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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/770) por la que se recomienda al Ayuntamiento de San Martín de Unx que, responda expresamente a la solicitud del autor de la queja, exponiendo, respecto a la concreta documentación solicitada, en su caso, los motivos legales o de otra índole por los cuales no puede facilitarla, y notificando dicha respuesta al interesado.

29 junio 2022

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de acceso del autor de la queja a un acta de una sesión del pleno del Ayuntamiento de San Martín de Unx en que supuestamente se abordó una cuestión de su interés

Alcalde de San Martín de Unx

Señor Alcalde:

1. El 27 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito del señor [...], mediante el que formulaba una queja frente a Ayuntamiento de San Martín de Unx, por no facilitarle el acta de un pleno en el que se trató el arreglo de la parte trasera de la calle del Sol número 5.

En dicho escrito, exponía que:

a) Como consecuencia de unas inundaciones, quedó fuertemente dañada el camino y la acequia de la parte trasera de una calle de San Martín de Unx.

b) A raíz de ello, alcanzó un acuerdo con el Alcalde de San Martín de Unx conforme: por un lado, el Ayuntamiento asumiría el coste de la pala que se utilizaría para limpiar la zona; y, por otro lado, él asumiría el coste del hormigón necesario para reparar el camino.

c) En 2020 el Alcalde le transmitió que el pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, había decidido asumir el coste de la pala.

d) Dado que, pese a haberse aprobado supuestamente en pleno, el Ayuntamiento nunca ha cumplido la parte del acuerdo que alcanzó con el Alcalde, ha solicitado sin éxito en varias ocasiones una copia del acta del pleno en que supuestamente se acordó por unanimidad asumir el coste de la pala.

e) El 9 de mayo de 2022, mediante la instancia con número de entrada 166, solicitó el “acta de la junta del Ayuntamiento donde se trató el tema del camino y acequia de la calle del sol nº 5 trasera”.

f) El Ayuntamiento no atiende su solicitud y se remite constantemente a a respuestas anteriores a cuestiones relativas al fondo del asunto.

Por todo ello, solicita que el Ayuntamiento de San Martín de Unx le facilite una copia del acta del pleno o reunión en el que se trató el asunto relativo al arreglo del camino y la acequia de la parte trasera de la Calle Del Sol nº5.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de San Martín de Unx, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala que:

a) El autor de la queja solicitó la misma documentación con fecha 20 de agosto de 2021, habiéndosele contestado el 27 de agosto de 2021.

b) La documentación formó parte del Expediente Administrativo, documentos 18 y 19, del Recurso de Alzada que se interpuso en su día ante el Tribunal Administrativo de Navarra, fue desestimado el 25 de abril de 2022.

c) La instancia presentada el 9 de mayo de 2022 fue contestada el 20 de mayo de 2022.

d) El Ayuntamiento no puede remitir lo que no existe.

e) El autor de la queja perdió el Recurso de Alzada, sin habérsele creado ninguna indefensión.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de acceso del ciudadano a un acta de una sesión del pleno del Ayuntamiento en que supuestamente se abordó una cuestión de su interés.

A este respecto, el autor de la queja solicitó una copia del acta el 9 de mayo de 2022 y el Ayuntamiento de San Martín de Unx contestó de la siguiente manera:

Le comunicó que dicha petición ya fue cursada a este Ayuntamiento por Ud. El 27 de agosto de 2021, y contestada por este Ayuntamiento el 27 de agosto de 2021 por correo certificado, recibido el 31 de agosto de 2021.

Dicha documentación formó parte del Expediente Administrativo del Recurso de Alzada nº 21-000997, presentado por Ud. y del cual recientemente a recaido la

Resolución 926, de 25 de abril de 2022, por la que se ha desestimado el Recurso de Alzada”.

Como se puede observar, siendo análoga a la que esta institución ha recibido a raíz del escrito de queja del interesado, esta respuesta del Ayuntamiento se asentó en dos pilares: por un lado, el hecho de que una petición similar ya fue respondida el 27 de agosto de 2021; y, por otro lado, al hecho de que la documentación solicitada ya formó parte del expediente del Recurso de Alzada desestimado por el Tribunal Administrativo de Navarra.

4. En el escrito del 20 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de San Martín de Unx se remite al escrito del 27 de agosto de 2021, que decía lo siguiente:

En contestación a su escrito del 20 de agosto pasado (…) por el que solicita acta de la Junta del Ayuntamiento donde se trató el tema del camino, adjunto se remite copia del escrito de 27 de noviembre de 2020, remitido a usted en su momento, en contestación a la solicitud realizada el 31 de agosto de 2020”.

Por tanto, el escrito del 20 de mayo de 2022 se remite al escrito del 27 de agosto de 2021 que, a su vez, se remite a un escrito adjunto del 27 de noviembre de 2020, que decía lo siguiente:

Por todo lo anteriormente expuesto, le comunico que la subvención recibida del Gobierno de Navarra exclusivamente puede atender la reparación de infraestructuras agrarias públicas, que han sido incluidas en la Resolución 716/2020, de 24 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería”.

Como se puede observar, ninguno de estos documentos hace referencia al documento que solicita el autor de la queja, ni expone las razones o motivos por los cuales no se puede atender a dicha solicitud.

5. Tanto en su informe, como en el escrito del 20 de mayo de 2022, se viene a aducir por el Ayuntamiento de San Martín de Unx como motivo para no facilitar la copia del acta que, a raíz del recurso de alzada que interpuso ante el Tribunal Administrativo de Navarra, el autor de la queja ya tuvo acceso a toda la información obrante en el expediente, entre la cual no se debía encontrar el acta solicitada, pues de hallarse ahí, resulta obvio que no la hubiera vuelto a solicitar mediante la instancia del 9 de mayo de 2022.

Del informe del Ayuntamiento de San Martín de Unx se desprende que el acta no se puede facilitar, ni obraba, por tanto, en el expediente remitido al Tribunal Administrativo de Navarra, pues no existe.

Evidentemente, no se puede entregar aquello que no existe, pero sí se puede explicar al interesado que no se puede atender su solicitud porque no existe el documento cuya copia solicita.

Por tanto, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de San Martín de Unx que responda expresamente a la solicitud del autor de la queja, exponiendo, respecto a la concreta documentación solicitada, en su caso, los motivos legales o de otra índole por los cuales no puede facilitarla, y notificando dicha respuesta al interesado.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de San Martín de Unx que, responda expresamente a la solicitud del autor de la queja, exponiendo, respecto a la concreta documentación solicitada, en su caso, los motivos legales o de otra índole por los cuales no puede facilitarla, y notificando dicha respuesta al interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de San Martín de Unx informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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