 14 plazas para víctimas de violencia de género (base 1.1). Tras establecer los requisitos inherentes a la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, la base 4.1 determina que en la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, “así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia”.

El otorgamiento de esta identidad ficticia tiene una repercusión evidente en el subsiguiente desarrollo del proceso selectivo, especialmente en lo relativo a la comprobación de la identidad de los candidatos que van a tomar parte en cada uno de los ejercicios que conforman el mismo. Consciente de ello, la Administración afirma que adoptó medidas, informando a los colaboradores de que en esta situación debían limitarse a comprobar el número del Documento Nacional de Identidad; sin embargo, a la vista de su escrito, en el caso de la autora de la queja, el colaborador encargado de supervisar el acceso a los ejercicios no debió recordar dicha medida, siendo por ello necesario que ella explicara la situación y tuviera que identificarse como víctima de violencia de genero.

El otorgamiento de una identidad ficticia a la víctima de violencia de género es una medida que no cabe sino elogiar, pues tiene como objeto su protección; sin embargo, para evitar situaciones como las vividas por la autora de la queja, en opinión de esta institución, debe ir acompañada de otras medidas de orden informativo, normativo, protocolario o procedimental adecuadas, las cuales deberían hacerse saber y cumplir por todos los colaboradores e integrantes del proceso de selección.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que, a efectos de procedimientos selectivos futuros, adopte las medidas adecuadas para asegurar que las víctimas de violencia de género participantes en ellos no se vean obligadas a tener que revelar su condición de víctima de violencia de género para acceder a los ejercicios que lo conforman, y que se impulsen las medidas informativas, protocolarias o procedimentales que correspondan para evitar situaciones como las descritas en la queja por la interesada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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